- La sentencia del Constitucional afirma que los pagos fraccionados reflejan beneficios reales y son una obligación tributaria provisional
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre los pagos fraccionados de grandes empresas en el impuesto sobre sociedades. En la sentencia, redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, el TC responde a la reclamación de una empresa que alegaba perjuicio financiero al abonar más de lo debido en concepto de pagos fraccionados.
La empresa argumentó que este sistema contraviene el principio de capacidad económica, al exigir pagos adelantados superiores al impuesto final. Sin embargo, la sentencia afirma que el cálculo de los pagos no grava rentas irreales, sino que mide la renta de manera real, neta y actual. Estos pagos fraccionados, señala el TC, se realizan aplicando un tipo del 23% al resultado contable positivo, comparado con el tipo general del impuesto del 25%.
El Tribunal subrayó que los pagos fraccionados son una obligación tributaria autónoma y provisional, similar a otros sistemas como el IRPF. Los resultados contables empleados para calcularlos son estimados como fiel reflejo de los beneficios empresariales, justificando su uso como método razonable de cuantificación de impuestos.
En el fallo, varios magistrados anunciaron la formulación de votos particulares, discrepando con la conclusión general del Tribunal. Estos votos reflejan la complejidad y diversidad de opiniones existente sobre el sistema de pagos fraccionados, aunque finalmente se decidió que no existe vulneración de principios constitucionales en su aplicación.
