LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

14/11/2025. 20:42:03
14/11/2025. 20:42:03

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Lex Net y los Plazos en el Orden Social

Fulgencio Pagán Martín-Portugués

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Fulgencio Pagán Martín-Portugués

Un tema tan recurrente como de actualidad es la imposición de Lexnet en las comunicaciones con Juzgados y tribunales, y es motivo de comentario el reciente y novedoso Auto del TSJ de Asturias con Sede en Oviedo de 06/05/2016 por el que se tuvo por no preparado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que había interpuesto la representación letrada de la empresa por considerarse presentado fuera de los diez días siguientes a la notificación.

La recurrente alega que en la notificación llegó al correo el día 23 de febrero a las 11,15 horas, y fue abierto el día 26 de febrero a las 9,35 horas, por lo que considera que la notificación no debe entenderse efectuada el día 23 de febrero sino el día 26, y el plazo de los diez días no puede comenzar el día 24 de febrero sino el día 29 de febrero, día siguiente hábil al día 26, estando por ello presentado el escrito de preparación del recurso dentro de plazo, es decir siendo notificada la sentencia el día 26 de febrero de 2016, y presentado el escrito el 11 de marzo, se había hecho dentro de los diez días siguientes a que se refiere el artículo 220.1 de la LRJS, y todo de acuerdo con el contenido del artículo 162.2 de la LEC que dispone: En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

A juicio de la Sala ha de tenerse en cuenta la previsión del artículo 53.1 de la LRJS que establece que los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en la LEC con las especialidades previstas en esta Ley….", y ahí es donde incide pues el artículo 60 de la LRJS, en su punto 3 párrafo segundo dispone que los actos de comunicación así como las notificaciones a las partes se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia, esto es, que el precepto viene a recoger precisamente una especialidad disponiendo que cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.1 de la LEC, las notificaciones (entre otras) a las partes, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción, estableciendo de este modo dicho precepto una regulación específica sobre cuando han de entenderse realizadas las notificaciones cuando las mismas hayan tenido lugar por la vía del artículo 162.1 de la LEC.

La Sala razona que cuando se dicta la LRJS ya existía el artículo 162.2 de la LEC que  desde la modificación operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, dispone que , en cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Asimismo incide y  razona el Auto que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no viene a contemplar esos tres días de gracia que referíamos,  que sí que contemplaba el artículo 162.1 de la LEC, sino que el artículo 60 de la LRJS dispone que las notificaciones se han de tener por realizadas el día siguiente a la fecha de recepción, estableciendo de este modo dicho precepto de la LRJS una regulación propia y específica para el proceso laboral, que como tal tiene primacía de aplicación, y que resulta además del todo congruente con el principio de celeridad que informa el proceso laboral, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de la LRJS, las notificaciones a las partes, cuando se haya efectuado el acto de comunicación por los medios del artículo 162.1 de la LEC se tendrán por realizadas al día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Fulgencio Pagán Martín-Portugués

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.