
- El TJUE considera que esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este viernes que un usuario de servicios de pago puede verse privado de su derecho a obtener la devolución de una operación no autorizada cuando, habiendo tenido conocimiento de ella, tarde en notificarla a su proveedor deliberadamente o por negligencia grave, incluso si la comunicación se produce dentro del plazo máximo de trece meses previsto por la legislación comunitaria.
Según ha informado el tribunal en una nota de prensa, esta decisión ha respondido a una cuestión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación de Francia) en un litigio entre un consumidor y la empresa Veracash SAS, gestora de una cuenta de depósito en oro.
En esta disputa legal, el usuario alegaba no haber recibido la tarjeta bancaria enviada por Veracash en marzo de 2017 y desconocer una serie de retiradas diarias efectuadas entre marzo y mayo de ese año.
Tanto el Tribunal de Primera Instancia de Évry como la Cour d’appel de París rechazaron su demanda de devolución al considerar que notificó las operaciones casi dos meses después de la primera retirada, incumpliendo la obligación de comunicación «sin demoras indebidas»; con todo, el usuario sí que tramitó la notificación dentro del límite establecido de trece meses.
El TJUE ha aclarado al respecto que la obligación de notificar «lo antes posible» tiene carácter autónomo y busca garantizar la finalidad preventiva de la Directiva de servicios de pago, evitando que la simple observancia del plazo de trece meses desvirtúe la seguridad jurídica y el equilibrio entre usuarios y proveedores.
No obstante, el tribunal ha precisado que, en caso de instrumentos de pago extraviados, robados o utilizados sin autorización, la privación del derecho a la devolución solo procederá si el ordenante notificó tarde de forma deliberada o por negligencia grave, entendida como un incumplimiento patente del deber de diligencia.
La carga de la prueba recae en el proveedor, que debe demostrar que la operación fue autenticada y registrada correctamente.
Asimismo, el TJUE ha señalado que, cuando se produzcan operaciones no autorizadas sucesivas con el mismo instrumento de pago, el usuario únicamente perderá el derecho a la devolución de las pérdidas derivadas de las operaciones cuando la notificación se retrase de manera deliberada o con negligencia grave.
El tribunal ha subrayado que esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva y que debe existir un nexo causal entre el retraso en la notificación y las pérdidas económicas no reembolsables.