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09/02/2026. 09:30:50
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El abuso de derecho y las malas prácticas procesales en los litigios de micropréstamos

  1. Introducción

Fechada el día 7 de enero de 2026, la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Palencia, en su Plaza n.º 6, ha dictado una sentencia de gran relevancia, la n.º 4/26, por la que se condena a un abogado a abonar la cantidad de 10.490,51 euros, con los correspondientes intereses, más las costas procesales, a la entidad financiera 4Finance Spain Financial Services S.A.U. (4Finance, en adelante), por incurrir en responsabilidad extracontractual como consecuencia de un comportamiento en su ejercicio profesional constitutivo de abuso de derecho.

El elemento disruptivo de esta sentencia radica que esta responsabilidad -de ahí su naturaleza extracontractual- no emana de la relación entre un abogado y su cliente, sino que nace de la forma en la que el demandado ejercita los derechos de sus clientes frente a la demandante en otros procesos judiciales. Concretamente, se centra en el planteamiento de múltiples demandas en las que el cliente del letrado y la entidad financiera son los mismos y versan sobre aspectos semejantes, ya que son contratos distintos, pero con estipulaciones idénticas o, cuando menos, acumulables en una única causa.

La litigación masiva en consumo viene siendo, desde hace demasiado tiempo, foco de una incesante presión sobre el sistema judicial, contribuyendo a la congestión que sufre por motivos sobradamente expuestos en los últimos años. Así, el objetivo de este comentario es analizar esta sentencia y las consecuencias que puede tener ya no solo en el ámbito de las contiendas en materia de micropréstamos, sino también en el pleito masa, en el que estas prácticas están más extendidas de lo deseable.

  1. Resumen de la sentencia

4Finance, entidad financiera dedicada a la concesión de micropréstamos, entabló demanda frente a un abogado, en ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil (CC, en adelante), exponiendo, en esencia, la existencia de abuso de derecho en la forma en que el demandado litiga en los procedimientos en los que asume la dirección letrada frente a 4Finance. Siendo habitual, en estos productos, la concertación de más de un contrato inter partes, se denuncia que el letrado demandado inicia una disputa judicial por cada uno de los préstamos que un determinado cliente suscribe con la entidad financiera, en lugar de interpelar de forma acumulada por el conjunto de la relación contractual entre las partes, dando lugar a varios procedimientos y, con ello, a una multiplicación de los costes de representación procesal que tiene que soportar como consecuencia del incremento artificial de litigios.

Son dos artículos los que centran la argumentación de la sentencia, el 1902 CC y su relación con el 7 del mismo cuerpo normativo, y la concomitancia existente entre la conducta que censura este último, relativo al abuso de derecho en el ejercicio de los derechos y la conculcación de la buena fe, con el primero. En este contexto, la sentencia anticipa que la intención del autor, el objeto o las circunstancias del acto son elementos clave para la identificación del abuso, asociando la buena fe con un comportamiento “honesto, ético y legal”.

Así, la resolución objeto de comentario toma en consideración la sentencia nº 4/2024, de 9 de enero, de la Audiencia Provincial de Palencia, en la que estaban implicadas las mismas partes –entidad financiera y letrado demandado, si bien este último no como parte del proceso sino en calidad de profesional-, observándose que la falta de acumulación de las pretensiones en un solo asunto contraviene las exigencias del principio de buena fe del artículo 7.1 CC.

En el caso resuelto por la Audiencia Provincial, que a su vez se apoya en otros dos de similar índole, parece acreditarse que el consumidor instó un procedimiento de diligencias preliminares, en el que se puso a su disposición la documentación de los once contratos de préstamo, de lo que dedujo hasta nueve demandas de juicio ordinario y cuantía indeterminada.

Esta actitud es claramente reprobada por la Audiencia Provincial de Palencia, manifestando que la conducta procesal de la actora es contraria a la buena fe, y que dicho abuso de derecho justifica la no imposición de costas a 4Finance en un caso estimatorio. Por tanto, queda acreditado que la actitud de dividir demandas sobrepasa los límites normales en el ejercicio del derecho (art. 7.2 CC), siendo perfectamente aplicable este precepto al campo procesal, aun tratándose de un concepto propio del derecho sustantivo.

El abogado demandado se opuso a la petición de 4Finance considerando que no existía abuso de derecho por entender que los daños reclamados se correspondían con gastos judiciales derivados de la desatención de diversas reclamaciones dirigidas a la entidad. Esta alegación es refutada en la sentencia objeto de este comentario apreciando que se trata de cuestiones independientes, y que el hecho de plantear requerimientos extrajudiciales no es óbice para cumplir con el deber de acumular las pretensiones en un mismo procedimiento.

El segundo punto de análisis consiste en determinar si, acreditada la actuación contraria a los principios del CC, debe dar lugar a responsabilidad extracontractual. Para ello, la sentencia, acudiendo a la jurisprudencia del Alto Tribunal y citando varias sentencias que han abordado la buena fe y el abuso de derecho, resalta las siguientes condiciones como necesarias para el éxito de la petición:

  • Acción u omisión ilícita o imprudente no derivada de relación contractual alguna entre las partes.
  • Producción de un daño material o moral susceptible de reparación.
  • Culpabilidad por falta de previsión o cuidado exigible.
  • Nexo o relación objetiva y causal entre acción y daño exigible.

Así, la sentencia observa que 4Finance acredita la interposición de diferentes procedimientos judiciales cuando las pretensiones eran acumulables, con la finalidad de incrementar los honorarios del letrado, ocasionando un daño directo a la actora. En concreto, 4Finance aduce su petición sobre la base de los gastos ocasiones en la defensa de seis clientes del abogado condenado. Para ello, utiliza un informe pericial que determina que el perjuicio sufrido por la actuación ilícita asciende a 10.490,51 euros, y que es íntegramente acogido por el órgano sentenciador conforme a lo previsto en el artículo 348 de la LEC.

Sobre este escenario, el informe pericial determina, para calcular los perjuicios, tanto el coste estimado como el real de gastos profesionales, cliente por cliente, siendo la diferencia entre ambos el menoscabo ocasionado a la entidad financiera en concepto de gasto soportado innecesariamente. Así, se observa que los costes estimados se mueven entre los 380 y los 421 euros por cliente -denominado “escenario eficiente”-, mientras que los escenarios reales se encuentran entre los 860 y los 3.948 euros, cantidades que han de entenderse que varían en función del número de demandas interpuestas por cada consumidor.

Con todo lo anterior, el fallo de la sentencia declara que el demandado ha incurrido en responsabilidad extracontractual como consecuencia de un comportamiento en el ejercicio de su actividad profesional constitutivo de abuso de derecho, condenándole a abonar a la demandante la cantidad de 10.490,51 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

  1. Valoración de la sentencia y consecuencias

Se trata de una sentencia sumamente interesante, aun cuando emana de un órgano de primera instancia, puesto que aborda un problema recurrente en la litigación masiva de consumo: la conversión de la controversia en una disputa exclusiva por las costas. Así lo expone la actuación de aquellos profesionales que diseminan procedimientos con la finalidad de obtener múltiples condenas en costas, siendo conscientes de que un hipotético resultado desfavorable sería sufragado, en lo que a costas se refiere, por su propio cliente, trasladando a este un riesgo adicional al inherente a cualquier contienda judicial.

Esta sentencia parte de los antecedentes jurisprudenciales que delimitan una conducta subjetiva del letrado basada en la mala fe, cuyas consecuencias en el ámbito de la Audiencia Provincial se limitaron a la no obtención de una condena en costas, pero que enseñan que el abuso de derecho puede suponer una serie de consecuencias que van más allá del pronunciamiento exigido en los artículos 394 y siguientes de la LEC. Esta plaza resalta un aspecto especialmente controvertido dentro de la litigación en masa, y es que no es plausible aceptar cualquier estrategia de defensa, aun cuando no esté expresamente proscrita por la normativa procesal.

De una lectura más o menos atenta de la LO 1/2025, se deduce la clara intención de reducir la actividad en los juzgados, a través de una mayor persecución del abuso del servicio público de justicia. Así, fragmentar procedimientos judiciales con el exclusivo fin de conseguir condenas en costas no debería, a nuestro juicio, admitir duda alguna sobre el encaje en este concepto, pero esta sentencia nos enseña que ya era viable combatirlo sin tal desarrollo normativo, pues la buena fe en el ejercicio de los derechos constituye un concepto suficientemente delimitado a nivel jurisprudencial.

Puede estimarse loable el esfuerzo que realiza el legislador por reducir los pleitos innecesarios, con todas las críticas que ha merecido el primer año de vida de la LO 1/2025. Sin embargo, tanto los MASC como la regulación sobre costas se centran en el proceder preprocesal -el cual excede del objeto de este comentario- y descartan el elemento volitivo subyacente a un conflicto artificial generado exclusivamente por la condena y el importe de las costas, que entronca en el concepto de mala fe. Por ello, las herramientas que ofrece resultan claramente insuficientes, dejando al albur de la interpretación judicial coartar las tentaciones de pergeñar estrategias conducentes a aprovecharse de un sistema ya de por sí sobrecargado.

La STS 1715/2024 desterró de forma expresa la litigación cuando el único fin son las costas. Así, si bien se van observando en la práctica cada vez más sentencias que van recogiendo los argumentos de dicho fallo, también es cierto que, en ocasiones, se aprecia un excesivo rigorismo en su aplicación, de tal forma que solo se aplica en supuestos idénticos al ahí referido, cuando resulta palmaria la intención del Tribunal Supremo de atajar de raíz estas prácticas. En cualquier caso, resulta evidente que este modelo de litigación muestra síntomas inequívocos de agotamiento.

En cualquier caso, es conveniente apreciar que la Administración de Justicia cuenta con diversas herramientas para evitar o, por lo menos, torpedear este tipo de prácticas que socavan su correcto funcionamiento. Desde un punto de vista procesal, la acumulación de procedimientos es un instrumento muy útil. La propia sentencia que motiva estas líneas concluye que estas controversias han de resolverse en un asunto, y recuerda que la acumulación de procedimientos no puede considerarse una institución dispositiva en el derecho procesal, sino que rige sobre la base de unos presupuestos que, en todo caso, deben conjugarse con los principios más elementales del proceso, como el de economía procesal.

Sin embargo, y a efectos prácticos, el problema de trasladar a la parte solicitante la obligación de acreditar una información que no posee, como es el listado de procedimientos iniciados por la contraparte y que recaen en distintos juzgados dificulta enormemente la cuestión, al menos en este tipo de litigación. En este sentido, la unificación de oficinas judiciales a través de los Tribunales de Instancia, así como el surgimiento de juzgados especializados que concentran los procesos sobre determinadas materias debería simplificar la tramitación de estos expedientes.

En segundo lugar, por supuesto, otro instrumento que opera en la prevención es la condena en costas a la parte actora. El problema que encuentra esta vía es que quien acaba asumiendo las consecuencias es el consumidor, el cual, en muchas ocasiones, no es plenamente consciente de la estrategia procesal seguida por su dirección letrada. Por tanto, el canal por el que opta 4Finance parece más correcto en la medida en que traslada al verdadero causante la responsabilidad del abono de los costes en los que incurre, en este caso, la entidad financiera, si bien implica una dilación en el resarcimiento además de generar nuevos procedimientos judiciales que acentúan la saturación existente.

En tercer lugar, el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la imposición de sanciones a las partes que actúen conculcando las reglas de la buena fe procesal y abusando del servicio público de justicia, así como el traslado a los correspondientes Colegios en el que caso de que sean los profesionales intervinientes en el proceso los responsables de tan reprobable comportamiento. Esta opción no solo es compatible tanto con la imposición de costas como con la acción de responsabilidad extracontractual efectuada por 4Finance, sino que opera sobre planos distintos, ya que nos ubica en el derecho público y no en la reparación de daños causados entre particulares, sometido al derecho privado. El propio artículo 7 CC permite compaginar la indemnización con el despliegue de las medidas judiciales y administrativas que sean pertinentes, al tratarse de bienes jurídicos protegidos distintos. De hecho, el abuso del servicio público de justicia supone, por su propia definición, la contravención de los límites que la prevalencia del interés general impone a los sujetos, lo que respalda el ejercicio del ius puniendi a través de los Colegios Profesionales.

En este caso, la actitud merecedora de condena en la sentencia ha causado un perjuicio a los ciudadanos, ya que la multiplicación de procedimientos supone saturar aún más la ya de por sí suficientemente colapsada Administración de Justicia, dilatando la solución de asuntos que sí requieren una intervención judicial ágil y rápida. Igualmente, les hace pechar con los costes del procedimiento, mayoritariamente soportados por el erario público.

En otro orden de cosas, y aunque no constituye el objeto principal del procedimiento, es destacable que el órgano juzgador resalte que las demandas deducidas por el letrado demandado eran de juicio ordinario y cuantía indeterminada. Esta práctica, excesivamente extendida en los litigios de consumo, también supone un detrimento para los derechos del consumidor, que ven cómo se alargan asuntos que podrían resolverse de forma mucho más sencilla, con el único propósito de engordar la cuenta de costas. En el sector de los micropréstamos, en el que la determinación de la cuantía de los procedimientos resulta enormemente sencilla, este abuso se hace más flagrante y las Audiencias Provinciales, tras la STS 1213/2023, han ido perfilando esta cuestión. En ocasiones, el juego de acumular distintas acciones, aun sabiendo las escasas posibilidades de éxito de alguna o algunas de ellas, favorece esta situación, ya censurada por, entre otras, la Audiencia Provincial de Madrid en el Auto 70/2023, de 28 de marzo. Por tanto, este enfoque parece abocado a la extinción.

  1. Conclusiones

La saturación de la Administración de Justicia no es un problema exclusivo de ausencia de medios, sino que también responde a otros factores sobre los que resulta conveniente intervenir. En un momento de especial sensibilidad con la sobrecarga que sufren Juzgados y Tribunales, con independencia del orden jurisdiccional en el que nos encontremos, y en la que el legislador se encuentra en la búsqueda de soluciones cuya eficacia, hasta el momento, parece distar sobremanera de los objetivos perseguidos, todos los agentes implicados han de saber reconocer situaciones de esta índole para evitar la perversión del sistema.

En el sector de los micropréstamos -o “préstamos de alto coste”, conforme a la rúbrica que el Anteproyecto de Ley de Crédito al Consumo pretende otorgarle a este producto-, en el que la dinámica de funcionamiento supone la concertación, como regla general, de varios contratos, la atracción por abusar de los derechos que reconoce el ordenamiento, en sus vertientes sustantiva y procesal, es elevada. Por ello, esta sentencia debe ayudar notablemente a reducir la litigiosidad exclusivamente enfocada al lucro de ciertos profesionales cuya pretensión no es la satisfacción de los intereses de los clientes.

Igualmente, esta sentencia permite cumplir con mucho más tino las premisas del Derecho de la Unión Europea y las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores. Por un lado, reprimir el fraccionamiento de procesos permite una solución única y más ágil. Por otro lado, disuade del riesgo de interposición de demandas y de abonar múltiples condenas en costas en caso de no recibir sentencias favorables, lo cual se hace más palpable en el sector de micropréstamos en el que, en defecto de un pronunciamiento expreso del TS -lo que le hace impregnarse de un elevado grado de incertidumbre-, cada vez más Audiencias Provinciales están acogiendo la licitud de las especialidades que rodean a este producto financiero. Y, en tercer lugar, traslada al verdadero causante de la actuación la responsabilidad por la infracción de la ley, manteniendo indemne al consumidor.

Pero este proceder no solo perjudica a ciudadanos y consumidores, sino también al propio gremio, que sufre la dilación de procedimientos -en este caso en el orden civil- derivada de las malas prácticas de algunos de los compañeros. Ello, aunque no sea causa exclusiva, afecta negativamente al sector, condicionado por los plazos en la resolución de asuntos que, en último término, repercute en el tiempo de cobro de los honorarios por su trabajo. Por tal motivo, el amparo que los Colegios han de brindar a sus colegiados también pasa por asegurar que las actuaciones procesales son consecuentes con la buena fe exigible, y por evitar que el lucro de una parte fagocite el derecho del resto a ejercer la profesión.

En cualquier caso, como decimos, esta práctica judicial no es exclusiva de los micropréstamos, en los que existen varios contratos entre partes, sino que, en mayor o menor medida y dependiendo de las circunstancias, es extensible a otros productos financieros y a cualquier actividad que utiliza condiciones generales de la contratación, cuando su clausulado pueda ser objeto de reclamaciones independientes, pero fácilmente acumulables. Por ello, está por ver si esta sentencia abre un nuevo frente procesal de acciones contra letrados y despachos que se desenvuelven de forma similar al vituperado en esta resolución.

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