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El ejemplo andaluz

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art. 3.1, CE78: Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia y el art. 35.1.CE78: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, … y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia… Ambos textos se parecen pero no dicen lo mismo.

Mientras el derecho a la propiedad privada "se reconoce", el derecho al trabajo "se tiene". Esta diferencia conceptual de los verbos es lógica: el trabajo  es la única fuente de riqueza que tiene un ser humano para atender su supervivencia. Además se le exige que sea una remuneración suficiente para "satisfacer sus necesidades y las de su familia". En cambio, la propiedad privada sólo es el superávit  que resulta de restar de los ingresos del trabajo los gastos necesarios para sobrevivir.

Es claro por qué el derecho al trabajo debe ser superior al derecho a la propiedad: el derecho al trabajo  es anterior al de propiedad; éste nace de restar del valor de salario  los gastos de supervivencia. Además de "no tenerse" el derecho de propiedad, sino sólo de "reconocerse" el art. 35.2,CE78 lo limita: "La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes", poniéndolo al servicio de su función social: su  uso por sus propietarios, o produciendo beneficios sociales a terceros.

Ahora bien, dice el art. 35.3,CE78: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes". Luego, el "derecho que se reconoce" no es ilimitado; a sensu contrario, la CE78 permite privar de este derecho a quien lo tenga reconocido en cumplimiento del art. 39.1CE78: "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia", y una familia sin vivienda donde vivir no tiene protección jurídica, ni económica, ni social. ¿Se respetaría la ley si se protege el derecho al culto pero se expropia a las iglesias de sus templos?

                Dice el art. 47,CE78: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Este derecho a la vivienda también "se tiene", no sólo "se reconoce". Por eso es correcto que el gobierno de Andalucía actúe según establece el art. 9.2,CE78: "Corresponde a los poderes públicos … remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", pues si alguien carece de una vivienda se hace lo contrario: se le  impide o dificulta  y no se le facilita la participación de todos los ciudadanos, obligación imperativamente establecida en el art. 9.1.CE78: "….los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", por ello es obligado actuar.

Ahora bien, según el art. 1.1,CE78: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político", para limitar el derecho a la propiedad deben darse tres condiciones:

a.- que haya una causa justificada de utilidad pública, que se cumple porque hay gente sin vivienda, o

b.- que haya una causa justificada de interés social, que se cumple porque hay gente sin vivienda,

c.- que se haga mediante una indemnización, que se cumple, pues el banco tiene ingresos que no tenía

d.- que se haga de conformidad con las leyes, que se cumplirá cuando el Parlamento de Andalucía actúe según le permite el art. 148.1,CE78: Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:…3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda… 20. Asistencia social".

                El Parlamento andaluz, que con la Constitución en la mano podría expropiar la propiedad, sólo pretende una expropiación de uso. Las ventajas sociales de esta medida son múltiples:

1.- el banco incrementa sus ingresos;

2.- así pagarán los gastos de comunidad, generando un beneficio social para las comunidades de vecinos

3.- ese buen hacer genera para el banco un beneficio social: mejora su imagen al dejar de ser moroso.

                Es inexplicable que en el gobierno de la nación no haya nadie capaz de darse cuenta de todos los beneficios sociales que se derivan de cumplir con lo que establece la constitución. Ojalá reflexione y, al menos, no se oponga a la única actuación del Estado producida en los últimos años – el Parlamento andaluz es también parte del Estado –  encaminada al beneficio de los ciudadanos.    

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A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

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