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Mascotas como «equipajes» en vuelos internacionales: la importancia de la declaración especial de valor tras la sentencia del TJUE

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

  • La viajera solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su mascota por importe de cinco mil euros

A raíz del asunto C-218/24, el juez de Luxemburgo afirma que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje». Ello se deriva de la siguiente situación fáctica. El 22 de octubre de 2019, una pasajera viajaba con su madre y su animal de compañía -una perra- en un vuelo de Buenos Aires (Argentina) a Barcelona (España). El vuelo lo operaba la compañía aérea española, Iberia. Debido a su tamaño y peso, el animal viajó en la bodega, pero desgraciadamente, la perra se escapó mientras estaba siendo transportada a la aeronave y no pudo ser recuperada. Además, la pasajera en cuestión, al momento de facturar el equipaje no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino.

Así las cosas, la viajera solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su mascota por importe de cinco mil euros. Iberia admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.

Si bien, el órgano jurisdiccional español que conoce de la pretensión del resarcimiento por el daño sufrido recurre al Tribunal de Justicia para que este determine si el concepto de «equipaje», tal y como queda recogido en el art. 1 del Convenio de Montreal, excluye a los animales de compañía que viajan con los pasajeros.

El juez ponente, D. Miroslav Gavalec entiende que, aunque el sentido ordinario del término «equipaje» se refiere a objetos, esto no permite concluir que los animales de compañía no estén comprendidos en dicho concepto por cuanto el Convenio de Montreal, además de carga, las aeronaves efectúan el transporte internacional de personas y de equipaje.

A tal efecto, el concepto de «personas» cubre el de «pasajeros», de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un «pasajero». Por consiguiente, a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de «equipaje», y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje.

Asimismo, el Alto juez europeo nos recuerda que, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material.

Sea como fuere, el hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión no impide que estos puedan ser transportados como «equipaje» y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su salud y seguridad durante su transporte.

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