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23/11/2025. 23:34:07
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Administración electrónica o de si sueñan los robots con procedimientos electrónicos

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

(Sobre el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos)

Cuando todos nos preparábamos para recibir una nueva ampliación del plazo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y una nueva demora en cuanto a la entrada en vigor (y producción de electros) de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos , registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, en el Boletín Oficial del 31 de marzo de 2021 (miércoles, víspera de Jueves Santo) se publicada el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, al que bien podemos denominar, entre nosotros y en confianza, como el ReME.

Se trata, como pretende explicar ese texto introductorio que antecede al propio ReME, de desarrollar las previsiones establecidas en la esas dos leyes que fueron aprobadas el 1 de octubre de 2015, la del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas (LPACAP) y la de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) en “el sentido de que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, y no solamente ser una forma especial de gestión de los mismos”, lo que hace preciso “concretar las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria”.

Dicho lo cual, y una vez recogida la complaciente versión oficial, parece preciso realizar una serie de anotaciones o glosas a una norma que materializa y precisa la forma en la que tiene que funcionar el sector público, o que supone que el procedimiento es electrónico, que el expediente administrativo es electrónico y que la relación electrónica, con las Administraciones Públicas, es potestativa para las personas físicas (que puede imponer a la Administración la forma de la relación), obligatoria para el resto de sujetos e imperativa para la propia Administración.

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