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20/11/2025. 22:20:09
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El pequeño accionista, expectante ante los movimientos de Acciona, Endesa y Enel

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La asociación española de accionistas minoritarios de empresas cotizadas (AEMEC) afirma que no es una situación legalmente clara y aguarda a la actuación de la CNMV. AEMEC considera que es necesario acabar con la incertidumbre sobre el deber de OPA, especialmente en los supuestos de cambio de control concertado.

Ante la salida de Acciona de Endesa, derivada de la adquisición de sus acciones por parte de Enel, que asciende así de un 67% a un 92%, la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) aguarda de la Comisión Nacional del Mercado de Valores una toma de posición sobre el deber de presentar OPA. AEMEC advierte de la complejidad jurídica del asunto, así como de la dificultad de encajar el supuesto de hecho planteado en la actual normativa española y comunitaria sobre la materia. Por ello, se ha solicitado la elaboración de un Informe técnico a tres Catedráticos de Derecho Mercantil, que han concluido no hallarnos ante una hipótesis en la que pueda defenderse de un modo claro una obligación de formular OPA.

El pequeño accionista, expectante ante los movimientos de Acciona, Endesa y Enel

Como único argumento favorable al deber de OPA, nos encontramos con el hecho de producirse una situación en la que se pasa de un control conjunto de Endesa entre Enel y Acciona, a un control exclusivo de la compañía ejercido por Enel. Frente a esto, no obstante, está el factor de que Enel ya ha formulado una OPA de acuerdo con la nueva normativa por el 100% del capital junto con Acciona; dando así la oportunidad a todos los accionistas que lo hubieran considerado oportuno, a salir de la sociedad a precio de OPA.

Asimismo, ha de destacarse que en la OPA conjunta de Enel y Acciona ya se preveía el acuerdo entre socios comunicado a la CNMV como hecho relevante. Así que los accionistas que adquirieron participación en Endesa tras la OPA inicial, eran ya conocedores de que esta situación se podía producir.

A la vista de lo indicado, y ante la peculiaridad del supuesto de hecho planteado, la AEMEC considera necesario que el regulador, la CNMV, se pronuncie de una forma expresa y motivada sobre este particular, al objeto de despejar las dificultades interpretativas, así como las incertidumbres que se derivan de esta cuestión.

Además, la AEMEC plantea la posibilidad de que en aras a una mayor  transparencia de los mercados financieros, se promueva la oportuna reforma legislativa o reglamentaria, que discipline de una forma más clara los problemas que se derivan de las actuaciones conjuntas en las sociedades cotizadas, prestando una especial atención a las relaciones entre los concertados entre sí y su influencia frente a terceros. En un entorno económico como el actual, en el que probablemente se van a incrementar las tomas de control concertadas, es imprescindible establecer las reglas del juego para este tipo de operaciones. Para la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas, la mejor protección del minoritario viene de la mano del establecimiento de un marco regulatorio claro en el que los inversores conozcan con precisión cuáles son sus derechos y obligaciones.

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