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Aprobado el Proyecto de Ley de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro estado de la UE

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El Proyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro estado miembro de la Unión Europea, ya puede iniciar su tramitación parlamentaria después de que el Consejo de Ministros aprobara su remisión el pasado viernes. La norma, para cuya tramitación se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Comunitaria 60/2014, de mayo de 2014.

Ïñigo Méndez de Vigo

Dicha Directiva no ha podido ser traspuesta hasta ahora al encontrarse hasta hace unas semanas el Gobierno en funciones. El Ejecutivo se comprometió a trasponer esta directiva antes de 2015. Según fuentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, este Proyecto de Ley regula por un lado las condiciones y el procedimiento de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y se encuentren en territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea y, por otro, la acción de restitución que puedan ejercer ante los Tribunales españoles las autoridades de otros estados miembros para lograr la restitución de los bienes que hayan salido de forma ilegal de su territorio y que se encuentren en territorio español.

Su ámbito de aplicación se extiende a "todo bien cultural clasificado o definido por un Estado miembro, en virtud de la legislación o los procedimientos administrativos nacionales, como patrimonio cultural nacional, que posea valor artístico, histórico o arqueológico en el sentido del artículo 36 del Tratado de funcionamiento de la UE".

Ya no es necesario que los bienes citados se encuadren en alguna de las catorce categorías que se prevén en el artículo 1 de la Ley vigente (cuadros y pinturas, mosaicos, mapas, objetos arqueológicos, etcétera), ni deben ajustarse a umbrales relacionados con su antigüedad o con su valor financiero para cumplir los requisitos de restitución.

Devolución ordenada por el juez

Desde un punto de vista procesal y en términos muy similares a la Ley vigente, se dispone que el juez ordenará la devolución material del bien cultural al territorio del Estado miembro requirente, siempre que quede probado que se trata de un bien cultural y que su salida del territorio del Estado ha sido ilegal y que persiste esta circunstancia en el momento de presentarse la demanda. En la misma sentencia el juez concederá al poseedor una indemnización que se considere equitativa a tenor de las circunstancias que queden acreditadas en el proceso, y siempre que se acredite que "el poseedor haya adquirido el bien con buena fe y pruebe que ha empleado la diligencia debida en el momento de la adquisición".

Como novedad, se introduce la posibilidad de interposición de recurso de apelación contra las sentencias dictadas en estos procesos.

Otras novedades del Proyecto de Ley

Entre el resto de las principales novedades cabe destacar las siguientes:

  • La Autoridad Central será ejercida por la Secretaría de Estado de Cultura, que deberá cooperar y fomentar la concertación con el resto de las Autoridades Centrales de otros Estados miembros.
  • Otra de las novedades de la Directiva y del Proyecto de Ley es la previsión de que las Autoridades Centrales cooperen entre sí y divulguen la información a través del Sistema de Información del Mercado Interior, establecido por el Reglamento Comunitario 1024/2012 y diseñado especialmente para bienes culturales. La utilización de este Sistema de Información respetará, en todo caso, las garantías que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Se amplía a tres años, frente al año que reconocía la regulación anterior, el plazo para el ejercicio de la acción de restitución, a partir de la fecha en que la autoridad central competente del Estado miembro requirente haya tenido conocimiento del lugar en el que se encontraba el bien cultural y de la identidad del poseedor o del tenedor del mismo.

Accede a la Directiva Comunitaria 60/2014, de mayo de 2014:

https://www.boe.es/doue/2014/159/L00001-00010.pdf

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