- Bruselas impone más de 157 millones de euros en multas a las tres firmas de lujo por limitar los descuentos y fijar precios, encareciendo los productos para los consumidores europeos
La Comisión Europea ha tenido ocasión de pronunciarse en fechas recientes sobre prácticas restrictivas de la competencia ejecutadas por empresas de moda de gama alta imponiéndoles multas cuantiosas. En efecto, tras la correspondiente investigación formal, ha sancionado a tres empresas dedicadas a dicho sector con multas cuyo importe asciende a más de 157 millones de euros por realizar prácticas anticompetitivas sobre precios susceptibles de afectar al mercado único. Conviene reseñar, además, que en estos asuntos la Comisión tuvo en consideración, con buen criterio, la normativa comunitaria sobre reducción de multas, que entra en juego cuando las empresas afectadas cooperan con la Comisión.
Las empresas sancionadas son concretamente Gucci, Chloé y Loewe, empresas con sede en Italia, Francia y España, respectivamente, especializadas en producir y distribuir productos de moda de gama alta, tales como prendas de vestir, artículos de cuero, zapatos y accesorios diversos. La Comisión justifica las sanciones en el hecho de que dichas empresas han incurrido en infracciones de la normativa de la libre competencia en el territorio del Espacio Económico Europeo (EEE), y que consisten, fundamentalmente, en la «imposición del precio de reventa» (Vid. Comunicado de la Comisión de 14 de octubre de 2025 (aquí).
La Comisión inició estas investigaciones de oficio, realizando inspecciones sin previo aviso en los locales de las empresas Gucci (Italia), Chloé (Francia) y Loewe (España) en abril de 2023,incoando procedimiento formal en julio de 2024. La investigación de la Comisión puso de manifiesto que el comportamiento anticompetitivo de estas tres empresas de moda interfería en las estrategias comerciales de los minoristas o revendedores, imponiéndoles restricciones en su libre actuación empresarial. Básicamente, les obligaban a seguir los precios al por menor recomendados, tipos máximos de descuento y períodos específicos de rebajas. Igualmente, en ocasiones, y al menos temporalmente, se prohibía a los minoristas ofrecer descuentos. Aparte de esto, se comprobó que Gucci impuso restricciones de venta online para una línea de productos específica, solicitando a sus minoristas que dejaran de vender el producto por este cauce, petición que fue respetada.
Gucci, Chloé y Loewe realizaron actuaciones encaminadas a que sus minoristas aplicaran los mismos precios y condiciones de venta que los aplicados por ellas en sus propios canales de venta directa. Y todo ello con la consecuencia de limitación de la capacidad de los terceros minoristas independientes o revendedores con los que trabajan para fijar sus propios precios de venta al por menor, ya sea en línea o en tiendas físicas, y en relación con casi toda la gama de productos diseñados y vendidos por las empresas sancionadas con sus marcas respectivas. Y todavía más: a fin de que efectivamente se cumplieran estas políticas de precios, las sancionadas efectuaron una vigilancia de los precios de los minoristas, que generalmente se plegaban a dichas instrucciones, interviniendo frente a quienes no las secundaban.
Como reconoce la Comisión, estas conductas anticompetitivas privaban a los minoristas de autonomía para fijar precios, restringían la competencia entre ellos, en un intento de proteger sus propias ventas de la competencia de sus minoristas. Y todo ello, con las consecuencias negativas para los consumidores, que se traducían en una subida de precios de los productos de estas empresas y una reducción de las posibilidades de elección basadas en sus precios.
En cuanto a la duración de la infracción de las empresas, si bien cada una de ellas inició en una fecha distinta, a partir de abril de 2015 (Gucci en abril de 2015, Chloé en diciembre de 2019, Loewe en diciembre de 2015), todas ellas pusieron fin a estas prácticas en abril de 2023.
A juicio de la Comisión, estas prácticas anticompetitivas constituyen una infracción única y continuada del art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del art. 53 del Acuerdo EEE, que prohíben los acuerdos y otras prácticas comerciales restrictivas susceptibles de afectar al comercio e impedir o restringir la competencia dentro del mercado único. Conforme señala la Comisión las tres empresas sancionadas actuaron independientemente unas de otras y la duración de los tres asuntos es coincidente, de manera que muchos de los minoristas afectados venden productos producidos y distribuidos por las tres empresas.
La determinación y fijación de las multas se realizó siguiendo las Directrices de la Comisión de 2006 para el cálculo de las multas. Conforme a éstas, la Comisión atendió a estos factores: gravedad y duración de las infracciones, ámbito geográfico de realización de las prácticas y valor obtenido con las ventas de los productos por cada una de las tres empresas en el EEE en el periodo de ejecución de las prácticas.
Es importante subrayar que, al imponer las multas, se tuvo en cuenta la cooperación con la Comisión de las tres empresas, aplicando la normativa sobre procedimiento de cooperación en materia de defensa de la competencia, al que pueden acogerse voluntariamente las empresas. A la vista del grado y valor de la cooperación de cada empresa estimó que la cooperación con la Comisión de Gucci y Loewe suponía aportación de pruebas con un valor añadido importante en la fase inicial de la investigación. En concreto, la de Gucci constató una infracción de las normas de competencia de la Unión que desconocía la Comisión, sirviendo la cooperación de Loewe para que la Comisión pudiera ampliar el ámbito temporal de la infracción. En cualquier caso, las tres empresas sancionadas reconocieron expresamente las infracciones de la normativa de defensa de la competencia de la Unión, haciendo factible la aplicación del procedimiento de cooperación en materia de defensa de la competencia. El porcentaje de reducción por cooperación y la multa resultante tras la reducción fueron los siguientes: Gucci 50 %, 119 674 000 euros; Chloé 15 %, 19 690 000 euros; Loewe 50 %, 18 009 000 euros. Estas multas impuestas a las empresas sancionadas por infracción de normas de defensa de la competencia de la UE se abonan en el presupuesto general de la UE, tal como recuerda la Comisión.
Por último, respecto a estos asuntos, no debe olvidarse -como también advierte la Comisión- que cualquier persona o empresa afectada por prácticas contrarias a la competencia como éstas, podría ejercitar acciones de reparación de daños y perjuicios ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Y ello basándose en la Directiva 2014/104/UE, de daños, de 26 de noviembre de 2014.

