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19/09/2025. 10:21:30
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Constitución exprés de sociedades en Valencia: ¿realidad o mito tras la digitalización del registro mercantil?

Abogado especialista en Derecho Mercantil de GRA Consultores

La constitución de sociedades mercantiles, particularmente de sociedades de responsabilidad limitada (SRL), constituye uno de los pilares esenciales para el fomento del emprendimiento y la consolidación del tejido empresarial en el ámbito territorial valenciano. En los últimos años, la promesa de una “constitución exprés” ha cobrado fuerza, alentada por el discurso institucional que aboga por la eliminación de trabas burocráticas y por el avance de la digitalización en los procedimientos registrales y notariales. La cuestión que se plantea es si esa expectativa responde a una realidad tangible o si sigue siendo más un mito jurídico que una práctica consolidada.

La Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2019, introdujo mecanismos para permitir la constitución íntegramente digital de sociedades mercantiles, eliminando barreras físicas y promoviendo la interoperabilidad entre registros mercantiles. Su transposición al derecho interno se efectuó mediante el Real Decreto español 421/2023 de fecha 29 de mayo. Este cuerpo normativo permite, en esencia, que las SRL puedan constituirse de forma totalmente electrónica a través de estatutos tipo y formularios normalizados, en un plazo muy reducido, con intervención notarial y registral telemática.

El proceso se articula a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), el Documento Único Electrónico (DUE) y la plataforma CIRCE. El DUE centraliza todos los trámites: reserva de denominación, obtención del NIF provisional, cita notarial, liquidación de impuestos, inscripción registral y alta en obligaciones fiscales y laborales. El fedatario público puede autorizar la escritura haciendo uso preferente de videoconferencia y remite electrónicamente la documentación al Registro Mercantil, que resuelve en seis horas hábiles si se usan estatutos tipo. Sobre el papel, parece que el sistema garantiza una agilidad inédita en nuestro entorno.

Ahora bien, conviene no dejarse llevar por el entusiasmo. Se ha difundido la idea de que la constitución telemática elimina la necesidad de comparecer ante notario, pero lo cierto es que esta modalidad solo digitaliza la legitimación de firma, sin suprimir la función garantista del fedatario público. El notario sigue siendo el profesional obligado a comprobar la identidad y aptitud legal de los comparecientes, a evaluar la legitimidad y vigencia de las facultades representativas y a supervisar la adecuación normativa de los actos constitutivos. Las herramientas de videoconferencia y firma digital avanzada permiten evitar la asistencia presencial, pero la comprobación material del acto sigue exigiendo la intervención directa del notario desde una perspectiva jurídica, aunque mediada por tecnología. Por ello, la constitución tradicional continúa ofreciendo mayores garantías jurídicas, al menos hasta que la regulación y los medios técnicos se consoliden plenamente.

Los datos disponibles confirman que la llamada constitución exprés todavía es residual. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 421/2023 en junio de 2023 hasta junio de 2025, en España se han registrado 3.728 sociedades limitadas a través de constitución completamente digital, según datos del Ministerio de Industria y CIRCE. De ellas, 234 se han constituido en la Comunidad Valenciana. El 97,38 % de las sociedades constituidas telemáticamente utilizaron estatutos tipo y el 59,41 % fueron inscritas en menos de 24 horas. Si tenemos en cuenta que, en esas mismas fechas, se han constituido un total de 290.558 sociedades de responsabilidad limitada (fuente INE), entenderemos el alcance tan limitado que supone la constitución en la modalidad telemática.

La evolución de este procedimiento muestra un crecimiento sostenido desde la entrada en vigor de la normativa en junio de 2023, y la Comunidad Valenciana sigue esa misma línea ascendente, aunque su peso continúa siendo minoritario respecto al total nacional. A pesar del impulso normativo hacia la digitalización, persisten elementos estructurales que dificultan una constitución verdaderamente exprés. La eficacia del modelo sin notaría aún depende del correcto funcionamiento de mecanismos auxiliares como la certificación de denominación por el Registro Mercantil Central, el depósito bancario del capital social o la obtención de cita con el profesional DUE. Además, los plazos de agilidad prometidos por la normativa europea se ven en la práctica ralentizados por exigencias técnicas, trámites accesorios o validaciones notariales, lo que demuestra que la supresión formal del notario no siempre se traduce en una simplificación material del procedimiento.

La constitución digital de sociedades es un avance indiscutible que sitúa a nuestro sistema más cerca del modelo europeo, pero hablar de “constitución exprés” en Valencia todavía es, en gran medida, un mito más que una realidad.

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