
El despliegue masivo de aplicaciones móviles destinadas al monitoreo del ciclo menstrual, la fertilidad o la salud reproductiva plantea importantes retos desde la perspectiva del derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Aplicaciones como Flo, Clue o Glow presentan su funcionalidad como facilitadora del autoconocimiento. No obstante, su lógica operativa se sustenta en una minería intensiva de datos biométricos y comportamentales que, desde una perspectiva jurídica y de género, plantea serios interrogantes en torno a la privacidad, el consentimiento y el uso legítimo de información personal altamente sensible.
Este estudio se sitúa dentro de una perspectiva crítica que enlaza el derecho a la protección de datos personales con el enfoque feminista, poniendo en entredicho las nociones de neutralidad tecnológica en aquellos escenarios donde el cuerpo de las mujeres es vigilado, sometido a predicción y, en última instancia, sancionado.
La arquitectura funcional de estas aplicaciones se basa en la recolección diaria de datos como la fecha del ciclo menstrual, síntomas físicos, actividad sexual, uso de anticonceptivos, estado emocional e incluso resultados de pruebas médicas. Esta información, en conjunto, genera perfiles digitales extremadamente precisos que en mi opinión escapan a la noción convencional de “dato de salud” y deben, por tanto, ser interpretados bajo una nueva categoría de riesgo: el dato corporal contextualizado, cuyo uso puede influir no solo en diagnósticos médicos, sino también en decisiones laborales, financieras o legales.
Aunque el Reglamento General de Protección de Datos de la UE establece un umbral elevado para el tratamiento de datos sensibles, en la práctica el cumplimiento de estos estándares es deficitario. Las plataformas utilizan estrategias de diseño de interfaz —como “dark patterns”, arquitectura persuasiva y consentimiento implícito por defecto— que degradan la autonomía de la usuaria y desvirtúan la exigencia de consentimiento libre, informado y específico. Esta realidad pone en tela de juicio la eficacia del paradigma contractualista del consentimiento en entornos digitales.
Desde una perspectiva feminista, el consentimiento no puede concebirse como un mero acto formal, sino como una práctica relacional situada. El consentimiento otorgado bajo condiciones de asimetría informacional, desigualdad digital o presión funcional (por ejemplo, la necesidad de acceder a servicios de salud) no puede considerarse jurídicamente válido. Como ha planteado Catherine MacKinnon, el derecho que ignora las condiciones materiales de poder solo reproduce las estructuras de subordinación que pretende desarticular.
En este sentido, la narrativa de “libertad de elección” en el uso de apps menstruales oculta una dinámica de instrumentalización del cuerpo femenino, donde el consentimiento se convierte en coartada legal para prácticas de extracción de datos con fines comerciales, estadísticos o de vigilancia.
La dimensión más alarmante de este fenómeno ha emergido en contextos donde la penalización del aborto interactúa con tecnologías digitales. Un caso reciente en el Reino Unido ha puesto esta preocupación en primer plano. Según medios británicos, nuevas directrices autorizan ahora a la policía a allanar el domicilio y revisar el teléfono móvil de mujeres que hayan sufrido un aborto espontáneo, con el fin de verificar si se trató de un intento de aborto ilegal. Esta medida ha sido duramente criticada por organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y por el personal médico, que denuncian una grave violación de la vida privada. Estas diligencias incluyen el examen de aplicaciones de seguimiento menstrual, configurando un escenario de vigilancia reproductiva que trasciende lo meramente sanitario y penetra en el ámbito penal.
Este caso plantea un dilema constitucional de primer orden: ¿puede el Estado acceder a datos íntimos sin violar el derecho a la privacidad, la no autoincriminación y la igualdad ante la ley?
El precedente de Flo Health, investigado por la Comisión Federal de Comercio (FTC) de Estados Unidos, expuso el incumplimiento sistemático de sus propias políticas de privacidad. La app compartió datos sensibles con Google y Facebook, aun antes de obtener el consentimiento informado de sus usuarias. Aunque se impusieron sanciones, el caso evidenció la fragilidad estructural del marco regulatorio y la escasa capacidad de los órganos de control para anticipar y prevenir abusos.
Más allá del perjuicio reputacional, el daño fue simbólico: se vulneró la confianza de millones de mujeres que habían confiado en una herramienta que prometía confidencialidad. Este tipo de prácticas deteriora no solo el derecho individual a la privacidad, sino también el pacto social de protección de datos en contextos de desigualdad estructural.
El uso de datos menstruales no es neutral. Las posibilidades de que estos sean utilizados para inferencias en seguros médicos, evaluaciones laborales o decisiones judiciales constituye una amenaza real, generando escenarios de discriminación indirecta. Este problema se agrava cuando los sistemas algorítmicos de análisis de datos no han sido diseñados con salvaguardias específicas frente al sesgo de género.
En consecuencia, no basta con invocar la protección de datos como garantía formal. Se requiere un enfoque estructural, transversal e interseccional que articule derechos digitales, justicia reproductiva y rendición de cuentas tecnológica.
La respuesta jurídica debe incluir la consolidación de un marco regulatorio robusto, que asegure el cumplimiento efectivo de los principios de licitud, minimización, limitación de finalidad, exactitud y responsabilidad proactiva. Asimismo, resulta fundamental establecer controles independientes y mecanismos de auditoría sobre las tecnologías emergentes que procesan datos relativos a la salud reproductiva.
En conclusión, el tratamiento de datos menstruales en entornos digitales plantea importantes desafíos para la garantía de derechos fundamentales. La complejidad técnica y la asimetría entre usuarias y plataformas tecnológicas exigen una intervención jurídica decidida, que combine regulación sectorial, educación digital y fortalecimiento institucional. Solo así se podrán preservar los principios que fundamentan el derecho a la protección de datos personales en un contexto de aceleración tecnológica y creciente vigilancia digital.