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26/11/2025. 09:44:13
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¿Buenas intenciones o buenas prácticas?

Ramiro Navarro

Licenciado en Derecho

El ministro de economía anunciaba el pasado viernes el Real Decreto que desarrolla las medidas que anunció en febrero, y destinadas a reducir el impacto de los desahucios en aquellas familias con mayor riesgo de exclusión social. Parece que esta reforma conseguirá aunar con audacia dos intereses en apariencia enfrentados, como son los de la seguridad jurídica (pacta sunt servanda) y la misericordia para con los más afectados por la crisis.

Una casa enrollada con una cadena.

La primera medida, y la principal, es la dación en pago aplicada a las familias que se encuentren todos sus miembros en paro, condición que el mismo la definió como "umbral de exclusión". La segunda medida que anunció fue que las familias que se encuentren dentro del umbral de exclusión podrán beneficiarse de una moratoria en el desahucio, consistente en que las entidades bancarias tendrán que conceder después de la fecha del desahucio un periodo de carencia de dos años para permanecer en la vivienda prorrogable en determinadas circunstancias, en los que el deudor satisfaría una renta a la entidad.

Este código contempla una mejora en los procedimientos de ejecución hipotecaria de tal manera que el precio al que finalmente la entidad se adjudica la vivienda "sea lo más alto posible", algo que no está sucediendo ahora y está siendo insuficiente para cubrir las deudas que las familias mantienen con la entidad. En este sentido, ha anunciado que se impulsarán, junto al ministerio de Justicia, las ejecuciones extrajudiciales, notariales. Otra medida que anuncia el ejecutivo es crear un sistema de ejecuciones extrajudiciales con acceso online a la subasta de viviendas, para que las entidades bancarias se puedan liberar del stock de viviendas que actualmente tiene; uno de los principales problemas de la actual crisis.

Ahora bien, esta propuesta debe matizarse bien, ya que el hecho de que las entidades bancarias puedan acogerse a la misma de forma voluntaria, podría quedarse en un simple tratado de buenas intenciones, y no de buenas prácticas como anunció el ministro de economía. Bien es cierto, que aunque sea voluntario acogerse a este código de buenas prácticas, las entidades bancarias que lo acepten, se podrán deducir como "gasto fiscalmente deducible" las pérdidas derivadas de las medidas contempladas en el código de buenas prácticas.

Lamentablemente, el ordenamiento legal español no contempla el efecto retroactivo, y por consiguiente, quienes ya tengan firmada una hipoteca sin la opción de dación en pago no podrán saldar la deuda con el banco entregando la vivienda y deberán ceñirse a lo recogido en su contrato. Además del aspecto negativo de la retroactividad, no podemos obviar el inconveniente de que a partir de esta reforma se endurecerán las condiciones hipotecarias y éstas serán más difíciles de asimilar por futuros compradores.

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Ramiro Navarro

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