- Sistemas que deciden, negocian y ejecutan tareas con mínima intervención humana
Cosas muy locas que te ocurren cuando haces una tesis y te despistas leyendo otras cosas. Como cuando mis hijos quieren una cosa, se les cruza una mosca, y ya quieren otra. Estoy intentando hacer lo mismo en otros ámbitos. La teoría o táctica se llama “tirar un gato muerto sobre la mesa”. Ya os contaré qué tal me va. Seguidme para más consejos personales y profesionales.
El caso es que, a la velocidad a la que esto evoluciona, daremos un prompt y la magia empezará: automatización de tareas a través de una IA agéntica: sistemas que actúan, deciden y ejecutan flujos de trabajo con autonomía material, captan clientes, negocian condiciones, cursan pedidos y generan entregables con más o menos supervisión humana. Ya veis por dónde voy. Desde tu oficina o tu playa favorita, configuras tu chiringo para vender en todos los países del mundo, sin realmente estar en ellos. ¿Es este “agente” y su actividad un hecho imponible en forma de EP?
La teoría actual asociaría “personas” y oficinas con presencia humana. Sin embargo, nos estamos alejando de ella para aplicar un enfoque funcional. Lo decisivo es la existencia de una estructura con grado de permanencia y medios humanos y/o técnicos disponibles a través de los cuales se desplegaría actividad no auxiliar. Si esas funciones las ejecuta un agente virtual que negocia, optimiza precios y cierra ventas sin intervención humana significativa, esto no desactivaría, por sí solo, la posibilidad de un EP si la explotación del mercado es real y continuada y el núcleo del negocio se materializa a través de medios técnicos.
La Agencia Tributaria concluyó el año pasado en un caso en el que «una consultante presta servicios de contabilidad desde España para Venezuela, para lo que se conecta a través de su ordenador en España en remoto al sistema de contabilidad que tiene instalado en un ordenador de su propiedad en Venezuela», que «la consultante no dispondría de un establecimiento permanente en Venezuela, solo España podría gravar la renta obtenida por la consultante», después de analizar si ese ordenador es un EP, citando todo tipo de argumentos técnicos. Pero concluyó sobre la base de que «el ordenador no realiza per se ninguna actividad relacionada con el servicio de contabilidad, sino que se limita a albergar el programa informático que contiene el sistema contable empleado por la consultante para prestar su servicio de contabilidad desde España. Por tanto, se entiende que la actividad desarrollada en el ordenador de Venezuela, albergar el programa informático de contabilidad, tiene carácter preparatorio o auxiliar de la actividad principal que es la de prestar los servicios contables».
Si trasladamos esta lógica a la IA agéntica, suponiendo que no es una actividad auxiliar o preparadora, habrá zonas grises respecto al lugar fijo de negocios o agente dependiente. ¿dónde está el nexo? Yo estoy en una playa de Bahamas haciendo negocios en todo el mundo, me voy moviendo de playa y lo único que utilizo es mi ordenador que va conmigo. ¿soy yo el EP?, ¿lo es el servidor local al que me conecto?, el agente IA, ¿es una persona? ¿Se requiere sentience? ¿Es una persona distinta de mí? Si es una persona, ¿dónde está? ¿Conmigo en la playa? El rizo continúa hasta esguinces mentales ilimitados. La conclusión más práctica sería que no se requiere que la IA «sienta» o «tenga voluntad», sino que ejecute funciones económicas relevantes que tradicionalmente justificarían la existencia de un establecimiento permanente o la atribución de beneficios. Lo relevante sería quién controla, diseña y monetiza la IA, y no si esta posee características humanas.
Si concluimos a todo lo anterior que no, fin. Si concluimos que sí o tal vez, ¿cómo hacemos la atribución de beneficios? ¿según DEMPE? Un ordenador no es un sujeto pasivo tradicional. Solo lo sería una persona o sociedad en los términos del artículo 3 del Modelo de Convenio de la OCDE. El término persona comprende «las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas«. Parecería que pudiera haber un potencial agujero en los países en los que no existe presencia física, puesto que siempre habría una tributación en el país de la playa donde yo estuviera, si es que saben dónde estoy y lo que hago.
También parecería que una presencia humana residual no impide el EP si existe explotación continuada del mercado. Y parecería de nuevo que no necesitamos dar un DNI fiscal a la IA, si no asociarlo a una persona de las de toda la vida: una extensión de mi persona, que sea el sujeto pasivo y a la que puedan mandar a la cárcel si hay fraude fiscal. Incluso esto enlaza con los postulados del Pilar 1 sobre el nexo tributario. Quizás cambiarán los umbrales de ventas significativas para ampliar la base del impuesto al mismo tiempo que se modificaría el término persona para incluir seres virtuales o asociarlos a personas de carne y hueso a las que exigir responsabilidades. Porque admitidme esto: si soltáis a vuestro avatar en internet y no pagáis nada por vuestros beneficios y no os pueden sancionar y/o meter en la cárcel, ¿cuál el aliciente contributivo?
Me propongo volver a rescribir esto cuando la IA agéntica en cuanto haya montado una y facture en B, en A, C, y Z a ver qué dice al DGT entonces. Como ocurrió con las cripto, no hay capacidad económica tributable que se le a una administración tributaria que se precie, incluida la tributación de rentas inmobiliarias no cobradas.
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