La adhesión de España a la entonces Comunidad Económica Europea en 1986 supuso una alteración estructural del marco jurídico y económico nacional, cuyos efectos en el ámbito fiscal han sido profundos, progresivos y duraderos. Desde ese momento, el sistema tributario español ha dejado de configurarse en un espacio estrictamente interno para insertarse en un entramado normativo supranacional, en el que la fiscalidad desempeña un papel esencial como instrumento de integración del mercado interior y de garantía de las libertades económicas fundamentales proclamadas por la UE.
Aunque la potestad tributaria sigue residiendo formalmente en los Estados miembros, la pertenencia a la Unión ha implicado una redefinición sustancial de los márgenes de soberanía fiscal. Esta redefinición no se ha producido mediante la creación de un sistema fiscal europeo unificado, sino a través de un proceso de armonización gradual y asimétrica, articulado mediante dos vías complementarias: la armonización positiva, materializada en directivas, y la armonización negativa, derivada de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que actúa como límite estructural a la autonomía fiscal nacional.
En este proceso, la jurisprudencia de los tribunales españoles ha desempeñado un papel decisivo como órganos de recepción y aplicación directa del Derecho de la Unión. En el caso español, este impacto ha sido especialmente intenso, hasta el punto de que buena parte de las reformas fiscales desde finales de los años noventa tienen su origen en exigencias derivadas del Derecho de la Unión.
En una primera fase, el impacto europeo se concentró en la imposición indirecta, destacando la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido como uno de los cambios más visibles y estructurales. La Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014, Transportes Jordi Besora, evidenció que la compatibilidad con el Derecho de la Unión es un requisito sustantivo de validez de los tributos nacionales en sectores armonizados, reforzando el papel del juez nacional como ejecutor del Derecho de la Unión.
Posteriormente, la atención se desplazó hacia la fiscalidad directa, especialmente el Impuesto sobre Sociedades y la tributación de las rentas transfronterizas. Directivas como la matriz–filial, la de fusiones y escisiones y la de intereses y cánones introdujeron regímenes de neutralidad fiscal, cuya transposición supuso una modificación estructural del Impuesto sobre Sociedades, hoy reflejada en la Ley 27/2014.
La armonización negativa ha obligado a revisar la normativa española a la luz de las libertades de establecimiento y de circulación de capitales, destacando sentencias como Gerritse, Santander Asset Management y Credit Suisse Securities, que han reforzado el principio de neutralidad fiscal. La recepción de esta jurisprudencia por el Tribunal Supremo, especialmente en la STS de 5 de abril de 2023, confirma la integración del Derecho de la UE como parámetro decisivo de legalidad tributaria.


