LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

14/07/2025. 19:24:22
14/07/2025. 19:24:22

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

PARA LAS TRES ASOCIACIONES MÁS REPRESENTATIVAS DE AUDITORES “NACE MUERTO E INFRINGE NUMEROSOS PRECEPTOS LEGALES”

Aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas

Legal Today

Para el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, el Consejo General de Colegios de Economistas y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles "se produce con el agravante político de hacerlo con las cámaras disueltas, de forma sorpresiva e incumpliendo la Ley de Gobierno (art. 24)"

El ejecutivo ha aprobado el Real Decreto con el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas, culminando así el proceso de adaptación a la normativa comunitaria iniciado con la Ley 12/2010, de 30 de junio. Los cambios que contiene el Reglamento tienen por finalidad completar aquellos aspectos de la ley que requieren un necesario desarrollo reglamentario e introducir mejoras técnicas, de supervisión o con el objetivo de cubrir lagunas o evitar ambigüedades.

Tres siluetas de hombre con un maletín

El Reglamento contribuye a fortalecer el sistema de supervisión pública atribuido al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Se precisan la finalidad y extensión de las actuaciones de control que éste puede realizar y se disponen los plazos previstos en la normativa comunitaria para las evaluaciones de control de calidad de los auditores (cada tres años para quienes auditan entidades de interés público y cada seis años para el resto de auditores). Igualmente, se introducen normas especiales en el régimen de infracciones y sanciones y se regula la información que debe remitirse al ICAC, lo que contribuye al buen funcionamiento de las labores de supervisión pública.

Entre las principales novedades que introduce el Reglamento están:

  • Detalle de los distintos requisitos que deben reunirse para obtener la autorización necesaria para ejercer la actividad de auditoría, buscando una mayor calidad formativa en quien va a ser auditor y facilitando su seguimiento por parte del supervisor público.
  • Respecto al ejercicio de la actividad, y con la finalidad de garantizar una actualización permanente de los conocimientos de los auditores, se precisan la forma y condiciones en que debe cumplimentarse la obligación legal de formación continuada, cumpliendo con ello con la normativa comunitaria.
  • Se clarifica el conjunto de actuaciones que deben seguir los auditores de cuentas en la observancia del deber de independencia en la delimitación de las causas que generan incompatibilidad.
  • Se concreta el contenido del informe anual de transparencia que deben emitir quienes auditan entidades de interés público.
  • Se da cumplimiento al mandato legal de definir entidades de interés público por razón de su especial actividad o tamaño, a cuyos auditores el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas impone un conjunto de obligaciones o controles más estrictos por la mayor trascendencia económica de los informes que emiten.
  • Se incorporan entidades que están bajo la supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la necesidad de proteger al cliente o inversor y por estar autorizadas para captar fondos del público o para realizar determinadas actividades de comercialización e inversión. Se incluyen instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones a partir de un determinado número de partícipes. Junto a éstas se incluyen aquellas entidades que superen los 200 millones de euros de activo o 1.000   empleados.

Los auditores recurrirán de inmediato "por fraude de ley"

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España señalan que el procedimiento utilizado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, no se ajusta a la legalidad, ya que contraviene el artículo 24 de la Ley de Gobierno, y todo el procedimiento ha estado lleno de irregularidades.

Las tres corporaciones representativas de la auditoría de cuentas en España han anunciado que presentarán de forma inmediata recurso contra el Reglamento de la Ley de Auditoría  por cometer "fraude de ley" y advierten que el texto "nace muerto" e infringe numerosos preceptos legales.

Aseguran que el ICAC no ha tenido en cuenta al Comité de Auditoría, su máximo órgano consultivo, y del que forman parte además de las corporaciones de auditores, el Banco de España y la CNMV. "Y eso se produce con el agravante político de hacerlo con las cámaras disueltas, de forma sorpresiva, e incumpliendo la Ley de Gobierno", denuncian las tres Corporaciones.

Aseguran que "este organismo dependiente del Ministerio de Economía ha actuado con las prisas propias del mal estudiante, con escaso interés por la protección de la legalidad y por la calidad de la auditoría de cuentas".

Los representantes de la auditoría en España lamentan que durante la tramitación efectuada de este Reglamento no se han cumplido las garantías del trámite de audiencia exigidas por la Ley del Gobierno, no se ha respetado la duración y la continuidad previstas legalmente, y no se han valorado adecuadamente las alegaciones formuladas en dicho trámite, pues se recabaron varios informes preceptivos al mismo tiempo, superponiendo actuaciones y obstaculizando la normal instrucción del expediente.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.