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01/09/2025. 14:33:48
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Legaltech al servicio del derecho

Directora del Máster de Acceso a la Abogacía y la Procura

Directora del Grado en Derecho

UNIE Universidad

No es sencillo realizar una definición completa de la denominada Legal Tech o tecnología al servicio del derecho. Precisamente, la evolución de la tecnología en cualquier ámbito hace difícil tratar de acotarla y no podía ser de otra manera en el ámbito jurídico, habiéndose superado actualmente la limitación en la aplicación de este término a las startups que ofrecen tecnología para prestar servicios legales.

Partiendo de este principio, sí encontramos distintas clasificaciones doctrinales referidas, principalmente, a las herramientas, aplicaciones o tipos de servicios prestados por las empresas Legal Tech.

Así, Halbleib, Hartung,& Bues [1] distinguen entre los distintos tipos de herramientas en función del público al que están dirigidas, diferenciando herramientas B2B, B2C, B2G, G2B y G2C e incluyendo en la definición, por tanto, las plataformas de la Administración pública para que el profesional jurídico se comunique con los órganos judiciales o las soluciones facilitadas para que la propia Administración preste servicios jurídicos al ciudadano.

Por su parte, Barrio Andrés [2] distingue entre distintos tipos de productos y servicios:

  • Automated legal advice products o productos de asesoramiento legal para los ciudadanos.
  • Plataformas de encuentro entre clientes y abogados.
  • Legal process outsourcing o empresas de externalización del trabajo jurídico para los despachos o departamentos jurídicos: automatización documental, herramientas de revisión de documentos-
  • Análisis predictivo de casos.
  • Plataformas de eLearning.

En cualquier caso, de todos los ejemplos expuestos podemos encontrar como elemento común, a saber: la innovación en el ámbito legal. Con ello nos referimos al planteamiento de soluciones innovadores o creativas a problemas existentes o nuevos retos, destinados a prestar un servicio de naturaleza legal o servicios de cualquier tipo a profesionales jurídicos.

En este sentido, Susskind (2019) [3] nos proporciona una definición más amplia, describiendo Legal Tech como la incorporación de tecnologías para optimizar la práctica legal en sus diversas dimensiones, desde la automatización documental hasta el análisis predictivo de riesgos.

Como consecuencia de todo ello, y desde un punto de vista más práctico, podemos concluir que las habilidades que tradicionalmente se han reconocido a un buen abogado (memoria, capacidad de organización, etc.) deben ser replanteadas ya que, dado que muchos de estos procesos son ahora mismo realizados por software especializado, el valor añadido que el profesional jurídico debe aportar vira sustancialmente.

En primer lugar, en cuanto a la necesidad de formación tecnológica del abogado, o de cualquier profesional jurídico, quien deberá conocer y manejar con soltura las distintas herramientas de Legal Tech. Y, por otra parte, en cuanto al valor añadido del propio profesional jurídico cuyas competencias y habilidades sufren un cambio profundo hacia una práctica legal más ágil y, como anteriormente apuntábamos, más tecnológica.

Por lo tanto, además de una revolución en el día a día de los despachos y de la propia Administración de justicia, también debemos reflexionar sobre el cambio en el modelo académico y formativo que las universidades deben afrontar para preparar egresados que respondan a las exigencias del mundo profesional actual.  

Junto con la evolución analizada que podemos denominar como complementaria o accesoria, en tanto en cuanto aplica a herramientas, plataformas, procedimientos de comunicación, etc.; también es importante reflexionar sobre la profunda transformación operada en el fondo o en el propio contenido de la legislación. Así, por ejemplo, podemos hacer referencia a los denominados “contratos inteligentes” basados en la tecnología blockchain.

Como sabemos, la tecnología blockchain consiste, en una definición muy concisa y quizás algo simplista, en un registro digital descentralizado que permite almacenar y compartir información, conteniendo cada bloque información conectada con el bloque anterior y que, gracias a técnicas criptográficas, la información de un bloque solo puede alterarse modificando todos los bloques anteriores.

En este contexto ¿cómo podemos asegurar la licitud del consentimiento prestado? ¿significa la inmutabilidad del contenido y, por tanto, del contrato, que no será posible anularlo, incluso si hay vicios del consentimiento? Si el contrato es autoejecutable ¿debe ejecutarse  aun cuando las partes puedan haberse dado cuenta de que existe un problema?

Debemos tener en cuenta que, más allá del sector financiero [4], España carece actualmente de una normativa específica que regule los contratos inteligentes en otros sectores y que, por tanto, los principios generales del Código Civil son plenamente aplicables, siendo así que deberán cumplir con los requisitos fundamentales de consentimiento, objeto y causa (art. 1.261 Código Civil).

El hecho de que no exista legislación específica, no significa que no lleguen a los tribunales causas basada, por ejemplo, en vicios del consentimiento a la hora de formalizar estos contratos, por lo que además del abogado, como anteriormente apuntábamos, todo profesional jurídico debe estar formado en este nuevo área.

Así, desde nuestro punto de vista no es necesario debatir o acordar definiciones jurídicas artificiales sobre la definición de Legal Tech, sino dotar, tanto a los profesionales jurídicos en activo, como a aquellos que están en su proceso de formación inicial, de los conocimientos y herramientas necesarias para abordar, en su día a día, la aplicación de las nuevas tecnologías al Derecho tanto desde un punto de vista procedimental como sustancial.


[1] Halbleib, G, Hartung, H &,Bues, M. (2018), Legal Tech: a practicioners guide.

[2] Barrio Andrés, M. (2019), Legal Tech. La transformación digital de la Abogacía.

[3] Susskind, R. (2019). Online courts and the future of justice. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oso/9780198838364.001.0001

[4] Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

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