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07/12/2025. 02:58:41
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La obligación de estar al corriente de pago en materia de modificaciones estructurales

Abogada especializada en Derecho Mercantil y Societario en Next Abogados

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo diversas novedades en materia de modificaciones estructurales, entre ellas el deber de incluir en el proyecto común de fusión y, en su caso, de escisión, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Este nuevo requisito, sin embargo, ha generado importantes problemas prácticos debido a la falta de precisión normativa respecto al alcance y forma de acreditación de dicho cumplimiento, lo que ha terminado por frenar y dificultar la ejecución de determinadas operaciones de modificación estructural.

En particular, no se especificaba con claridad qué obligaciones tributarias debían entenderse incluidas: ¿bastaba con acreditar el cumplimiento ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social? ¿o también era necesario justificar el cumplimiento ante las administraciones tributarias autonómicas y locales? Esta indefinición no solo generaba una notable inseguridad jurídica, sino que además daba lugar a criterios dispares por parte de distintos operadores jurídicos como notarios, registradores mercantiles o asesores fiscales.

Ante esta indefinición, muchas sociedades —por prudencia o por imposición de algunos registros mercantiles— se vieron forzadas a aportar certificados adicionales expedidos por las haciendas autonómicas y por los propios ayuntamientos, lo que supuso un notable incremento de la carga administrativa y, en algunos casos, retrasos significativos o incluso bloqueos en la ejecución de operaciones, especialmente en sociedades con presencia en varios territorios o con establecimientos abiertos en distintos municipios. Asimismo, el hecho de que el domicilio fiscal de una sociedad no siempre coincida con su domicilio social, complicaba la determinación de qué administraciones locales o autonómicas eran las que debían emitir dichos certificados.

No obstante, la reciente Resolución de 2 de abril del 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, clarificó esta situación al establecer que la acreditación de estar al corriente de pago debe referirse únicamente a deudas frente a la Hacienda Pública Estatal y la Seguridad Social. Esta precisión normativa, aunque sencilla en su contenido, tiene un efecto muy relevante en la práctica, ya que unifica criterios entre registros mercantiles y elimina obstáculos innecesarios, presentándose como una oportunidad para simplificar y dinamizar las operaciones de reestructuración empresarial.

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