
El juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba ha condenado a una mujer a la pena de dos años de prisión, así como de 12 meses de multa, como autora del delito de obstrucción de la Justicia, tras quedar acreditado que «amenazó y dirigió expresiones intimidatorias hacia un abogado que actuó en un procedimiento judicial, asistiendo a la acusación particular, con el propósito de intentar influir en su actuación profesional».
Según ha indicado el Colegio de la Abogacía de Córdoba en una nota, el decano de la institución, Carlos Arias, quien ha ejercido la acusación particular en el procedimiento judicial, amparando al colegiado víctima de las amenazas, ha señalado que situaciones como estas evidencian que «la abogacía no puede ejercer su labor en un ambiente de intimidación. No podemos admitir que los profesionales, en el ejercicio de sus funciones, se enfrenten a situaciones que comprometen su libertad, su independencia y su integridad».
El Colegio de la Abogacía de Córdoba, ha añadido Arias, «trabaja para que ningún colegiado se sienta solo ante este tipo de situaciones y estará siempre amparando a los compañeros, defendiéndolos donde haga falta».
La sentencia recoge como hechos probados que el día 1 de febrero de 2023, el abogado se encontraba en su despacho y mientras atendía a otro cliente se personó en él la mujer condenada, dirigiéndole manifestaciones «con un claro carácter intimidatorio, orientada a condicionar el normal desempeño de la defensa que había ejercido en un procedimiento anterior y amenazándolo de muerte, tanto a él como a sus hijos».
El tribunal entiende que tales expresiones «perseguían alterar el desarrollo de la actuación procesal del abogado, elemento nuclear del tipo penal de obstrucción a la Justicia». De hecho, la sentencia razona que «la conducta encaja en el delito de obstrucción a la justicia, y que en estos casos absorbe al de amenazas, por cuanto la finalidad específica de influir en un sujeto procesal dentro del curso de un procedimiento judicial constituye un supuesto más concreto y protegido por el legislador».
Además, añade la sentencia, «el tenor de las expresiones proferidas, así como el contexto en el que fueron vertidas expuesto por los testigos, determinan la existencia de esa intimidación», con la que la acusada pretendía «causar en él temor, si no actuaba de la manera exigida».
El decano del Colegio de la Abogacía de Córdoba ha valorado que esta sentencia «constituye un reconocimiento a la importancia de proteger la labor de los profesionales de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones frente a cualquier intento de intimidación, garantizando así que los procedimientos judiciales puedan desarrollarse con plena independencia y respeto a la legalidad».
Asimismo, ha querido transmitir a la ciudadanía que es «intolerable cualquier actuación que intente influir en la labor profesional de los abogados a través de coacciones o amenazas y que, de producirse, corren el riesgo de ser condenados por ello».
El Colegio de la Abogacía, ha asegurado el decano, «estará siempre pendiente para combatir este tipo de conductas. El ejercicio del derecho de defensa debe ser libre y los colegios hemos de proteger este derecho dando amparo colegial a nuestros colegiados cuando se producen injerencias de cualquier tipo».