- La sentencia de la Audiencia Provincial de Ceuta aplica directamente la Convención de los Derechos del Niño y reafirma los límites penales de la actuación administrativa
La exdelegada del Gobierno de Ceuta, Salvadora Mateos, y la vicepresidenta del gobierno ceutí, María Isabel Deu, fueron condenadas a nueve años de inhabilitación especial por el delito de prevaricación administrativa continuada, el pasado 11 de septiembre, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Ceuta, por llevar a cabo la «devolución en caliente» de menores, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos se han hecho ley de aplicación directa en el derecho penal español.
Los hechos considerados constitutivos de delito ocurrieron entre el 10 y el 16 de agosto de 2021 y principalmente consistieron en ignorar, de manera consciente y reiterada, las advertencias de todas las autoridades en materia de menores de la ciudad autónoma y la opinión contraria de todos ellos y llevar a cabo la devolución a Marruecos de casi una cincuentena de menores no acompañados, sin instruir ningún expediente administrativo que respaldara esa situación.
Esta situación requiere especial vigilancia y es esa ausencia total de amparo por parte de la actuación de las dos encausadas las que ha llevado al tribunal a la condena de las mismas. Lo especial y novedoso es que el fundamento de derecho principal para llegar a la sentencia condenatoria ha sido la inobservancia del derecho internacional, en concreto, la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y de los Protocolos Facultativos del que ambos países implicados forman parte.
Los hechos y el delito de prevaricación administrativa
La prevaricación administrativa es un delito especial, debido a la necesidad de que la conducta típica sea cometida por un funcionario o cargo público, y se encuentra tipificado en el art. 404 del Código Penal en los siguientes términos:
«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».
En la sentencia de la Audiencia provincial de Ceuta, el tribunal individualiza y señala la conducta delictiva de ambas procesadas así:
«María Isabel Deu y Salvadora Mateos, quienes antepusieron su voluntad a la legalidad aplicable, teniendo plena conciencia de ello y que su actuar ocasionó un resultado materialmente injusto, actuando de tal modo porque querían el resultado obtenido de expulsión de menores migrantes sin sujeción al ordenamiento jurídico, anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración.
Ni tan siquiera siguieron el tan repetido Acuerdo de 6 de marzo de 2007, como se invoca reiteradamente por las defensas, y que se remitía a la estricta observancia de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La omisión de todo procedimiento alcanzó relevancia penal dado que, de la manera en que se efectúo, se eliminaron conscientemente los mecanismos que permiten asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a los fines legalmente establecidos, decidiendo que su voluntad (…), habría de prevalecer sobre la que el legislador había establecido, y en ello consiste la injusticia de la decisión cuestionada en la que el móvil perseguido no puede tener incidencia en la calificación jurídico penal».
Por tanto, es muy claro el tribunal aplicando al derecho penal la máxima conocida de que el fin no justifica los medios.
La importancia de la existencia y operatividad de la acusación popular
La que suscribe este artículo ha participado en este proceso como abogada de la acusación popular ejercida por la asociación L’ESCOLA AC, entidad que inició este procedimiento con una denuncia de los hechos ante la fiscalía de menores de Granada el 14 de agosto de 2021. Este hecho no es menor, si tenemos en cuenta que fue esta denuncia la que ha culminado con esta sentencia tan relevante para la aplicación directa de la legislación internacional de Derechos Humanos en España, ahora que desde el poder legislativo se quiere acotar casi a la mínima expresión el papel de la acusación popular.
Sin duda, sin las acusaciones populares y los resultados obtenidos en los tribunales a través de su trabajo desinteresado y altruista en la mayoría de los casos como es este, y sobre todo en materia de derechos humanos, el derecho español y la jurisprudencia derivada del mismo, sería mucho más pobre y sesgada de lo que es. La acusación popular es una garantía democrática dentro del sistema judicial y cualquier merma a su papel tendrá como resultado una justicia más arbitraria, máxime cuando se trata de delitos como la prevaricación administrativa que, justamente, condenan la arbitrariedad de los operadores públicos.
La primacía del interés superior del menor frente a objetivos políticos particulares
Durante los tres días que duró la vista del juicio oral, especialmente en las declaraciones de las propias encausadas y su uso de la última palabra, ambas quisieron justificar su actuación alegando que estaban seguras que esa ‘devolución en caliente‘ de menores extranjeros no acompañados, carente de la más mínima garantía jurídica ni de procedimiento administrativo alguno, iba a ser muy bien recibida por la ciudadanía ceutí, y que iban a ser felicitadas por la rápida solución de la crisis de emergencia casi humanitaria que representaba tener a cientos de menores en Ceuta en situación irregular.
Sin embargo, el tribunal deja muy claro que ese objetivo es aún más lesivo en el contexto jurídico en el que nos encontramos, puesto que la legislación aplicable que se obvió por parte de las acusadas es la referente al interés superior del menor, en concreto, la contenida en la Convención de los Derechos del Niño, y que ese particular debía estar respaldado por el exigible expediente administrativo que garantizara precisamente los derechos del menor contenidos en la citada Convención, siendo especialmente duro el juzgador cuando asevera que el cumplimiento de las garantías para los menores en este caso «está muy por encima del interés personal, y hasta cierto punto insignificante, en comparación con los valores atacados, que pudieran tener las acusadas en obtener una efímera victoria política«.
La imprescindible colaboración de todos los Estados en la aplicación del Derecho Internacional
Para terminar, solo quiero apuntar que, si bien la no aplicación de la Convención de los Derechos del Niño ha tenido consecuencias penales directas para dos altos cargos públicos en España por este caso concreto, para que el derecho internacional sea realmente un instrumento de garantía de la protección de los Derechos Humanos en todas partes, este debe ser aplicado con el mismo rigor que lo han hecho en este asunto los tribunales españoles en todos los Estados que forman parte de los tratados internacionales.
Por eso es muy importante que la ONU y los operadores jurídicos trasnacionales reviertan las observaciones y objeciones que se hacen desde determinados países a tratados tan importantes como el de la CEDAW, de erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer, o la Convención contra la tortura y los trataos degradantes. Esas objeciones impiden el despliegue total de estos instrumentos jurídicos y coartan la posibilidad de la exigencia de su cumplimiento por parte de los observadores internacionales del cumplimiento de los derechos humanos.


