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28/10/2025. 17:12:17
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El ICAM expresa su preocupación por las reformas penales aprobadas por el Consejo de Ministros y reclama un debate jurídico riguroso y participativo

Legal Today / ICAM

● El Colegio advierte que trasladar la instrucción penal al Ministerio Fiscal solo es viable si se garantizan su autonomía, el control judicial efectivo y el equilibrio procesal

Ante la propuesta del Gobierno de atribuir al Ministerio Fiscal la instrucción penal y limitar de forma sustancial el ejercicio de la acción popular, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) manifiesta su preocupación y subraya la necesidad de abordar cualquier reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim) desde el respeto al equilibrio institucional, las garantías procesales y el diálogo con los operadores jurídicos.

La instrucción penal en manos de la Fiscalía: solo con garantías efectivas

Ante una eventual modificación del modelo de investigación penal que traslade la instrucción al Ministerio Fiscal, el ICAM advierte de que esta medida solo puede contemplarse si se adoptan previamente una serie de garantías imprescindibles para preservar la imparcialidad del sistema. En este sentido, el Colegio considera esencial que se asegure una asignación suficiente de medios para evitar que el traspaso de funciones suponga un incremento de las demoras en los procedimientos o agrave los retrasos estructurales que ya sufre la Justicia.

Entre esas garantías, el ICAM subraya la necesidad de una autonomía real y funcional del Ministerio Fiscal respecto del Poder Ejecutivo, así como de un régimen claro de responsabilidad disciplinaria, civil y penal para los fiscales, equiparable al que actualmente rige para los jueces. También reclama un control judicial efectivo sobre todas las diligencias que afecten derechos fundamentales y un equilibrio procesal entre acusación y defensa que garantice un proceso penal justo.

El Colegio advierte, además, de que el doble papel del Ministerio Fiscal —como acusación pública y, de forma simultánea, como instructor— podría poner en riesgo las garantías de defensa del investigado. En su opinión, cuando un fiscal instruye y otro actúa posteriormente como acusador, existe un peligro real de desequilibrio procesal. Sin estos contrapesos, concluye el ICAM, un cambio de tal calado podría provocar un desequilibrio institucional y erosionar la confianza ciudadana en la independencia del sistema penal.

Limitación de la acción popular: un retroceso en participación democrática

En segundo lugar, el ICAM expresa su profunda preocupación ante la reforma que propone restringir la acción popular, al limitarla exclusivamente a personas físicas directamente perjudicadas por los hechos investigados. El Colegio considera que esta medida, en la práctica, vacía de contenido un instrumento constitucional de participación ciudadana en la Justicia, reconocido en el artículo 125 de la Constitución Española.

A juicio del ICAM, esta reforma desactiva una herramienta histórica de control ciudadano sobre los poderes públicos y genera inseguridad jurídica, especialmente por su posible aplicación retroactiva, lo que podría interpretarse como una iniciativa orientada a neutralizar causas sensibles para el Gobierno. Además, advierte de que la propuesta se ha impulsado sin el necesario debate público y técnico, lo que incrementa su cuestionamiento social e institucional.

El Colegio señala que, aunque resulta legítimo abrir un debate sobre el uso partidista de la acción popular, no puede vaciarse de contenido una institución constitucional por su utilización indebida en casos concretos. En este sentido, insiste en que cualquier reforma debe abordarse con la máxima transparencia, con participación de la sociedad civil y del ámbito jurídico, y sin menoscabar los mecanismos de control democrático que garantizan la rendición de cuentas de los poderes del Estado.

Llamamiento al diálogo y a la responsabilidad institucional

La Junta de Gobierno del ICAM hace un llamamiento a los grupos políticos para que reconsideren durante la tramitación parlamentaria de la norma el contenido de las reformas aprobadas por el Consejo de Ministros y promuevan un debate jurídico amplio, transparente y plural.

Los cambios que afectan a pilares fundamentales del sistema penal no pueden abordarse con urgencia ni con motivaciones coyunturales.

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