
La valoración de la prueba en los procesos penales con menores como víctimas plantea retos singulares. La necesidad de proteger su intimidad y su desarrollo personal coexiste con el derecho fundamental de todo acusado a un proceso con todas las garantías. En este contexto, las nuevas formas de evidencia digital y la admisión de testimonios indirectos de profesionales han cobrado una especial relevancia. El Tribunal Supremo, en diversas resoluciones recientes, ha fijado criterios interpretativos que orientan la práctica judicial y ofrecen pautas de actuación a abogados y fiscales. Este trabajo analiza cuatro sentencias significativas: STS 241/2024, de 13 de marzo; STS 1141/2024, de 12 de diciembre; STS 145/2023, de 2 de marzo; y STS 871/2022, todas ellas dictadas por la Sala Segunda.
El estudio se articula en torno a tres ejes: el marco normativo aplicable, la jurisprudencia más reciente y las conclusiones prácticas que de ella se derivan. Se trata de ofrecer una visión clara y ordenada que pueda servir de guía en la práctica forense diaria.
Marco normativo y principios constitucionales
La Constitución Española, en su artículo 24, proclama el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, entre ellas la presunción de inocencia. A su vez, el artículo 18 garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, lo que cobra especial relevancia en el caso de menores. El Código Penal incluye disposiciones específicas en materia de delitos sexuales (arts. 178 y ss.), de lesiones (art. 147), de delitos contra la intimidad (art. 197) y medidas de seguridad reforzadas cuando la víctima es menor o persona con discapacidad (arts. 192 y 192 bis). Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la admisión y valoración de la prueba, incluida la prueba de referencia, y establece los supuestos de nulidad cuando se vulneran derechos fundamentales (arts. 11 LOPJ y 238 LOPJ).
Este marco normativo se complementa con la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que ha introducido nuevos mecanismos de protección y ha reforzado la obligación de escuchar al menor en procedimientos judiciales.
Jurisprudencia relevante de la Sala Segunda
Evidencia audiovisual de procedencia mediática .- STS 241/2024, de 13 de marzo.- En este asunto, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la validez probatoria de unas imágenes difundidas por medios de comunicación en el marco de una protesta. La defensa alegaba ausencia de autenticidad y falta de cadena de custodia. Sin embargo, la Sala concluyó que las grabaciones eran válidas, siempre que existieran elementos de corroboración externos, como testigos presenciales o informes policiales. El fallo resalta que la procedencia mediática no invalida per se la prueba audiovisual, siempre que se cumpla con la autenticidad práctica y se valore en conjunto con el resto del material probatorio. Se confirma la condena por atentado y lesiones.
Testimonio de referencia de profesional .-STS 1141/2024, de 12 de diciembre.-. El caso se centraba en la declaración de una pedagoga que transmitió las manifestaciones de una menor con discapacidad víctima de abusos. La defensa cuestionó que se tratase de una prueba de referencia insuficiente para enervar la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo, sin embargo, sostuvo que dicho testimonio podía ser considerado prueba de cargo cuando concurren garantías de fiabilidad, como la coherencia del relato, el contexto terapéutico y la ausencia de sugestión. El Alto Tribunal subrayó la necesidad de una motivación reforzada cuando se emplea este tipo de prueba indirecta.
Efectos de la nulidad probatoria .-STS 145/2023, de 2 de marzo.- En este recurso, la Audiencia Provincial condenó a los acusados por un delito de asesinato, utilizando para fundamentar la misma entre otras pruebas, una grabación realizada por la hija del perjudicado entre el marido de ésta (que consintió la grabación) y un tercero (que desconocía que se grababa): la cuestión giraba en torno a la ilicitud de determinadas pruebas obtenidas en una intervención policial. La defensa invocó el principio in dubio pro reo tras la exclusión de parte de las pruebas, expulsar esa grabación del acerbo probatorio, por ser obtenida con violación de derechos fundamentales como la intimidad o el secreto de las comunicaciones. Siendo suficiente que uno de los comunicantes preste su consentimiento para la intervención y grabación por un Tercero. El Supremo precisó que dicho principio no opera de forma automática: corresponde al tribunal valorar si las pruebas restantes, una vez expurgadas las ilícitas, son suficientes para fundamentar la condena. La sentencia refuerza así la idea de que la nulidad de una prueba no arrastra necesariamente la nulidad de todo el proceso, siempre que exista un acervo probatorio válido y bastante.
Intimidad digital e imagen del menor en medios de comunicación.- STS 249/2023 de 14 de marzo. En este caso, la Sala Primera analiza la publicación de la imagen de una niña sin pixelar, con autorización solo de la madre. El Tribunal concluye que no existió intromisión ilegítima en la intimidad ni en la propia imagen de la menor, atendiendo a la finalidad informativa y al contexto no vejatorio de la difusión. Recuerda, sin embargo, que los derechos de los menores son personalísimos y prevalentes, y que cualquier injerencia debe someterse a un juicio estricto de proporcionalidad. La resolución conecta con la protección de la huella digital y de la identidad de los menores en redes sociales y medios online, estableciendo que los progenitores no pueden disponer de forma absoluta de la imagen de sus progenitores.
Conclusiones
De las sentencias analizadas pueden extraerse varias conclusiones relevantes para la práctica judicial:
-La procedencia mediática de las grabaciones no invalida automáticamente su valor probatorio.
-El testimonio de profesionales puede integrar prueba de cargo suficiente cuando se trata de menores vulnerables, siempre que haya garantías de fiabilidad y motivación reforzada.
- -La nulidad de una prueba no implica automáticamente la absolución si persisten otros elementos válidos y suficientes .
Estos criterios ofrecen a operadores jurídicos un marco claro para abordar procesos complejos, donde la protección reforzada del menor convive con el respeto a las garantías procesales del acusado.