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Los primeros autos provinciales consolidan la validez de la Oferta Vinculante Confidencial electrónica como MASC suficiente

  • José Martínez Carrera moderará la mesa Retos sobre la responsabilidad de los administradores en el III Congreso Aranzadi de Abogacía In House, que tendrá lugar los días 25 y 26 de noviembre

La reciente doctrina emanada de las Audiencias Provinciales de Alicante, Málaga, Huelva, Cádiz, Granada y Gijón, entre los meses de julio y octubre de 2025, ha configurado el primer cuerpo jurisprudencial uniforme en torno a la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en lo que respecta al cumplimiento del requisito de procedibilidad mediante el uso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), y en particular, de la Oferta Vinculante Confidencial (OVC).

Estas resoluciones, pioneras en España, coinciden en una interpretación que convalida el uso del correo electrónico certificado como medio fehaciente, suficiente y plenamente conforme con los artículos 5 y 17 de la citada Ley, anticipando así un cambio de paradigma en la práctica procesal civil. Una doctrina que refuerza la tesis sostenida desde el inicio por Gesico: la OVC remitida electrónicamente mediante prestador cualificado de servicios de confianza cumple sobradamente el requisito legal sin menoscabo de garantías.

1. Alicante: el punto de partida del principio pro actione

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Octava, de 18 de julio de 2025, abrió el camino al declarar improcedente la inadmisión de una demanda fundada en la falta de acreditación del MASC. La Sala reconoció que el correo electrónico certificado satisface las exigencias del artículo 17 de la LO 1/2025, en cuanto acredita identidad del oferente, recepción efectiva y fecha de entrega.

Aplicando el principio pro actione del artículo 24 CE y la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 163/2016), el tribunal subrayó que una interpretación formalista constituye un obstáculo injustificado al acceso a la jurisdicción. Además, recordó que el juez debe ofrecer la posibilidad de subsanación, no optar directamente por la inadmisión. Alicante fijó así el criterio matriz: la OVC electrónica cumple el requisito de procedibilidad si se acredita su envío y recepción, sin necesidad de formalismos adicionales.

2. Málaga: validación expresa de los medios telemáticos

La Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, en Auto de 23 de julio de 2025, consolidó la línea iniciada por Alicante. El tribunal sostuvo que la OVC remitida por correo electrónico al canal habitual entre las partes cumple el requisito legal, aunque no se haya pactado expresamente su uso.

La resolución invocó los artículos 8 y 17 de la LO 1/2025, junto al artículo 24 de la Ley 34/2002 (LSSI), que reconocen el valor jurídico de las comunicaciones electrónicas. Para la Sala, negar validez a un correo certificado sería una interpretación desproporcionada y contraria al derecho fundamental de tutela judicial efectiva. El auto malagueño, además, apuntó que el medio digital garantiza trazabilidad, confidencialidad y prueba fehaciente, superando al burofax en seguridad jurídica.

3. Huelva: reafirmación de la suficiencia probatoria y defensa del acceso a la justicia

El Auto de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de 22 de septiembre de 2025, reafirmó la doctrina previa y estimó el recurso frente a la inadmisión de una demanda fundada en supuesta falta de identidad entre la negociación y el litigio.

El tribunal corrigió al juzgado de instancia y advirtió que no hay razón alguna para inadmitir la demanda cuando la oferta vinculante cumple los requisitos de remisión y recepción fehaciente. Además, alertó sobre las dudas de constitucionalidad muy severas que suscitaría cualquier interpretación de la Ley Orgánica que restrinja el acceso a los tribunales. Huelva consolidó el criterio de que no es exigible revelar el contenido confidencial de la oferta, bastando con acreditar su envío y coincidencia objetiva con el objeto del litigio.

4. Cádiz: la defensa técnica y normativa del correo electrónico certificado

El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 24 de julio de 2025, constituye un hito argumental por su extensa fundamentación técnico-jurídica. En el caso, el tribunal analizó con detalle la validez del correo electrónico certificado emitido por un prestador cualificado (Punto Neutro), concluyendo que cumple los artículos 14 y 17 de la LO 1/2025 y los principios del Reglamento eIDAS.

La Sala incorporó además una reflexión de gran calado: carece de sentido otorgar mayor validez a un burofax que a un correo electrónico certificado, pues ambos son actos privados de comunicación con certificación de entrega. Apoyándose en doctrina constitucional (SSTC 45/2002, 285/2000) y jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tribunal sostuvo que exigir formalismos adicionales supondría vulnerar el principio de proporcionalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva. Cádiz fue, en definitiva, el pronunciamiento que convirtió la defensa técnica del correo electrónico certificado en doctrina judicial explícita.

En el contexto de la Ley Orgánica 1/2025 sobre eficiencia procesal y la utilización de una OVC enviada por correo electrónico certificado, el Reglamento eIDAS aporta los fundamentos normativos de que:

  • Los medios electrónicos certificados (como correo electrónico con sello de entrega o prestación de servicios de entrega electrónica de confianza) pueden tener eficacia jurídica plena.
  • La remisión electrónica de documentos, siempre que cumpla los estándares de integridad, autenticación y acreditación de recepción, es jurídicamente viable en todo el Espacio UE.
  • Refuerza la idea de que no se trata de tecnologías “accesorias”, sino de instrumentos reconocidos legalmente para comunicación, firma y entrega en el ámbito digital, lo que sirve para argumentar que la OVC electrónica sí cumple el requisito de procedibilidad al que aluden los autos.

5. Granada: reconocimiento expreso del eIDAS y de la prueba electrónica

El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de 10 de octubre de 2025, reforzó el marco europeo. La Sala aplicó directamente el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) y la Ley 6/2020, concluyendo que la remisión electrónica de la OVC mediante un prestador de servicios electrónicos de confianza cumple los estándares de integridad, autenticidad y no repudio exigidos por la normativa europea.

El tribunal subrayó que equiparar la validez de un correo certificado a una notificación recepticia armoniza el derecho procesal español con los estándares de la Unión Europea, y rechazó toda interpretación que convierta la digitalización en un obstáculo en lugar de una garantía. Granada, con ello, consolidó la dimensión europea de la eficacia probatoria digital en el ámbito procesal civil.

6. Gijón: cierre del ciclo y consolidación jurisprudencial

Finalmente, la Audiencia Provincial de Gijón, Sección Séptima, en Auto de 22 de octubre de 2025, cerró el ciclo jurisprudencial al integrar los fundamentos de las resoluciones anteriores. La Sala estimó el recurso interpuesto, al considerar plenamente válidos tanto el correo electrónico certificado como el SMS acreditado como medios de remisión de la OVC.

El tribunal señaló que la oferta vinculante no implica negociación bilateral, sino la simple puesta a disposición del deudor de una vía de cumplimiento voluntario, y que exigir mayores formalidades equivaldría a una expropiación procesal sin indemnización. Con este pronunciamiento, Gijón unificó el criterio nacional: la OVC electrónica cumple el requisito de procedibilidad y garantiza el derecho de acceso a la justicia.

Conclusión: la consolidación de la justicia digital

Los seis autos conforman una línea jurisprudencial coherente, moderna y garantista, que interpreta la Ley Orgánica 1/2025 desde una perspectiva de eficiencia, proporcionalidad y realidad tecnológica.

La Oferta Vinculante Confidencial electrónica, remitida por correo certificado a través de un prestador cualificado de servicios de confianza, cumple plenamente el requisito de procedibilidad exigido por la Ley y amparado por la Constitución. No es necesario pactar expresamente el canal ni revelar contenido alguno: basta con acreditar envío, recepción y confidencialidad.

La doctrina provincial ha sentado las bases de una nueva cultura procesal: la de la eficiencia digital con garantías jurídicas.

Y, como desde Gesico se ha defendido desde el primer día, la tecnología certificada no es una herramienta auxiliar del proceso: es ya el nuevo estándar de validez procesal y de tutela judicial efectiva en la era de la justicia digital.

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