El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha acordado investigar una posible falta a la buena fe procesal de un abogado que presentó un recurso de apelación en el que citaba jurisprudencia e informes oficiales inexistentes presuntamente generados por herramientas de inteligencia artificial.
En este sentido, la Sala de lo Penal notificó en pasados días la sentencia que confirma la absolución de un vecino de Tenerife que fue juzgado en julio de 2025 por un supuesto delito de agresión sexual ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Según informa el TSJC en una nota de prensa, la sentencia desestimó el recurso de la acusación particular contra la absolución y el tribunal detectó que el abogado de esta parte incluyó en su recurso diversas citas de jurisprudencia supuestamente ‘espurias’ o ‘apócrifas’.
Además, la Sala localizó una referencia a un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil, del que tampoco tiene constancia de que exista.
A juicio del tribunal, tales hallazgos «parecen evidenciar una conducta reveladora de la palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo sin mayor revisión a lo que el algoritmo le propuso».
De igual modo, añade que lo habría hecho «omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos (probablemente de idéntica factura que las citas)».
En consecuencia, la Sala ha ordenado formar pieza separada «a fin de depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado a tenor de lo dispuesto en el artículo 247, apartados 3 y 4, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial«.
Posible vulneración de las reglas de la buena fe procesal
El TSJC ha señalado que la normativa invocada se refiere a un posible ilícito por vulneración de las reglas de la buena fe procesal, que puede derivar en una multa si se determina que el profesional ha actuado con mala fe o ha faltado al respeto debido al Tribunal, sin perjuicio, además, de dar traslado de los hechos al colegio profesional respectivo por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
Con todo, el Tribunal refiere en la sentencia que en el recurso de apelación presentado por el letrado se detectó la cita de, al menos, siete sentencias del Tribunal Supremo «ajenas a cuanto esta Sala ha alcanzado a verificar en las bases de datos disponibles».
También expone que en el texto se encontraron «otras muchas de similar factura» que «constituyen asimismo ejercicio de libérrima creatividad jurídica», añadiendo que el abogado las «desgrana» a lo largo de su escrito «con soltura y desparpajo».
La resolución enfatizó que el Tribunal «tampoco tiene constancia de que exista un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil de 2019» del que también se extracta un pasaje en el recurso «con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático.»
Finalmente, el tribunal entendió que la presunta falta del profesional, «lejos de consistir en un mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada».

