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22/11/2025. 12:50:05
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De armas y togas

Rafael Domingo

Es catedrático y abogado.

El autor comenta la importante sentencia del caso Distrito de Columbia versus Heller, de 26 de junio de 2008, de la que fue sido ponente el famoso juez Antonin Scalia, y en la que se interpreta el alcance de la segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos sobre el uso de armas

De armas y togas

Tras muchos años de intenso debate judicial, académico y político sobre el uso de armas regulado en la segunda enmienda de la Constitución Americana, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en su reciente sentencia de 26 de junio de 2008 sobre el caso Distrito de Columbia versus Heller (554 US 2008). El más alto tribunal estadounidense ha declarado inconstitucionales ciertas disposiciones de la legislación sobre uso de armas en el distrito de Columbia, amparando el derecho de Dick Anthony Heller, un guardia de 66 años, a tener un arma en su casa -a poca distancia, por cierto, del propio Tribunal Supremo-, por motivos de seguridad.

Antonin Scalia ha sido el ponente de la decisión judicial, que ha contado con el apoyo del presidente John Roberts, de los magistrados conservadores Samuel Alito y Clarence Thomas, así como de Anthony Kennedy, el magistrado que en este momento tiene la llave del Tribunal Supremo, el llamado swing vote. El veterano John Paul Stevens y el magistrado Stephen Breyer redactaron sendos votos particulares que fueron apoyados por los magistrados Ruth Bader Ginsburg y David Souter.

La sentencia, escrita con claridad y elegancia jurídica, ha declarado que la segunda enmienda otorga un derecho constitucional individual a tener armas, con independencia de prestaciones militares, y a emplearlas conforme a derecho, por ejemplo, para defensa propia en el domicilio. En efecto, la segunda enmienda dispone que "siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas". Sobre cada una de esas palabras y períodos oracionales se han escrito miles y miles de páginas. Y probablemente se seguirán escribiendo, ya que el pretendido derecho a portar armas necesita -todavía- muchas matizaciones. Pero el texto, dice lo que dice, pese a quien le pese.

Jurista fino e inteligente y padre del llamado originalismo constitucional, Antonin Scalia ha apostado, una vez más, por una interpretación literal del texto, atendiendo a su sentido original, huyendo de todo pragmatismo tan eficaz como dañino. En opinión de Scalia, la segunda enmienda de la Constitución americana debe decir en 2008 lo mismo que declaró el día de su aprobación el 15 de diciembre de 1791. No otra cosa. Cuestión distinta es que jurisprudencialmente se vaya desarrollando, pero sin contaminar su contenido originario.

No estoy, en absoluto, a favor del uso de las armas por particulares. Menos todavía de convertir ese uso en un derecho constitucional individual. Discrepo del originalismo de Scalia, que puede conducirnos a un inmovilismo social indeseado. Pero, en este caso, la sentencia es aceptable pues interpreta correctamente la segunda enmienda. La historia de los Estados Unidos no se entiende sin esa cultura de las armas que tanto nos sorprende a los europeos. Si no se está de acuerdo con la enmienda, deróguese, modifíquese, limítese legalmente al máximo su aplicación, interprétese restrictivamente, pero, por favor, no hasta hacerle decir lo que no dice ni, menos todavía, lo que nunca deseó decir.

Cierto es que Scalia peca de puritanismo, como bien se lo advierten los magistrados disidentes, pero creo que, en conjunto, su aportación va a hacer mucho bien al constitucionalismo americano. Los magistrados del Supremo de los Estados Unidos necesitaban volver a las esencias, recuperar las fórmulas tradicionales de interpretación jurídica, tomarse más en serio su propia constitución.

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Rafael Domingo

Es catedrático y abogado.

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