- El tribunal considera que la patología crónica sin respuesta a tratamientos impide a la mujer realizar cualquier actividad profesional con la concentración mínima exigida
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la sentencia previa que declara la incapacidad absoluta derivada de enfermedad común para una trabajadora del sector de la panadería. Esta decisión del alto tribunal regional garantiza a la afectada el derecho a percibir una pensión vitalicia que ascenderá al 100% de la base reguladora, fijada en 1.138,28 euros al mes.
La beneficiaria es una mujer de 37 años que solicitó la prestación de incapacidad permanente debido a un diagnóstico principal de migraña crónica refractaria acompañada de fotofobia, sumado a una condritis costal derecha de origen postraumático. Estas condiciones de salud fueron el motivo de sucesivos y prolongados períodos de baja laboral que reflejaban la gravedad de su situación.
Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado la solicitud de incapacidad, al no considerar que existiera un menoscabo orgánico o funcional con la suficiente entidad para justificar la pensión. Sin embargo, en su recurso judicial, la empleada pública acreditó el seguimiento especializado por el Servicio de Neurología y el impacto severo de sus frecuentes crisis.
Migraña crónica y refractaria
La sentencia judicial considera probado que la migraña de la recurrente es crónica y refractaria, lo que implica que no ha respondido a los tratamientos preventivos disponibles y se manifiesta con episodios de cefalea crónica diaria de muy alta intensidad. Esta constatación médica fue clave para determinar su limitación funcional en el ámbito laboral.
El argumento principal de los magistrados subraya la total incompatibilidad entre el estado de salud de la demandante y el desempeño de cualquier trabajo. El Tribunal señala que resulta «difícilmente imaginable» que, a consecuencia del dolor que padece, la mujer pueda realizar actividad profesional alguna, incluso aquellas que no sean de carácter físico, manteniendo los mínimos de concentración, dedicación y eficacia exigibles en un puesto de trabajo.
A pesar de la contundencia del fallo que revoca la posición inicial de la entidad gestora, la resolución del TSJCLM no es firme. La ley permite que, contra esta decisión, la Seguridad Social o la parte demandada puedan interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, lo que podría suponer una revisión final de la sentencia.
