LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

15/10/2025. 18:07:19
15/10/2025. 18:07:19

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Tokenización blockchain: la gota fría del derecho internacional privado

Abogado en Canadá, Argentina y Brasil. Profesor de ética jurídica, de regulatory compliance y de abogacía internacional. Socio fundador y manager de The Latin Lawyer LC.
alex@latinlawyer.ca

La liberación onchain 24/7 de la venta de activos digitales ajustados al S&P 500 ya tiene forma jurídica de tokenización. Tras el reconocido impacto jurídico del blockchain sobre los factores de conexión del DIPr de hace algunos años, la gota fría cayó sobre las regulaciones de los mercados de capitales.

¿Qué cultura va a tener en el mercado de capitales? La capacidad de las personas de acceder, especialmente en aquellos países menos desarrollados, a productos financieros útiles, de baja volatilidad, responsables y sostenibles; la obtención de crédito, de una cuenta, de ahorrar, contratar seguros y gozar de medios de pago descentralizados, han ganado un nuevo aliado en la tokenización onchain. Hace apenas semanas, uno de los exchanges líderes en Web3, Solana, comenzó a distribuir una línea de celulares a 500 dólares en 50 países, programados con el Seed Vault, un hardware wallet protegido de hackers, para que todos puedan realizar transacciones con tokens libremente y con seguridad. Diseñado no-fungible e intransferible (NFT), el Seeker Genesis Token confiere el acceso exclusivo a esas billeteras y cuestiona los factores de conexión del blockchain:  ¿el tiro les salió mal?

S&P 500 licencia la tokenización onchain. Hace dos meses, S&P Dow Jones Indices otorgó una licencia sobre el índice S&P 500 a una filial de Centrifuge, Anemone Capital, autorizando la creación de un fondo tokenizado con el potencial de operar en blockchain en tiempo real, 24/7, programable y automatizado, capaz de brindar transparencia, liquidez e interoperabilidad permanentes. La revolución de la tokenización RWA en blockchain duplicó desde el año pasado y tras el GeniUS Act, alcanzó un volumen de 29 mil millones de dólares. Las instituciones financieras más importantes migraron miles de millones de activos para su tokenización onchain. El S&P 500 sostiene el pilar central del mercado global de capitales, representando, sin la tokenización onchain, mil millones de dólares diarios en ETFs  y otras acciones. Transportar este índice onchain permite a los inversores operar constantemente, guardando tokens en custodia y hasta usarlos como garantía de sus operaciones comerciales. Anemone Capital fue concebida dentro del Web3 y de esta licencia surge el Janus Henderson Anemone S&P 500 Index Fund Segregated Portfolio.

La licencia permite programar la aplicación del índice S&P500 a fondos de inversión reales en blockchain en cuatro grupos de transacciones:

  • Las transacciones constantes 24/7 aumentando las oportunidades de arbitraje;
  • Los préstamos en DeFi, que pueden garantizarse con stablecoins y otros valores digitales;
  • Eliminación de intermediarios y, en particular, de los plazos del T+1, 2 o 3 de espera del clearing reglamentados por la SEC;
  • Automatiza transacciones complejas, para estructurar nuevos productos financieros, como por ejemplo las canastas de varios índices combinados o la tokenización de stocks FAANG (securities combinando stocks de Facebook,Amazon, Apple, Netflix y Google).

Las conexiones para blockchain se fueron de mañanita. Las distintas utilizaciones del blockchain impactaron diversamente en el DIPr., aunque se detectaron cuatro principios:

  • La descentralización (DLT) ofrece conectividad global, no intermediada y automática, con multiplicidad de partes operando desde distintas jurisdicciones, dividiendo el derecho aplicable. 
  • Las acciones de las partes fuera del smart contract no tienen interferencia. La regla del código es suprema y no puede asignársele un factor de conexión.
  • La inmutabilidad de las transacciones del DLT previene la intermediación, de forma que los principios contractuales internacionales sobre excepciones de incumplimiento como la fuerza mayor o ciertas dificultades no se aplican.
  • La falta de identificación y el empleo de seudónimos entre las partes impiden reconocer el lugar de celebración, lo cual dispara el uso de analogías en el DIPr, aproximando reglas de la propiedad intelectual, por ejemplo, como las del goodwill de los intangibles. 

Tokenización onchain, cayó la gota fría. Cuando combinamos otras tecnologías como la IA,  se pueden generar nuevos intercambios en la tokenización onchain como computar votos de los tenedores y hasta automatizarlos.

  • Los factores lex situs desconsideraron el funcionamiento del blockchain y la digitalización o inmaterialidad de los tokens para enfocarse en DLT y a partir de allí dirimir la ley aplicable. Desarrollaron el PREMA o el PROPA  vinculados a la residencia primaria del master key holder o del administrador, respectivamente.
  • Los factores lex contractus simplificaron la competencia regulatoria admitiendo la ley elegida por los participantes del DLT, sin prever ni las dificultades de aplicación a los descentralizados ni la desconexión de las leyes aplicables al blockchain y los tokens.
  • Los factores electio situs y habetur electio consideraron la competencia de varios reguladores, aquellos en donde el DLT y/o usuarios eligen  o se presume que operan. Han sido fuertemente resistidos por inhibir la libertad contractual contrapuesta a un abuso del interés público.
  • Los factores electio iuris priorizaron la ley elegida para las transacciones y la transferencia de activos digitales, reconociendo una libertad infectada por el fraccionamiento constante de la ley aplicable.
  • Los factores que vinculan la ley aplicable a los usuarios, como variación de la lex situs, se enfocaron en gobernar transferencias agrupadas de activos digitales evitando múltiples due diligences. Han sido tachados de fiscalistas, acusados de imposibilitar la determinación de la ley para las cadenas de transmisiones y de no considerar cambios de residencia o tenencia conjunta.
  • Los factores lex disceptatio innovaron en asimilar la ley aplicable a la que regulase el reclamo alineándose con la Convención europea de Roma I.

¿Me lleva él o me lo llevo yo? La última creación de DIPr fue la lex digitalis. Sin mayor esfuerzo reflexivo, la conexión con la residencia del generador del código originario del DLT peca de tenue e inestable. La presión libertaria por la autonomía de las partes y por la neutralidad tecnológica permitió distinguir entre on y off chain, pero tampoco consolidó la elección de la ley aplicable.

  • Los expertos en DIPr prefieren recurrir a conexiones tradicionales para gobernar pacíficamente la insolvencia, la competencia y la defensa de los consumidores. Para las acciones de clase en ICOs, por ejemplo, la corte del Distrito Norte de California resolvió en el caso Tezos de 2022 aproximando la localización del servidor que albergó la venta agrupada con la de los individuos que lo operaban y la validación de nodos mayormente ubicados en los Estados Unidos.
  • Los defensores del multilateralismo, del arbitraje y de la armonización defienden la consideración de algunas leyes modelo de UNCITRAL.
  • La tokenización onchain de NTFs (no-fungible) abre aún más puertas de análisis de DIPr, porque acumula los factores de conexión de los tokens (financieros, de garantía y de realización) a los del blockchain.

¿Onchain, solamente para ofender? No es cierto que la automatización y la desintermediación asusten al momento de determinar la ley aplicable y la jurisdicción, porque la transparencia ganada mejora la liquidez, la custodia y la trazabilidad de las transacciones con tokens, distanciándose del clearing legal con monedas.

Es cierto que la tokenización onchain depende de una autoridad central para conectar al mundo real, fundamentalmente a través de las fronteras. Por ello, se debería conectar por etapas:

  • Los NTFs pueden servir de referencia para un nuevo factor (¿lex token?) porque son registrados públicamente, son únicos e intercambiables, brindando transparencia y prueba de titularidad. Cuando representan un bien real, su localización también sirve de conexión efectiva.
  • Luego  podría agregarse la lex contractus para caracterizar el tipo de transacción, distinguiendo entre securities o commodities, para asegurar el derecho de propiedad del token.
  • La tokenización nativa onchain seguirá al inasequible Bitcoin, conservado directamente en una billetera especial o custodiado indirectamente por un intermediario del mercado de capitales. La lex contractus gobierna, salvo cuando se reclame en especie —Bitcoins—  porque regirá la lex rei sitae.
  • Finalmente, si se trata de una DAO (organización autónoma y descentralizada), sin capacidad jurídica como confirmado por algunos precedentes judiciales, resta admitir un negocio entre usuarios, cuyo único factor de conexión sería, si pudiese revelarse en la disputa, su localización real.

Si el blockchain confronta abiertamente cualquier posibilidad de balancear la armonización regulatoria de su operación extrafronteriza con el principio de la neutralidad tecnológica, la tokenización onchain agrega una tímida excepción vinculada a la protección de los inversores, desprendida de la transparencia y la eficiencia del DLT a la que ya se ha rendido el mundo financiero. Ya ni siquiera esa excepción es suficiente para contener una aproximación dinámica y fraccionada de los conectores del DIPr.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.