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26/11/2025. 11:57:09
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No es necesario un requerimiento previo al «okupa» para interponer directamente la demanda de desahucio

Antonio Velázquez

Director en Soto Corporate®

De manera genérica y tradicional, a la “okupación” de un inmueble, se le ha identificado con la institución jurídica del precario.

Hemos de indicar que esta institución jurídica de precario no aparece específicamente regulada en nuestro ordenamiento, si bien la mayoría de la doctrina lo encuadra en el art. 1750 del Código Civil. No obstante, ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que ha definido el precario comouna situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.

Así pues, una “okupación” de un inmueble, se puede definir como una posesión; gratuita, sin titulo y sin voluntad del propietario. Es decir, puede identificarse como una de las acepciones de la figura del precario desarrollada por la jurisprudencia.

Por ello, para ejercitar la acción de desahucio por una situación de “okupación”, acudiríamos a lo establecido en el  art. 250.1 nº 2 LEC, el cual menciona que el procedimiento para recuperar la posesión del inmueble sería el del juicio verbal.

Llegados a este punto, debemos señalar que actualmente la LEC, no hace preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción desahucio el derogado art. 1.565.3 de la LEC de 1881, toda vez que el art. 250.1.2ª de la LEC vigente nada dice al respecto cuando dispone que se decidirán en juicio verbal las demandas que «pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca».

Y esta cuestión facilita las cosas a los propietarios a la hora de recuperar la posesión de sus inmuebles “okupados”, ya que ante estas acciones, realmente se desconoce las personas que han entrado en su inmueble y la rotación que las misas pueden tener dentro de la finca, por lo que un requerimiento previo a los okupas (por ejemplo un burofax), lo único que puede aportar a esta clase de procedimientos, es una demora en la recuperación de la posesión.

En definitiva, ante una okupación de un inmueble, automáticamente se puede ejercitar por la propiedad la acción judicial de recuperación de la posesión sin necesidad de trámites previos.

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