
- Dice que «hace imprevisible» para los informadores saber hasta dónde les ampara este derecho
El informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de ley del Gobierno para regular el secreto profesional de los periodistas ha detectado «insuficiencias y fallas» que insta a corregir, al considerar que «hace imprevisible» para los informadores saber hasta dónde les ampara y que genera «confusión» respecto a su control judicial, al tiempo que urge a aclarar en qué medida mejora el marco de protección garantizado por el derecho comunitario.
El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que «el artículo 20.1.d de la Constitución española, en el marco del reconocimiento del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, dispone que la ley regulará el derecho al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades», pero que el legislador nunca lo ha hecho.
Por ello, señala como marco normativo, por un lado, la jurisprudencia europea, según la cual «la protección del secreto de las fuentes periodísticas es una garantía indisolublemente unida al derecho a la libertad de información«.
«Se trata de una garantía instrumental para el pleno ejercicio del derecho a comunicar información que permite a los profesionales de la información mantener el secreto sobre la identidad de sus fuentes de información, estableciendo así un ámbito de inmunidad frente al poder público que pretenda obtener esos datos», explica.
Y subraya que, «de no existir tal garantía, la capacidad de los medios de comunicación de obtener información relevante para ser publicada se vería seriamente mermada por el miedo, la inseguridad o el desaliento de quienes tienen esa información y estarían en condiciones de compartirla con los profesionales de la información para que viera la luz».
Por otro lado, menciona el Reglamento UE 2024/1083, de 11 de abril de 2024, ya que en su artículo 4 contiene una regulación sobre «la protección de las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales, plenamente aplicable desde el 8 de agosto de 2025» en España y que, por tanto, «necesariamente condiciona el ámbito material disponible para el legislador nacional».
Asentado esto, el CGPJ afea al anteproyecto de ley que «aborda la regulación del derecho al secreto profesional sin explicitar el espacio normativo que pretende ocupar de conformidad con el Reglamento».
«De la lectura del anteproyecto no se desprende una posición clara sobre la interacción de la ley proyectada con la norma europea. Por el contrario, tanto en la exposición de motivos como en el articulado se aprecian insuficiencias y fallas que deberían ser necesariamente reconsideradas», afirma.
«Una protección más débil»
El órgano de gobierno de los jueces aclara que el legislador nacional puede entrar a regular el secreto profesional pero «siempre que el estándar nacional garantice un nivel más elevado de protección sin comprometer la primacía, unidad y efectividad del Derecho de la Unión».
Por ello, cree que el «anteproyecto debería contener un planteamiento claro», «señalando en qué medida contiene normas más detalladas o estrictas que las establecidas en el Reglamento y en qué sentido ofrece una protección más elevada del derecho al secreto profesional que la fijada por la norma europea».
En concreto, reprocha que la actual redacción sobre los límites a los que se sujeta el ejercicio de este derecho «comportan una protección más débil de la que ofrece y debe ofrecer nuestro ordenamiento jurídico».
De hecho, dice que el anteproyecto «regula las medidas de instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva» de modo que «el nivel de protección del secreto profesional frente a este tipo de medidas resultaría inferior que el que actualmente se deriva» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El CGPJ entiende, además, que el «marco de limitación del derecho al secreto profesional» que establece el anteproyecto «hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción del derecho y cuáles son las reglas de prevalencia condicionada de otros derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto».
Apunta asimismo a la existencia de «previsiones sobre límites que entran en tensión y generan perplejidad», porque «se alcanza el resultado de que el juez penal resulta más constreñido para acordar medidas restrictivas del secreto profesional que los jueces y tribunales de los demás órdenes jurisdiccionales».
Así, pide revisarlas para «dotar de mayor seguridad jurídica y certidumbre» los «supuestos habilitantes de adopción de medidas restrictivas del derecho al secreto», así como «aclarar si el interés constitucional en la averiguación de los hechos y la identificación del delincuente (…) constituye un fin legítimo y en qué supuestos para la imposición de restricciones al secreto profesional».
Observa un «riesgo» de eludir el control del TJUE
También critica que algunos pasajes «son reproducción del Reglamento» y alerta de que esto «supone un obstáculo para la uniforme aplicación e interpretación de la norma europea, al generar el riesgo de que las dudas interpretativas sobre el alcance de las normas contenidas en la futura ley orgánica (…) no se planteen a través del cauce debido de la cuestión prejudicial de interpretación» al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
En este sentido, recalca que la regulación contenida en el Reglamento «constituye un conjunto de normas mínimas armonizadoras, obligatorias en todos sus extremos y con efecto directo, que deben ser respetadas por el legislador nacional, sin que éste pueda incorporarlas en la ley, ocultando de este modo su origen, o reformularlas, introduciendo confusión sobre su alcance».
Por último, lamenta que «no se ha aprovechado la ocasión para completar los déficits de tutela del derecho fundamental al secreto profesional que ha advertido el Tribunal Constitucional».
«El anteproyecto podría haber aprovechado la ocasión para introducir la pertinente previsión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita al profesional de la información participar en el proceso (penal) para impugnar la medida judicial restrictiva del secreto» que se acuerde aunque no sea parte en el mismo, sostiene.