
Conviene tener presente que, en Derecho español, el matrimonio es válido desde su celebración aunque no haya sido inscrito en el Registro Civil; esto es, el matrimonio válidamente celebrado surte efectos jurídicos. No obstante, para alcanzar su reconocimiento pleno, en especial en relación con los terceros de buena fe, se torna necesario su inscripción en el Registro Civil español.
En este sentido, el 30 de junio de 2025, la Dirección General de Gestión Migratoria, dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones, ha informado que, los matrimonios celebrados en el extranjero podrán ser acreditados, conforme a la ley personal de la persona extranjera, mediante documento público emanado de la autoridad internacional competente al efecto. Sobre este particular, la Ley nacional de cada contrayente debe contemplar aspectos tales como la validez del consentimiento y sus vicios, la existencia y efectos legales de dicho consentimiento matrimonial, el plazo para el ejercicio de las acciones y personas legitimadas y, en ultima ratio, si determinadas personas cercanas a los contrayentes, a saber, padres o tutores, tuvieran la posibilidad de otorgar su consentimiento adicional a la unión conyugal o incluso oponerse a la misma.
En cualquier caso, los interesados deberán aportar, los documentos debidamente traducidos y legalizados teniendo en cuenta las salvedades establecidas por el Convenio hecho en la Haya el 5 de octubre de 1961 y por el Reglamento (UE) 2016/1191, de 6 de julio de 2016. No obstante, tales documentos públicos extranjeros que acrediten la existencia del matrimonio tendrán el período de validez o de vigencia que, en su caso, en ellos se incluya. De este modo, no será necesario la aportación de los documentos actualizados, salvo que la Oficina de Extranjería actuante tenga indicios racionales suficientes que haga sospechar que el vínculo matrimonial ya no se mantiene.
Por ende, a la luz de la cuestión descrita, se considera que la naturaleza de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español es meramente declarativa y no constitutiva, siendo tal inscripción un medio de prueba cuya ausencia puede suplirse con un certificado de matrimonio extranjero con los requisitos descritos.
Todo ello, forma parte de las previsiones legales encuadras en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en tanto que, sigue en aumento la celebración de «matrimonios simulados» entre extranjeros y españoles, o entre extranjeros, con el objetivo de obtener beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería. Estos matrimonios de complacencia pueden concebirse como negocios simulados cuya pretensión es convertir el matrimonio en una catapulta de ventajas legales para así lograr la reducción de tiempo de residencia en España, la eventual adquisición de la nacionalidad española o los incentivos de la reagrupación familiar.