El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en primera vuelta, el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula las imágenes creadas con Inteligencia Artificial (IA) sin autorización y los denominados ‘true crimes’.
Así lo ha indicado el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El texto sustituye a la ley vigente, que data de 1982, y es una norma prevista en ‘Plan de Acción por la Democracia’.
En su intervención, Bolaños ha explicado que la ley del Derecho al Honor se adapta a las «numerosas» modificaciones legislativas que ha habido tanto en el ámbito europeo como también en la legislación nacional
Entre las novedades que se introducen se considera ilegítimo el uso sin autorización de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada con IA o tecnologías similares.
Se establece una nueva regulación para los denominados ‘true crimes’, para «dar mayor protección a las víctimas» de estos delitos, de tal manera que se considera injerencia en el derecho a la protección del honor siempre que el victimario obtenga algún tipo de rendimiento económico o no.
Según Bolaños, «se desvincula de la necesidad de que tenga un beneficio económico el que exista una intromisión ilegítima en el derecho al honor» y el victimario no puede usar el delito del que ha sido autor para una utilización posterior en una serie de televisión o en cualquier otra obra artística.
En materia de consentimiento, el ministro ha señalado que la posibilidad de compartir imágenes personales o familiares en redes sociales «no supone libertad absoluta» para utilizar esas mismas imágenes en otro contexto. «Es decir, el consentimiento está limitado a la red social en la que se sube una determinada imagen y, por tanto, el consentimiento no se puede presumir», ha subrayado.
16 años: edad mínima de consentimiento
Por otro lado, se establece en 16 años la edad en la que se puede prestar consentimiento para facilitar la propia imagen, en línea con el proyecto de Ley de Protección a los menores en el entorno digital.
«El consentimiento de los menores, en cualquier caso, tampoco implica que no pueda haber una intromisión en el derecho al honor de este menor», ha subrayado el ministro.
Consentimiento de personas con discapacidad
También se regula el consentimiento de las personas con discapacidad para que puedan hacerlo con los apoyos legales establecidos en el Código Civil.
Uso de imagen post-fallecimiento
La reforma posibilita que la persona en cuestión pueda, mediante testamento, prohibir la utilización de su imagen o su voz para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga tras su fallecimiento.
Respecto a la inteligencia artificial, se considera ilegítimo el uso de la voz o de la imagen con fines publicitarios o comerciales, empleando inteligencia artificial.
Libertad de expresión y creativa
A su vez, Bolaños ha indicado que «se protege la libertad de expresión, la libertad creativa, en el sentido que para personas de proyección pública, en un contexto creativo, satírico o de ficción, se puede utilizar inteligencia artificial, haciendo constar, en todo caso, que esas imágenes provienen de la utilización de la tecnología de la inteligencia artificial».
«La libertad de expresión e información se mantiene en la norma, de tal manera que, tal y como ya ha establecido el Constitucional en numerosas sentencias, no se considera una intromisión ilegítima cuando exista un interés público, particularmente cuando el material tenga un contenido noticiable. Esta es la línea del Constitucional y, por tanto, se mantiene», ha asegurado.
Además, se regulan los criterios para ponderar la gravedad de estas intromisiones, en línea con la jurisprudencia ya existente tanto del Tribunal Supremo (TS) como del Tribunal Constitucional (TC): La vulneración del derecho fundamental, su gravedad, si afecta a más de un derecho fundamental, cuáles son los actos propios, la exposición previa del afectado, el prestigio de los medios de comunicación que han fundido la noticia y la prolongación o la reincidencia en esa intromisión.
La ley prohíbe también las indemnizaciones simbólicas. «Han sucedido indemnizaciones donde se reconoce la intromisión al derecho al honor, pero se considera que hay tantos atenuantes que se acaba concluyendo que la indemnización es simbólica, en ocasiones incluso de un euro», ha detallado.
Se contempla también la posibilidad de que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la identidad del condenado por un tipo de vulneración de esta naturaleza. «Por tanto, creo que también se adapta a la nueva realidad del mundo, con las nuevas tecnologías, lo que es la protección al derecho al honor», ha concluido.
