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STS 502/2021, de 7 julio (RJ 2021, 3258)  

Suspensión del lanzamiento y desahucio por precario

Irune Agorreta Martínez. Professional Content

En 2006 se celebró un contrato de crédito con garantía hipotecaria sobre vivienda destinada a residencia habitual y permanente. Ante el impago de diversas cuotas, se presentó demanda de ejecución hipotecaria, adjudicándose la finca a la propia ejecutante en subasta judicial. En 2014, habiendo sido señalado el lanzamiento, se acordó la suspensión del mismo y el mantenimiento del ejecutado en la ocupación de la finca por un plazo de 2 años, venciendo el 10 noviembre 2016. El 16 septiembre 2016, la ejecutante vendió mediante escritura pública la citada vivienda. El 19 septiembre 2016, el comprador interpuso demanda de desahucio por precario contra los ocupantes, demanda que fue estimada en primera instancia. Contra esta sentencia los ocupantes interpusieron recurso de apelación, que la Audiencia Provincial desestimó. Posteriormente se interpuso recurso de casación, que el Tribunal Supremo desestimó.

Razona el Alto Tribunal que la suspensión del lanzamiento supone una medida procesal que afecta a la ejecución del lanzamiento de los ocupantes sin título, suspendiéndose el derecho del adjudicatario de obtener la posesión del inmueble. El ejecutado conserva durante ese tiempo el uso o disfrute de la posesión inmediata de la vivienda, teniendo el adjudicatario el deber jurídico de soportarlo. Así pues, el acreedor adjudicatario carece de acción de desahucio frente al deudor durante el tiempo de la suspensión. No obstante, en este caso, lo que se discute es si frente a un tercer adquirente de buena fe de la propiedad, la situación de posesión inmediata y provisional del ejecutado durante el tiempo de suspensión es título suficiente. En efecto, argumenta el Tribunal Supremo que no es suficiente para enervar la acción de desahucio que la situación del demandado no responda a la mera tolerancia del actor, pues el ámbito del precario no se limita a esas situaciones posesorias meramente toleradas. Además, aunque en el momento de interponerse la demanda de desahucio por precario (19 de septiembre de 2016) todavía no había concluido el plazo de suspensión del lanzamiento (10 noviembre 2016), en el momento de la celebración de la vista del juicio habían transcurrido ya más de cuatro meses desde la expiración de aquel plazo. 

A esta argumentación hay que añadir que no consta acreditado que durante ese periodo de suspensión ni después, el demandado hubiera solicitado al banco adjudicatario (o, en su caso, al nuevo propietario), la posible formalización de un arrendamiento de la vivienda, en las condiciones previstas en el Código de Buenas Prácticas, como tampoco queda acreditada la persistencia de las condiciones que definen los supuestos de vulnerabilidad definidos en la Ley 1/2013. Todo ello lleva al Tribunal Supremo a desestimar el recurso de casación. 

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