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30/04/2024. 02:55:58

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A vueltas con el press clipping

Diego Solana
abogado de Cremades & Calvo-Sotelo

Negocio de gran interés económico, el press clipping plantea importantes cuestiones jurídicas en relación con la propiedad intelectual y la interpretación del articulado de la ley.

Los derechos de explotación de las creaciones intelectuales están sometidos a ciertas excepciones y límites -temporales y materiales- en términos que, pese a realizarse por un tercero no autorizado, no permiten al titular de los derechos oponerse a dicho acto concreto de explotación. Estas excepciones y límites se configuran como mecanismos para alcanzar un equilibrio entre todos los intereses existentes cuando de la utilización de obras y demás prestaciones se trata.

Entre el catálogo de excepciones y límites previstos en los artículos 31 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, destaca por su controversia e interés el relativo a las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa, a las cuales se refiere el artículo 32.1.II de la Ley de Propiedad Intelectual.

Al amparo de la excepción señalada se han consolidado un significativo número de empresas dedicadas a la elaboración de reseñas de prensa y recopilaciones periódicas, actividad comúnmente conocida como press clipping. El desarrollo de este lucrativo negocio consistente en la reproducción de contenidos ajenos sin apenas incurrir en costes, ha supuesto una significativa reducción en la venta de periódicos y un descenso en el número de visitas a las páginas web de las ediciones digitales de dichos diarios.

 

Objetivo de la reforma
Con la aprobación de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modificó la Ley de Propiedad Intelectual, el legislador pretendía ordenar el sector y facultar a los editores de diarios a oponerse a esta actividad o, en su caso, obtener una remuneración equitativa. El objetivo de la reforma resultaba lógico y acorde con la doctrina del fair use, así como con el artículo 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que los límites y excepciones no pueden interpretarse de manera que causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses de los titulares de derechos.

No obstante, la ambigua y desafortunada redacción dada al artículo 32.1.II de la Ley de Propiedad Intelectual ha llevado a que, finalmente, las empresas de press clipping y los editores de diarios se hayan visto obligados a resolver sus controversias ante los Juzgados y Tribunales. Y ello porque, al prever la Ley que la facultad para oponerse a la actividad de press clipping corresponde al "autor", algunos han pretendido interpretar que se refiere al periodista individualmente considerado y no al editor del diario como legítimo titular de los derechos de explotación.

Sin embargo, esta interesada interpretación legal choca frontalmente con los principios generales de la Ley de Propiedad Intelectual. La atribución de los derechos de explotación de los diarios a su editor en lugar de a los periodistas individualmente considerados se desprende tanto del artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, referido a la obra colectiva, como también del artículo 52 de la misma Ley, que se refiere a los autores de publicaciones periódicas. El Tribunal Supremo respaldó esta interpretación doctrinal en el asunto La Vanguardia, en su Sentencia de 13 de mayo de 2002.

A pesar de lo anterior, y habida cuenta de la deficiente redacción dada al precepto mencionado, tendrán que ser nuevamente los Juzgados y Tribunales los que clarifiquen la situación. Un primer paso ha sido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de julio de 2007, en el asunto «El Mundo contra Periodista Digital», que ha calificado al editor del diario como "autor" de dicha obra colectiva.

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