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23/09/2025. 18:12:09
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El Gobierno recurre al TC la norma gallega de repotenciación eólica y vincular el grado de discapacidad y dependencia

Europa Press
  • Pone en cuestión estos dos puntos de la última ley de medidas de la Xunta y promueve su suspensión hasta que se dirima el conflicto

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el acuerdo que ratifica la intención del Gobierno que dirige Pedro Sánchez de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra dos preceptos relevantes de la ley gallega de medidas fiscales y administrativas que acompañó a la ley de Orzamentos autonómicos de 2024.

En concreto, los puntos en cuestión son los equivalentes a varios puntos de la nueva regulación eólica gallega, incluida la obligación de repotenciar que fijaba la Xunta en su última normativa. Pero el Gobierno también ha manifestado dudas de la legalidad del punto relativo a vincular el grado de dependencia y de discapacidad para agilizar ayudas.

El propio presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, había apuntado en la pasada jornada que este martes el Ejecutivo central tendría que tomar una decisión en el Consejo de Ministros y remarcó que esta medida era «fundamental» dentro del plan de choque de la Xunta para agilizar las prestaciones para personas en situación de dependencia.

La última resolución del Tribunal Constitucional en relación a un conflicto de competencias del Gobierno con Galicia, por la ley del litoral, fue favorable a la comunidad gallega.

El Gobierno ha recordado que la Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones en relación con siete artículos de la ley gallega sobre los que existían discrepancias competenciales, habiéndose alcanzado un acuerdo parcial sobre cinco de ellos, lo que, recalca el Gobierno «supone que más del 70% de la controversia se ha solventado mediante el diálogo y el acuerdo entre administraciones».

En concreto, en relación con los artículos 58, 72, 79, 89 y 97, se ha evitado el recurso mediante acuerdos y el compromiso por parte de la comunidad de abordar ciertas modificaciones legislativas. No obstante, sobre los dos artículos restantes no se ha podido alcanzar un acuerdo (artículos 30 y 45) y se solicita, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, recurso de inconstitucionalidad.

Zonificación

El Gobierno explica que las impugnaciones relativas al artículo 30 se fundamentan en su «incompatibilidad» con las regulaciones estatales existentes en relación con el sector eléctrico y, singularmente, en materia de energía eólica.

Mientras, la impugnación relativa al artículo 45 se basa «en la invasión de las competencias estatales en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

El foco está, en este caso, en relación con las situaciones de dependencia y en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, «sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas en relación con los grados de discapacidad».

El Gobierno destaca, además, que la impugnación de esta norma ha sido sometida a consulta de la Abogacía General del Estado y del Consejo de Estado, que la ha avalado en su dictamen.

El Gobierno recuerda que el TC ya destacó que, aunque la regla general es que, en el supuesto de concurrencia de títulos competenciales, debe prevalecer la regla específica sobre la más genérica, tal criterio no es absoluto. En efecto, en el plano energético «manifestó con contundencia la conexión entre estos dos títulos competenciales, destacando que las competencias específicas no prevalecen necesariamente y en todo caso sobre las relativas a la planificación económica, ni mucho menos las desplazan totalmente».

Por otro lado, el Ejecutivo estatal remarca que la zonificación efectuada por la nueva redacción dada por el apartado 3 del artículo 6 de la Ley gallega 8/2009 «colisiona con la normativa estatal en tanto que este precepto atribuye al Plan sectorial eólico de Galicia una serie de competencias que exceden de la ordenación territorial».

Apunta, en concreto, que la Xunta «gozaría de la capacidad de zonificar los usos de su territorio» –técnica «reservada por el Tribunal Constitucional a muy concretos instrumentos (como los Planes de Ordenación de Recursos Naturales»– con «un carácter general o absoluto, sin especificar o concretar suficientemente los criterios que deben regir en tal zonificación».

Para el Gobierno, esta técnica «implica una marcada injerencia en el territorio y en el derecho de la propiedad y se justifica únicamente por cuestiones de interés general», como es el supuesto de la protección del medio ambiente, habiendo destacado el TC la necesidad de precisar por la normativa –estatal o autonómica– los concretos criterios que han de regir en la utilización de esta técnica.

La repotenciación «adolece de inconstitucionalidad»

Adicionalmente, el Ejecutivo central alega que «se obvia la regulación del hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva» previsto en el Real Decreto-ley 8/2023 al provocar que el plazo para la solicitud de la autorización de explotación de las instalaciones pueda no tener efectos a este respecto, por lo que «no se respetan los plazos de la normativa estatal».

Por otra parte, para el Gobierno, la previsión autonómica relativa a la repotenciación de parques eólicos «adolece de inconstitucionalidad», en cuanto «obliga a sustituir un número determinado de generadores eólicos por otros de mayor potencia y menor número, con lo que regula la llamada repotenciación al margen de la normativa básica estatal.

Agrega que, bajo el término repotenciación de parques eólicos, «se está haciendo referencia no necesariamente a un incremento en la potencia instalada en los parques eólicos existentes, sino a la sustitución de aerogeneradores autorizados para su reducción y disminución, con la consecuente modificación de los términos de la autorización otorgada y la inversión realizada con base en la normativa aplicable».

Asimismo, añade que al disponerse que «la repotenciación no podrá dar lugar al incremento de la potencia autorizada y al limitar el inicio de las obras, impidiendo que se produzca antes de dieciocho meses, se contravienen las bases del sector eléctrico, con previsiones normativas que colisionan con el derecho estatal».

En relación con los apartados diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco del artículo 30, el Gobierno cuestiona que pretenden establecer la aplicación directa de una Directiva europea que habilita entre otras previsiones a los Estados a la eliminación de la evaluación de impacto ambiental en determinados supuestos sin que el Estado, previamente y de acuerdo con sus competencias en la materia, haya fijado la normativa básica al efecto.

Competencia sobre el régimen económico

Otro de los preceptos impugnados pretende «entrar a regular con una perspectiva simplificadora» la discapacidad y la dependencia en el régimen económico de estas dos materias; correspondiendo, recuerda el Gobierno, al Estado la competencia normativa sobre el régimen económico de estas dos materias.

La Xunta ya había incidido en que, al margen de la discrepancia legal, este paso en paralelo (el de acceder a un porcentaje de discapacidad determinado al tener concedido un grado de dependencia) tendrá efectos en la recaudación fiscal estatal, a causa de las deducciones fiscales que corresponderían a quienes vean reconocida esa discapacidad.

Con este paso, el Gobierno invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos señalados en la mencionada Ley.

El Gobierno recurre la Ley de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial de Aragón

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 5/2024, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

La Comisión Bilateral, en el seno del procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó iniciar negociaciones en relación con 24 preceptos de la ley aragonesa sobre los que existían discrepancias competenciales, habiéndose alcanzado un acuerdo parcial sobre 16 de ellos, lo que supone que el 66% de la controversia se ha solventado mediante el diálogo y el acuerdo entre administraciones.

En concreto, en relación con los artículos 8, 17, 20, 31, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 51, 52, 63 y la disposición adicional séptima, se ha evitado el recurso mediante acuerdos en la interpretación de la norma y el compromiso por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de abordar ciertas modificaciones legislativas.

No obstante, han señalado que, pese a que la Administración General del Estado ha mantenido su voluntad de diálogo hasta el último momento, sobre los ocho artículos restantes no se ha podido alcanzar un acuerdo (artículos 4, 11, 58, 59, 60, 61, 62 y la disposición adicional tercera) y se solicita, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el recurso de inconstitucionalidad.

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