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20/11/2025. 17:01:22
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Meta, condenada a indemnizar con 479 millones a la prensa digital española por competencia desleal

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  • La multinacional deberá pagar a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias agrupadas en AMI

El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid ha dictado una sentencia histórica contra Meta, a la que ha condenado a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias agrupadas en AMI (Asociación de Medios de Información). La condena se fundamenta en haber obtenido una ventaja competitiva significativa al infringir el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) en la gestión de su publicidad en Facebook e Instagram. Además de esta cifra principal, Meta deberá indemnizar al Grupo Europa Press con 2.570.000 euros y a Radio Blanca con 13.563 euros, elevando el total de las responsabilidades económicas.

La demanda de la prensa digital española estimó que la publicidad comportamental de Meta hacía un uso indebido de los datos personales protegidos de los usuarios. Esta práctica le otorgó una ventaja competitiva significativa frente al tratamiento publicitario que realiza la prensa digital. La resolución, dictada el 19 de noviembre de 2025, se basa en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes, siendo en este caso la ley infringida el RGPD.

Sin consentimiento del usuario

Un punto central del caso es el cambio de la base legal que Meta implementó al entrar en vigor el RGPD el 25 de mayo de 2018. La compañía abandonó el consentimiento del usuario y adoptó la necesidad de ejecución del contrato como base legal para el tratamiento de datos. El tribunal considera que, al ser esta base legal inadecuada, el tratamiento de datos personales para la publicidad comportamental se volvió ilícito. Si Meta hubiera mantenido el consentimiento, tal como ya fue sancionada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre de 2022 por este mismo motivo, habría evitado esta infracción y la consecuente demanda.

Meta Irlanda, donde reside la sede de Meta España, se negó a aportar las cuentas de su negocio en España durante el procedimiento. Ante esta negativa, el magistrado aplicó las reglas de la carga de la prueba, corroborando los datos presentados por la prensa digital española. La conclusión fue que, durante los cinco años de la infracción, Meta ganó en España más de 5.281 millones de euros con el negocio de la publicidad online. El juez presume que la cantidad ganada fue incluso mayor, ya que la empresa habría presentado sus cuentas si la cifra real hubiese sido inferior.

La suma de más de 5.281 millones de euros, obtenida por Meta con infracción del RGPD, constituye la base para calcular la indemnización. El tribunal determinó que este dinero, ganado ilícitamente, debe ser repartido al resto de los competidores del mercado publicitario español, incluyendo a la prensa digital. Para realizar este reparto, el magistrado se basó en la cuota de mercado que tenía la prensa digital durante el periodo infractor (25/05/2018 al 01/08/2023), asignando las cantidades en función de dicha cuota.

Sienta un precedente crucial en el sector publicitario

El magistrado utilizó como fuente el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) para obtener datos y criterios. Este enfoque permitió calcular la indemnización y acreditar los perjuicios causados a la prensa digital española con una «razonable verosimilitud». Este requisito es indispensable para la prosperidad de la reclamación económica de las editoras de AMI, que buscaban la compensación por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia directa de la actuación desleal de Meta.

La sentencia, que aún no es firme, podría sentar un precedente crucial en el sector publicitario. La publicidad comportamental de Meta, basada en el tratamiento ilícito de millones de datos personales obtenidos no solo de sus plataformas, sino también de otras páginas web, generó una ventaja que la prensa digital española no podía igualar, impactando negativamente en sus ingresos por publicidad online display. Además, el caso tiene una importante repercusión transfronteriza, ya que los servicios de Facebook e Instagram operan de la misma forma en toda la UE bajo la misma legislación, el RGPD. Ya existe una demanda similar en trámite en Francia.

Meta dispone de la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, donde podrá cuestionar tanto la valoración probatoria como el método de cálculo de la indemnización. Más allá de la primera instancia, el caso subraya un debate fundamental entre las innegables ventajas del avance tecnológico y las redes sociales, por un lado, y la privacidad y los derechos fundamentales de los usuarios, por el otro. Esta sentencia se alinea con la Resolución del Parlamento Europeo de 2018, que destacaba el papel esencial de la legislación de competencia para controlar los excesos derivados del tratamiento ilícito de datos y el enorme poder de los gigantes tecnológicos.

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