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Cuestionarios de salud: ¿En qué casos las aseguradoras quedan exentas del pago de indemnización por fallecimiento o incapacidad permanente?

El cuestionario de salud es uno de los elementos más trascendentes de los seguros de vida y, pese a que la legislación no establece cómo deben realizarse, el cumplimiento de una serie de requisitos establecidos por la jurisprudencia es fundamental para determinar si la aseguradora debe abonar la indemnización o si puede exonerarse de su pago.

Fernando Sanahuja, socio y abogado del despacho Sanahuja Miranda Abogados, detalla los requisitos que deben cumplir estos documentos y alerta sobre la tendencia entre las aseguradoras de no entregar una copia al asegurado.

Fernando Sanahuja, socio y abogado del despacho Sanahuja Miranda, atiende entrevistas con medios para explicar detalles y actualizar situación en el día a día.

29 de noviembre, 2021 – El cuestionario de salud es uno de los elementos más importantes dentro de los contratos de seguro de vida. Se trata de un documento fundamental para reclamar el pago de eventuales indemnizaciones a las aseguradoras, por lo que conocer la legislación que hay en torno a él y la jurisprudencia que la complementa se convierte en un requisito indispensable.  

Es de vital importancia conocer el porqué de la trascendencia del cuestionario de salud en los seguros de vida, así como los requisitos que deben cumplirse en dicho cuestionario, según la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para que la aseguradora pueda exonerarse del pago de la indemnización por fallecimiento o, en su caso, incapacidad permanente”, afirma Fernando Sanahuja, socio y abogado del despacho Sanahuja Miranda Abogados

El cuestionario de salud -explica el experto- se compone de una serie de preguntas (específicas o genéricas) elaboradas por la aseguradora, en las que se le pide información sobre el estado de salud actual y previo al aspirante a la contratación de un seguro de vida. 

Este procedimiento, que en algunos casos puede ir acompañado de un chequeo médico complementario, tiene como objetivo evaluar el “riesgo” que corre la aseguradora al conceder una nueva póliza.  

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro no establece cómo debe realizarse el citado cuestionario de salud. Sólo se refiere a él en su artículo 10.1, cuando establece las consecuencias de que la aseguradora no someta a cuestionario al asegurado o no le pregunte sobre las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo”, revela Sanahuja.

Pese a la falta de legislación clara, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sí que señala algunas características intrínsecas para estos documentos, como la no obligatoriedad de una forma específica, la posibilidad de que sea rellenado por otra persona que no sea el asegurado, siempre y cuando consigne las respuestas dadas por el asegurado y la responsabilidad para la aseguradora a hacer frente a las consecuencias negativas que deriven de la presentación de un cuestionario incompleto, genérico o ambiguo.  

¿En qué casos la aseguradora puede denegar el pago de una indemnización?    

Es importante destacar que, a pesar de su importancia, es un documento que, en muchas ocasiones, no está en poder del asegurado. Es más, en la mayoría de las ocasiones los letrados especialistas en seguros de vida nos encontramos con que, a pesar de ser un documento contractual de importancia capital, que debe facilitarse al asegurado, no se le entrega copia e, incluso, las aseguradoras son renuentes a entregarlo”, reconoce el abogado.  

Según el experto, para que la aseguradora pueda denegar el pago acogiéndose al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, no basta con que el asegurado hubiera padecido patologías a fecha de contratación del seguro, sino que se requiere la existencia de un elemento de dolo o culpa grave del asegurado al rellenar el cuestionario de salud.

PROPUESTA DE ENTREVISTA
Fernando Sanahuja, socio y abogado del despacho Sanahuja Miranda, atiende entrevistas con medios de comunicación para explicar en detalle este tema. Contacta con nuestro departamento de comunicación para concertar entrevista telefónica, o vía Skype o Whatsapp Video o Facetime.


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