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15/09/2025. 07:25:33
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El Tribunal Supremo rechaza que el Gobierno vulnerase derecho de petición de tres abogados sobre el Valle de los Caídos

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Incluye la sentencia

El Supremo recuerda que el derecho de petición, reconocido en la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, no conlleva en ningún caso la obligación por parte del poder público frente al que se ejerce (en este caso, el Consejo de Ministros) de acoger materialmente las peticiones, es decir, que no incluye el derecho a obtener respuesta favorable a lo solicitado. Las únicas facultades que comporta son las de exigir el acuse de recibo y la comunicación de la decisión adoptada al respecto.

Fachada del Tribunal Supremo

Aclara la sentencia que el Supremo no puede hacer "ningún pronunciamiento" sobre el contenido de las pretensiones deducidas ante el Consejo de Ministros, una vez constatado que se ha producido una contestación por el órgano administrativo competente, "que satisface en su integridad el derecho fundamental de petición", señala la sentencia.

En ese sentido, indica que las consideraciones y motivos expuestos en la contestación dada a la petición de los tres abogados por acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2016, "podrán parecer adecuadas o no a los demandantes, pero constituyen una respuesta coherente con su solicitud, por lo que no se ha producido vulneración del derecho de petición".

La Ley que regula el derecho de petición establece que el órgano receptor de las mismas, en caso de ser competente, habrá de contestarlas en tres meses desde su presentación. En este caso, la petición se formuló el 19 de noviembre de 2015, y, al no haber obtenido respuesta en tres meses, los peticionarios plantearon recurso al Supremo el 1 de marzo de 2016. El 16 de septiembre de 2016, el Ministerio de la Presidencia remitió al Supremo expediente administrativo complementario que incluía copia del acuerdo de Consejo de Ministros de la misma fecha por el que se daba contestación al escrito de petición.

De acuerdo con la Fiscalía, la Sala indica que, una vez que la contestación se ha producido, aunque sea extemporáneamente, y se ha notificado a los solicitantes, no puede declararse que se haya producido vulneración del derecho de petición por falta de respuesta, por lo que en relación a la primera petición de la demanda se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto. En ese sentido, destaca que el hecho de que se hubiera rebasado el plazo máximo para la notificación de la contestación no priva a la misma de su virtualidad en orden a satisfacer el derecho de petición.

Y además valora, para excluir toda lesión real al derecho fundamental de petición, las circunstancias singulares presentes durante el período en que se ha dilatado la obtención de respuesta, como ha sido la situación de funciones en que se encontró el Gobierno por la celebración de elecciones generales desde el 20 de diciembre de 2015, un mes después de que fuera presentada la solicitud, y que resultó prorrogada por la siguiente convocatoria electoral de 26 de junio de 2016 y el proceso posterior de investidura, situación que no es la idónea para dar respuesta a muchas de las peticiones que hicieron los actores, atendida su transcendencia política y la necesidad, expresada luego en el acuerdo de 16 de septiembre de 2016, de contar con el mayor consenso.

También examina el Supremo la segunda vertiente del recurso, esto es, si la contestación dada por el Gobierno satisface las prescripciones del artículo 11.3 de la Ley del Derecho de Petición, que establece que "la contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo".

"Lo cierto es que la respuesta del Consejo de Ministros aborda todas y cada una de las cuestiones suscitadas por los demandantes en su solicitud de 19 de noviembre de 2015, e incorpora las razones y motivos por los que se contesta en la forma que lo hace a cada una de las peticiones. En particular aduce la necesidad de contar con el máximo consenso para acometer precisamente el punto de la petición que, a juicio de los demandantes, no ha sido debidamente contestado, el relativo al régimen jurídico de la Fundación a que se refiere la Disposición Final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, de Patrimonio Nacional", indica el Supremo.

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