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¿Hay abogados que pretenden lucirse en sala en demérito de la defensa de sus clientes?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

La semana pasada se publicó en Expansión un artículo titulado “Lo que un juez no soporta de un abogado y viceversa”, cuyo contenido expone las conclusiones de un sondeo realizado a una decena de letrados y magistrados que han expresado su opinión, con la condición de preservar su anonimato.

Dibujo de hombre sin cara

Entre los aspectos que varios magistrados no soportan se encuentra que "el letrado, en sus exposiciones o escritos, su único objetivo sea lucirse personalmente y no defender bien a su cliente. Si quiere sentar cátedra que se vaya a la Universidad".

Esta valoración, que ya he tenido ocasión de escuchar anteriormente de algún juez, sinceramente no la concibo, estando en total desacuerdo con la misma. En este post trataré de exponer las razones de mi divergencia.

En primer lugar, cuando los abogados intervenimos ante los juzgados y tribunales, estamos defendiendo los intereses de un tercero, nuestro cliente, por lo que toda nuestra actuación va guiada exclusivamente a tal fin, en el que la protección de la situación personal o patrimonial del mismo, implicada en el conflicto, se constituye como el único designio del profesional. Por lo tanto, hemos de partir de la base de una idea fundamental: para el abogado lo principal es la defensa de los intereses de nuestros clientes.

Para llevar a cabo esa defensa, como todos sabemos, el abogado debe emplear las herramientas de comunicación de las que dispone en consonancia con lo establecido en la regulación procesal. Más concretamente, y centrados en el caso, el abogado tendrá que llevar a cabo su defensa a través de la comunicación verbal en las fases del procedimiento en las que ésta sea exigible, y muy especialmente en los interrogatorios e informe oral.

Por lo tanto, y recapitulando, el abogado asiste al proceso judicial con el fin de colaborar con la Justicia, lo cual lleva a cabo a través de la defensa de su cliente, y para ello, porque así se lo exige la normativa procesal, vendrá obligado a comunicarse verbalmente con el tribunal.

Naturalmente, cuando se comunica, y muy especialmente en la fase de informe oral, el abogado empleará todas las técnicas posibles, especialmente las oratorias, para conseguir su objetivo, que no es otro que convencer y persuadir al juez de la prevalencia de su argumentación frente a la contraria.

En este escenario, nos encontraremos con abogados cuya capacidad oratoria sea superior a la de otros, extremo éste que todos los jueces conocen sobradamente por su experiencia diaria, lo que motivará que en ocasiones queden gratamente sorprendidos ante un informe jurídico bien construido, breve, conciso, etc…, (como decía Quintiliano el ánimo abraza mejor lo que se oye con gusto), y en otras ocasiones sufrirán un informe mal preparado, deficientemente expuesto, jurídicamente erróneo o sumamente extenso, que hay de todo en la Viña del Señor.

Ahora bien, que haya abogados cuyo único objetivo sea lucirse personalmente y no defender bien a su cliente, ya es harina de otro costal.

Honestamente, creo que los jueces y magistrados que tienen esa percepción están completamente equivocados.

Naturalmente, al abogado le gusta hacer bien su trabajo en presencia de su cliente, lo cual es absolutamente lógico. De hecho, el ejercicio de la Abogacía constituye una actividad intangible para el cliente, es decir, una actividad que éste no conoce y no puede percibir con los sentidos, siendo precisamente la intervención en sala del abogado uno de los primeros momentos en los que el cliente puede juzgar y valorar en qué consiste el trabajo de aquel, pues su percepción estará centrada en todo lo que haga su abogado en defensa de su caso. Es más, por razones obvias, el acto judicial viene siendo considerado como una de las fases más importantes para alcanzar la fidelización del cliente.

De hecho, a todos los abogados nos gusta que tras el acto judicial el cliente, sus familiares, otros abogados, nos feliciten por nuestra intervención, lo cual no solo es signo evidente de que hemos realizado un buen trabajo, sino además sirve de piedra de toque para ir rectificando, puliendo o mejorando nuestra necesaria capacidad de comunicación. Por otro lado, tampoco es censurable, que una de las motivaciones que mueva al abogado sea su perfeccionamiento oratorio y que disfrute siendo admirado por clientes y colegas, lo cual es muy humano, pero siempre lo hará sobre la base de la primigenia defensa de su cliente, pues para eso está precisamente un abogado, para defender de la mejor forma posible a sus clientes.

Lógicamente, si un abogado olvida este principio y se limita solo a actuar con el único fin de sentar cátedra, importándole poco los intereses del cliente, estaríamos ante un verdadero desatino.

Sinceramente, me cuesta mucho creer que el abogado suba a los estrados a lucirse personalmente perjudicando de paso los intereses de su cliente. Creo que, así planteado, esto no puede ocurrir. Como todos sabemos, cuando se interviene en estrados cada abogado aplicará sus reglas oratorias, unos con mayor fortuna que otros, y probablemente en los peores casos no se estará llevando suministrando la mejor defensa al cliente, pero vincular esta consecuencia al lucimiento personal como único objetivo creo que responde a una percepción equivocada de la abogacía, que nos recuerda a otros tiempos (y hablo de al menos cien años) en los que, ciertamente, se empleaba una comunicación procesal basada en el estilo patético, barroco, ampuloso y engominado que daba lugar a situaciones de lucimiento como la apuntada que quizás no agradaba a los jueces, pero hoy, ¿en pleno siglo XXI, que los abogados busquen su lucimiento en sala en demérito del derecho de defensa que tienen encomendado…? Creo que no.

Naturalmente, puede que se dé alguna situación excepcional, pero no puede generalizarse pues esta no es la realidad que conocemos los abogados.

Finalmente, me atrevería a afirmar, con riesgo a equivocarme, que en ocasiones los jueces realizan una valoración de las conductas de los abogados desde unos condicionamientos derivados de su posición en el proceso, la cual no les permite conocer en su integridad el sentido y esencia de nuestra profesión, como nosotros los abogados, en ocasiones, somos injustos al valorar a los jueces por la misma razón.

Por todo ello, me conformo con que sea una cuestión de percepción.

Concluyo con un toque de humor transcribiendo este poema de Marcial, dedicado Póstumo, un abogado romano al que sí parece que le gustaba lucirse.

"Ni de muerte ni de veneno, ni de violencia se trata, pero si sencillamente del robo de mis tres cabras, yo denuncio a mi vecino como autor de tal hazaña;

el Juez reclama las pruebas, pero tú solo le hablas de la Guerra de Mitrídates, de la perfidia púnica y de la batalla de Cannas.

No te cansas de citar, los Silas, Marios, Mucios con visibles pasmarotadas… Mas ¿cuándo Póstumo, hablarás de mis tres cabras?"

Marcial "Contra el abogado Póstumo"

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