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15/11/2025. 13:11:37
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Diferencias entre responsabilidad civil subjetiva y objetiva

Enrique Ruiz

abogado de QUABBALA, abogados y economistas

Teresa Aragón Sánchez

Socia de Quabbala Abogados y Economistas, S.L.P.

La responsabilidad civil subjetiva parte de un acto antijurídico que, causando un daño, ha de ser reparado. El carácter subjetivo es el hecho de que el criterio de imputación subjetiva se basa en la culpabilidad del autor.

Una balanza y un mazo sobre una mesa

Pese a que formalmente sigue siendo una responsabilidad basada en la culpa, no podemos olvidarnos de los artículos 1101 y 1902 CC y en los que se establece la culpabilidad como requisito para la aparición de responsabilidad, ésta ha experimentado un proceso de objetivación de la responsabilidad civil subjetiva. Esta objetivación ha ido encontrando sustento en la inversión de la carga de la prueba, en las presunciones en contrario, y en la elevación de los estándares de diligencia, produciendo en consecuencia la dilución de la culpabilidad a la hora de imputar la responsabilidad.

Toda esta objetivación de la responsabilidad civil subjetiva se ha sustentado en la visión que tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen de la responsabilidad civil, a la que conciben como una institución meramente reparadora.

Si este aspecto lo conjugáramos con el espíritu de las normas que implantaron la responsabilidad civil en la época de la codificación, el cual consistía en la reacción del Ordenamiento jurídico ante una infracción del mismo, con independencia y sin perjuicio de la finalidad reparadora, la responsabilidad civil subjetiva tiene una función preventiva y de refuerzo de los deberes de conducta impuestos por dicho Ordenamiento.

Esta concepción se sustenta en que el presupuesto de partida para que opere la responsabilidad civil subjetiva es la infracción de una norma, por lo que la consecuencia lógica del Ordenamiento es reprobar dicha infracción. Entonces, surgirá la imposición del deber de indemnizar el daño producido, lo que supone una transferencia del daño de un patrimonio a otro.

Ante un reproche, se exigirá la culpabilidad del individuo, presupuesto éste absolutamente necesario para la imputación de la responsabilidad.

La responsabilidad objetiva se caracteriza por prescindir del requisito de la infracción como punto de partida y por no recurrir a la culpabilidad como criterio de imputación subjetiva.

La primera de las características es que establece como indemnizable cualquier daño, aunque provenga de un acto perfectamente normal, legal y jurídico. La segunda característica es la relación de causalidad entre el acto y el daño.

De esta forma, las normas de responsabilidad civil objetiva imponen la obligación de reparar los daños que se produzcan como consecuencia de los riesgos de determinadas actividades, con independencia de la diligencia del agente.

Este sistema establece una obligación legal de reparar. Igualmente, sus distintas manifestaciones en las ramas del Ordenamiento Jurídico se encuentran en pleno proceso tanto de objetivación como de extensión. De este modo, estos mecanismos de responsabilidad tenderían a garantizar la estabilidad y la integridad patrimoniales, más que a reforzar el cumplimiento de determinadas normas de conducta.

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abogado de QUABBALA, abogados y economistas

Socia de Quabbala Abogados y Economistas, S.L.P.

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