
El 1 de septiembre de 2025 ha quedado registrado como una fecha clave en el calendario jurídico español: la entrada en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) marca el inicio de una nueva etapa en la consolidación de mecanismos efectivos para la protección de quienes denuncian infracciones normativas, irregularidades administrativas o prácticas corruptas. Esta institución, de carácter estatal y dotada de plena autonomía funcional, se configura como el órgano central encargado de velar por la aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
La puesta en marcha de la AIPI no ha sido un proceso inmediato. Ha requerido una fase preparatoria rigurosa, que incluyó la elaboración y aprobación de su Estatuto regulador, la definición de sus competencias y estructura organizativa, así como el nombramiento de su Presidencia, que recayó en el profesor D. Manuel Villoria, figura ampliamente reconocida en el ámbito de la ética pública, la transparencia institucional y la lucha contra la corrupción. Con su designación, se refuerza el perfil técnico y académico de la Autoridad, que aspira a convertirse en un referente en la protección de los derechos de los informantes y en la promoción de una cultura de integridad en los sectores público y privado.
La AIPI se presenta como una herramienta clave para garantizar que las denuncias de irregularidades puedan realizarse en condiciones de seguridad jurídica, confidencialidad y protección frente a represalias. Su misión no se limita a la recepción de comunicaciones: también incluye la supervisión del cumplimiento normativo por parte de las entidades obligadas, la emisión de recomendaciones, la colaboración con otras autoridades nacionales y europeas, y la promoción de buenas prácticas en materia de canales internos de información.
En este contexto de apertura institucional, la Autoridad ha comenzado a establecer canales de comunicación directa con la ciudadanía, los profesionales del derecho y los medios especializados. Uno de estos canales es el correo electrónico institucional habilitado para consultas, a través del cual hemos tenido la oportunidad de contactar con su Presidente.
El pasado 4 de septiembre, D. Manuel Villoria respondió con notable celeridad y claridad a las preguntas que le formulamos desde este medio, lo que evidencia una voluntad de transparencia y diálogo que merece ser destacada. A continuación, compartimos algunos ejemplos ilustrativos de dicha interacción, que permiten conocer de primera mano el enfoque operativo de la AIPI y su compromiso con la rendición de cuentas.
P. ¿A partir de cuándo las organizaciones podrán comunicar los nombramientos de sus Responsables del sistema interno de información (RSII)?
R. “Ahora mismo lo mejor será esperar a que se apruebe la página web definitiva y, allí, rellenar el impreso especial que hemos elaborado en el Canal específico para el Responsable del Sistema Interno de Información, donde los documentos que solicitamos son los referentes a la representación y acta de nombramiento”.
P. ¿Cómo se gestionarán los nombramientos ya presentados ante organismos delegados de “Comunidades Autónomas?
R. “Nuestra idea es que todos los sujetos obligados nos remitan a la Autoridad la información, con independencia de su remisión a las autoridades autonómicas”.
P. ¿Cómo habrá que proceder en el caso de grupos de empresa?
R. “En los grupos de empresas con un solo responsable nos basta con una comunicación”.
P. ¿Está previsto que se comunique oficialmente la apertura del registro, y en tal caso, por qué medios se realizará dicha comunicación?
R. “Lo normal es que en 15-20 días tengamos todo ello en marcha. Hay dos meses desde el 1 de septiembre para remitir la información, por lo que no hay problemas legales por esperar estas dos/tres semanas”.
La A.A.I. es una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia, que nace con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, para garantizar la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas o casos de corrupción.
Aunque está vinculada organizativa y presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, goza de plena autonomía funcional y no puede recibir instrucciones de ningún gobierno o entidad.
Entre sus fines, la A.A.I. persigue garantizar la protección de la persona informante, servir de pilar institucional esencial en la lucha contra la corrupción, actuando para ello en coordinación, en su caso, con otros organismos administrativos u organismos de supervisión, control, inspección o investigación.
El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Por su parte, mediante Real Decreto 328/2025, de 15 de abril, fue nombrado Presidente de la A.A.I. a D. Manuel Villoria Mendieta.
Asimismo, para garantizar su funcionamiento, se prevé que, hasta el 1 de noviembre de 2025 el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes continuará prestando los siguientes servicios en favor de la A.A.I.:
- Soporte en materia de Recursos Humanos.
- Soporte en materia de infraestructura y logística.
- Soporte en materia de contratación y gestión económica.
- Soporte en materia de equipos informáticos, su ofimática y redes de comunicaciones.
- Soporte para la creación de la página web del organismo.
¿Qué implicaciones prácticas tendrá?
Los nombramientos y ceses, tanto de las personas físicas como de las personas integrantes del órgano colegiado que hayan sido designadas como Responsables del Sistema interno de información (en adelante «RSII») desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberán ser notificados a la A.A.I., en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad, conforme al artículo 8.3 de dicha ley. Por lo anterior, las organizaciones disponen hasta el 1 de noviembre de 2025 para cumplir con esta obligación de comunicación del RSII.
- AAPP
– Deben garantizar que sus canales internos cumplen con la Ley 2/2023 de protección al informante y están coordinados con el canal externo de la A.A.I.
– Los casos que no puedan tramitar internamente deberán remitirse a la Autoridad.
- Organizaciones privadas
– Obligadas (más de 50 trabajadores o ciertas actividades reguladas) a tener su propio canal interno.
– Deben informar a empleados y colaboradores de la existencia del canal externo de la A.A.I.
– Riesgo de sanciones graves por incumplimientos, hasta 1 millón de euros.