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25/08/2025. 10:32:57
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Una prórroga… ¿o más? Límites temporales de la comunicación de apertura de negociaciones

Socio director área de Reestructuraciones e Insolvencias en Selier Abogados

La reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) ha introducido herramientas clave para facilitar la reestructuración empresarial, entre ellas, la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores. Este mecanismo, regulado en los artículos 585 y siguientes del TRLC, permite al deudor —en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o incluso actual— acceder a un periodo de protección frente a ejecuciones individuales y otras acciones por parte de sus acreedores. En la práctica, esto implica una suspensión automática de dichas acciones, así como de ciertos deberes legales del deudor, como el de solicitar concurso o acordar su disolución por pérdidas cualificadas.

La duración inicial de esta protección es de tres meses, prorrogables por otros tres si se cumplen determinados requisitos. Sin embargo, el artículo 607 del TRLC, que regula esta prórroga, lo hace en términos que han generado debate: “la concesión de prórroga de los efectos de esa comunicación por un periodo de hasta otros tres meses sucesivos a la ya concedida”. No se menciona expresamente la posibilidad de una segunda o tercera prórroga. Y ahí es donde empieza la controversia.

La práctica judicial: ¿flexibilidad o inseguridad?

En los últimos meses, varios juzgados de lo mercantil han comenzado a conceder segundas e incluso terceras prórrogas. Así lo han hecho, por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid (Auto de 1 de octubre de 2024), el n.º 1 de Málaga (Autos de 4 de noviembre de 2024 y 11 de abril de 2025), y otros en Alicante, Bilbao o Murcia. Estas resoluciones se apoyan en tres argumentos principales:

  1. Ausencia de prohibición expresa: El TRLC no establece de forma categórica que solo pueda concederse una única prórroga, lo que deja margen para una interpretación más abierta.
  2. Interpretación conforme a la Directiva (UE) 2019/1023: Esta norma europea permite una suspensión inicial de hasta cuatro meses, prorrogable hasta un máximo de doce, siempre que se justifique adecuadamente y no se perjudiquen los intereses de los acreedores.
  3. Comparación con el régimen especial para microempresas y PYMES: En estos casos sí se establece expresamente un límite a las prórrogas, lo que refuerza la idea de que, al no existir tal restricción en el régimen general, podrían admitirse prórrogas adicionales.

Desde un punto de vista práctico, estas decisiones judiciales buscan dar continuidad a procesos de reestructuración que están en marcha y que, de no contar con más tiempo, podrían fracasar. Pero ¿es esta flexibilidad judicial compatible con la seguridad jurídica?

La voluntad del legislador: una sola prórroga

La Exposición de Motivos de la Ley 16/2022 deja entrever que la intención del legislador fue limitar a una sola prórroga el periodo de efectos de la comunicación. Además, el Anteproyecto de reforma del TRLC sí contemplaba prórrogas sucesivas, con un límite máximo de 12 meses, pero esta previsión fue eliminada en el texto final. Si a esto sumamos que el artículo 683 para PYMES y el 690 para microempresas sí contienen límites expresos, parece evidente que el legislador optó conscientemente por restringir esta posibilidad en el régimen general.

Interpretar el silencio legal como una autorización implícita para conceder prórrogas sucesivas no solo contradice esta voluntad, sino que también puede generar un efecto indeseado: la inseguridad jurídica. En un sistema concursal que debe ofrecer certezas tanto a deudores como a acreedores, dejar en manos del juzgado la posibilidad de extender indefinidamente los efectos de la comunicación puede resultar problemático.

¿Qué dice realmente la Directiva?

La Directiva (UE) 2019/1023 establece que los Estados miembros deben prever una suspensión inicial de hasta cuatro meses, prorrogable hasta un máximo de doce, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, esta Directiva no es de aplicación directa: requiere transposición al ordenamiento jurídico interno. Y en España, esa transposición no ha sido completa ni clara en este punto.

Por tanto, aunque la Directiva permite prórrogas múltiples, el TRLC no las recoge expresamente. Esto genera una tensión entre el derecho europeo y el nacional que debería resolverse mediante una reforma legislativa que aclare los límites y condiciones de estas prórrogas.

Entre la técnica y la realidad

Desde una perspectiva jurídica, debería prevalecer la interpretación literal y sistemática del TRLC, que limita a una sola prórroga los efectos de la comunicación. Esta interpretación es más coherente con la voluntad del legislador y con la necesidad de ofrecer seguridad jurídica. Sin embargo, no se puede ignorar la realidad práctica: muchas reestructuraciones necesitan más tiempo para madurar, y una interpretación estricta puede frustrar procesos viables.

En este contexto, la actuación de los juzgados, aunque bienintencionada, no puede sustituir a una norma clara. La flexibilidad judicial tiene límites, y uno de ellos es la previsibilidad del sistema. No es razonable que el éxito de una reestructuración dependa del juzgado que conozca del caso.

Conclusión

En mi opinión, el artículo 607 del TRLC necesita una revisión urgente. El legislador debe aclarar si cabe o no la concesión de segundas (o terceras) prórrogas, en qué condiciones, con qué límites temporales y con qué salvaguardas para los acreedores. Mientras tanto, los juzgados seguirán interpretando la norma con criterios dispares, lo que genera un entorno de incertidumbre.

Y conviene recordar que la seguridad jurídica no es un lujo técnico, sino la base sobre la que se construye un sistema concursal eficaz. Si queremos que las herramientas de reestructuración funcionen, necesitamos reglas claras, previsibles y coherentes. Solo así podremos rescatar empresas viables y proteger los derechos de todos los implicados.

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