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Balón de oxígeno para los extranjeros en España: prórroga a sus autorizaciones

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

El Derecho de Extranjería, sustentado esencialmente por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta presenta carácter temporal. De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Tal renovación, debe peticionarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Pasaporte español y dni

Con motivo de la pandemia ocasionada por la COVID-19 se ha materializado la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación; ello está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y, el resto de operadores sociales y económicos.

Así las cosas, ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan hallarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar automáticamente todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma. De esta suerte, queda erigido por la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 142 de 20 de mayo de 2020), la prórroga automática que surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, también de forma automática, por un periodo de tres meses. Esta validez estará limitada al territorio español y el periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias. Asimismo, se aplicará a la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

En cuanto a la eficacia de los visados de larga duración y de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

Interesa destacar que, a los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Indudablemente, esta decisión gubernativa va a suponer un alivio para el conjunto de extranjeros residentes en España que, incluso, antes de la pandemia, padecían intensos meses de espera para renovar cualquiera de sus documentos públicos, fruto del colapso de las administraciones competentes en materia de Extranjería.

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David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

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