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El amplio alcance de la responsabilidad para el fiador del deudor concursado

Letrado de la Administración de Justicia

Tribunal Supremo Fachada
  • El Tribunal Supremo aclara que la fianza solidaria cubre toda la deuda, incluso la generada tras la declaración de concurso

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 1177/2025, de 18 de julio, dictada bajo la ponencia de Ignacio Sancho Gargallo, aborda una cuestión de gran relevancia en el ámbito del derecho concursal y de las garantías personales: el alcance de la responsabilidad del fiador solidario frente a las deudas de un deudor principal declarado en concurso de acreedores. Este fallo, que resuelve un recurso de casación interpuesto por los fiadores Diego y Carlos Jesús contra Banco Santander S.A. (antes Banco Popular Español S.A.), clarifica que el fiador responde por la totalidad de la deuda generada hasta el vencimiento de la obligación, incluso si esta se incrementa tras la declaración de concurso, sin limitarse al importe reconocido como crédito concursal. La sentencia, que desestima el recurso, reafirma la interpretación del artículo 1826 del Código Civil y su interacción con el artículo 399 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), ofreciendo un marco claro para los casos en los que los fiadores garantizan deudas de una sociedad en situación de insolvencia.

El caso tiene su origen en una póliza de crédito de 700.000 euros suscrita el 22 de octubre de 2009 entre Automatismos Proyectos y Montajes, S.A. y Banco Popular, garantizada por una fianza solidaria prestada por Diego y Carlos Jesús, administradores de la sociedad. La cláusula de afianzamiento, incluida en la póliza, establecía que los fiadores respondían solidariamente y a primer requerimiento del banco, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, y que la fianza se extendía a toda la deuda derivada de la póliza, incluso en caso de concurso del deudor principal. En 2011, la sociedad fue declarada en concurso, con un saldo deudor reconocido de 237.524,02 euros. Sin embargo, la administración concursal continuó disponiendo de la póliza hasta su cierre el 17 de enero de 2016, momento en que el saldo deudor ascendía a 551.074,75 euros. Banco Santander demandó a los fiadores por esta cantidad, iniciándose un procedimiento ordinario en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà, que estimó íntegramente la demanda en su sentencia de 9 de septiembre de 2019, condenando a los fiadores al pago de la suma reclamada más intereses legales.

En apelación, la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la sentencia de primera instancia el 11 de febrero de 2021, rechazando el argumento de los fiadores de que su responsabilidad debía limitarse al importe reconocido en el concurso (237.524,02 euros). La Audiencia razonó que el concurso no extingue automáticamente la póliza de crédito, conforme al artículo 158 del TRLC, y que la administración concursal podía seguir utilizándola para obtener liquidez, generando deudas calificadas como crédito contra la masa. Los fiadores, al ser administradores de la sociedad, debían ser conscientes de los riesgos asumidos al garantizar personalmente la póliza, por lo que no podían excepcionar la reclamación de la deuda total. Esta decisión motivó el recurso de casación, en el que los fiadores denunciaron la infracción del artículo 1826 del Código Civil, alegando que el fiador no puede responder por un importe superior al del deudor principal, según la jurisprudencia de las sentencias del Tribunal Supremo 529/1990, de 2 de octubre, y 179/2003, de 4 de marzo.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 1177/2025, de 18 de julio, desestima el recurso de casación, aclarando que el fiador solidario responde por la misma deuda que el deudor principal, incluso si esta se incrementa tras la declaración de concurso. El Tribunal Supremo interpreta el artículo 1826 del Código Civil, que establece que “el fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones”, en el contexto del derecho concursal. Según el fallo, la fianza garantizaba la devolución del crédito adeudado al momento de resolverse la póliza, independientemente de si parte de la deuda se generó tras la declaración de concurso. Por tanto, los fiadores no pueden limitar su responsabilidad al importe reconocido como crédito concursal (237.524,02 euros), ya que la deuda total de 551.074,75 euros, que incluye créditos contra la masa, es igualmente exigible al deudor principal y, por extensión, a los fiadores.

El Tribunal Supremo también analiza la interacción con el artículo 399 del TRLC, que regula los efectos del convenio concursal sobre los fiadores. Este precepto establece que el convenio no afecta a los derechos de los acreedores frente a los fiadores, salvo que estos hayan propuesto, adherido o votado a favor del convenio, o que se haya pactado expresamente lo contrario. En el caso, la cláusula de afianzamiento preveía explícitamente que los fiadores responderían solidariamente e inmediatamente de la totalidad de la deuda, sin que quitas o esperas del convenio fueran invocables frente al banco. Esta disposición contractual, junto con la interpretación del artículo 1826 del Código Civil, refuerza que la responsabilidad del fiador no se limita al crédito concursal reconocido, sino que se extiende a toda la deuda generada hasta el vencimiento de la póliza, independientemente de su calificación como crédito concursal o contra la masa.

La sentencia subraya que la declaración de concurso no extingue automáticamente la póliza de crédito, y que su mantenimiento puede ser necesario para la continuidad de la actividad de la sociedad concursada, generando nuevas deudas que los fiadores deben garantizar. Este razonamiento se apoya en la Sentencia 653/2021, de 29 de septiembre, que interpreta el alcance de la responsabilidad de los fiadores en contextos concursales. Además, el Tribunal Supremo destaca que los fiadores, al ser administradores de la sociedad, debían conocer los riesgos de su compromiso, lo que descarta cualquier alegación de mala praxis bancaria por el incremento de la deuda durante el concurso. La distinción entre crédito concursal y crédito contra la masa resulta irrelevante para la fianza, ya que ambas deudas derivan del mismo título y están cubiertas por la garantía.

Desde una perspectiva práctica, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 1177/2025 tiene implicaciones significativas para los fiadores de deudores concursados. Al confirmar que la responsabilidad del fiador se extiende a toda la deuda, incluso la generada tras la declaración de concurso, el fallo refuerza la seguridad jurídica de los acreedores, garantizando que las fianzas solidarias sigan siendo efectivas en situaciones de insolvencia. Para los fiadores, especialmente aquellos con roles directivos en la sociedad deudora, esta doctrina subraya la importancia de evaluar cuidadosamente los riesgos al prestar garantías personales, ya que su responsabilidad no se limita al momento de la declaración de concurso, sino que abarca la deuda acumulada hasta el cierre de la operación.

En términos normativos, la sentencia se alinea con los principios de certeza jurídica y proporcionalidad que rigen el derecho civil y concursal y que promueven la estabilidad en las relaciones contractuales. La decisión también refleja la necesidad de equilibrar los intereses del acreedor, que busca recuperar su crédito, con los del fiador, cuya responsabilidad debe ajustarse a los pactos asumidos. En este caso, la cláusula de afianzamiento, clara y explícita, cumplía con el control de incorporación y no fue considerada abusiva, lo que legitimó la reclamación del banco.

Hay que reconocer que la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 1177/2025 consolida una interpretación amplia de la responsabilidad del fiador solidario en el contexto de un deudor concursado, estableciendo que la fianza cubre toda la deuda generada hasta el vencimiento de la obligación, sin limitarse al crédito concursal reconocido. Esta doctrina, fundamentada en el artículo 1826 del Código Civil y el artículo 399 del TRLC, ofrece claridad a acreedores y fiadores sobre los riesgos y alcances de las garantías personales en procedimientos concursales, reforzando la importancia de pactos claros y la necesidad de una gestión responsable de las fianzas en contextos de insolvencia.

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