
En el complejo ecosistema empresarial actual, el conflicto es una variable inevitable. Disputas con proveedores, desacuerdos contractuales o tensiones internas entre socios son situaciones que pueden escalar rápidamente, consumiendo recursos valiosos y poniendo en riesgo la estabilidad de un proyecto.
Tradicionalmente, la respuesta automática ha sido el litigio: un camino largo, costoso y, a menudo, demoledor para las relaciones comerciales. Sin embargo, el derecho, en su constante evolución, nos ofrece una alternativa más eficiente y constructiva: los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).
Con la reciente entrada en vigor de normativas como la Ley 1/2025 de Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el paradigma ha cambiado. El acceso a la justicia ya no comienza necesariamente en los tribunales. La mediación y otros MASC han dejado de ser una opción voluntaria para convertirse, en muchos asuntos civiles y mercantiles, en un requisito de procedibilidad. Es decir, antes de presentar una demanda, las partes deben acreditar haber intentado una solución negociada.
Este cambio legislativo no es una formalidad, sino una invitación a adoptar un enfoque más colaborativo, reservando la vía judicial como último recurso, no como el primero.
Entendiendo el universo de los MASC
La Ley Orgánica 1/2025 define los MASC como cualquier actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con ayuda de un tercero neutral. El único límite es que lo acordado no sea contrario a la ley, la buena fe o el orden público.
Aunque la mediación es la herramienta más conocida, el abanico es más amplio. Existen mecanismos como la conciliación privada, en la que un experto propone vías de solución; la opinión neutra de un tercero, que emite un informe no vinculante que ayuda a encauzar la negociación; o la oferta vinculante confidencial, donde una de las partes plantea una propuesta que se convierte en acuerdo si es aceptada.
Ventajas estratégicas para las empresas
La mediación, como forma más representativa de los MASC, aporta beneficios clave para las empresas. En primer lugar, permite a las partes conservar el control sobre el resultado. A diferencia del juicio, donde decide un juez, aquí las partes diseñan su propio acuerdo, adaptado a las necesidades reales del negocio.
La confidencialidad es otro punto fuerte. Todo lo tratado en el proceso es absolutamente privado, algo esencial en el ámbito mercantil, donde proteger la reputación y la información sensible es fundamental. Una mediación protege la información sensible de la empresa de la exposición pública de un litigo.
Además, frente al carácter polarizador del litigio, la mediación preserva las relaciones comerciales. Resolver un conflicto sin romper los vínculos permite que un proveedor, un cliente o un socio siga siéndolo tras el acuerdo. Y todo ello con un ahorro notable de tiempo y costes. Mientras que un procedimiento judicial puede prolongarse durante años, una mediación puede resolverse en semanas o incluso días, con un coste mucho menor.
Aplicación práctica: conflictos societarios y pactos de socios
Donde los MASC muestran todo su potencial es en los conflictos internos de las sociedades. Las disputas entre los socios, si no se gestionan bien, pueden derivar en bloqueos, inacción y, en última instancia, en la desaparición del proyecto empresarial.
En este sentido, cada vez más estatutos sociales contemplan la mediación como vía prioritaria de resolución. Bloqueos en los órganos de administración, impugnaciones de acuerdos sociales, acciones de responsabilidad contra administradores o conflictos derivados de separaciones o exclusión de socios encuentran en la mediación un canal útil para aclarar posiciones y construir soluciones consensuadas. También en empresas familiares, donde pueden pactarse protocolos de sucesión, reorganizaciones o salidas ordenadas.
Igualmente, los pactos parasociales pueden incluir cláusulas que obliguen a las partes a recurrir a medios alternativos antes de litigar. Esta previsión no solo favorece la cooperación, sino que contribuye a evitar procesos largos y costosos, protegiendo la continuidad del proyecto común.
Conclusión: una oportunidad, no una obligación
La obligatoriedad de intentar un MASC antes de iniciar la vía judicial no debe entenderse como una carga burocrática. Es, en realidad, el reconocimiento por parte del legislador de que el acuerdo es, en la mayoría de los casos, más eficaz que la confrontación.
Por eso, es importante no aproximarse a los MASC como una imposición, sino como una herramienta estratégica. Una oportunidad para transformar un conflicto en una solución, proteger relaciones clave, preservar el control sobre el futuro del negocio y reducir de forma real los costes y el desgaste.
Frente a la lógica adversarial del proceso judicial, los MASC representan una lógica colaborativa. No se trata solo de resolver un problema jurídico, sino de hacerlo sin arrasar con todo lo construido. En definitiva, de sustituir el conflicto por la solución, el pasado por el futuro y el enfrentamiento por la eficiencia.