- El tribunal determina que acceder sin consentimiento al historial de la menor constituyó delito grave
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de principios de octubre, ha condenado a una funcionaria, pedagoga del Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y a la abuela de una menor, por confabular y acceder a datos privados de la menor alojados en servidores de la oficina publica. La Sala deja claro que el perdón incondicional de la ofendida no es causa de extinción de la acción penal o de la pena impuesta. El delito comprende la doble infracción del deber de respetar la intimidad y la implícita en el abuso del cargo público, no siendo esta última disponible para el sujeto pasivo.
La funcionaria era pedagoga en un equipo de atención a la infancia y la adolescencia y facilitó información sobre la nieta menor de edad de la coacusada. La menor estaba bajo seguimiento del EAIA y era denunciante en un procedimiento judicial -por un supuesto delito contra la libertad y la indemnidad sexual- contra su padre y su tío.
Los datos que fueron facilitados eran datos médicos en relación al procedimiento judicial; datos de innegable carácter íntimo y privado que la funcionaria obtuvo valiéndose de su cargo en el EAIA, y que puso en conocimiento de la abuela de la menor por vía telefónica. La funcionaria no estaba autorizada para obtener los datos a los que accedió y, mucho menos, para ponerlos en conocimiento de la otra acusada y subraya la sentencia que no es lo mismo la posibilidad de acceso que confiere la ocupación laboral en determinado centro, con la licitud del acceso, y si bien la funcionaria disponía de habilitación para el acceso, no tenía una autorización ilimitada para el mismo, sino siempre condicionada a la necesidad del mismo en relación con la función.
Revelación de secretos
El Supremo confirma la condena a la funcionaria como autora de un delito de descubrimiento o revelación de secretos y a la abuela de la menor como inductora de un delito de descubrimiento o revelación de secretos.
El bien jurídico protegido es la intimidad individual, y aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, en realidad deben estar vinculados precisamente a la intimidad pues esa es la finalidad protectora del tipo penal; y a mayorees, también se protege la “libertad informática” entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad que constituye el bien jurídico protegido.
Cuestionada la causación de perjuicio típico, éste se produce desde el momento en que la abuela de la menor, interesada en obtener los datos personales, sobre todo de carácter médico, de la menor», los obtiene.
Defiende la abuela que ella se limitó a preguntar por datos de su nieta, pero que no fueron utilizados en beneficio propio y el mero hecho de preguntar por su nieta no puede ser entendido como inducción, pero olvida que la inducción consiste en hacer nacer en otro la resolución criminal. El inductor es quien determina al autor a la comisión de un hecho delictivo, creando en él la idea de realizarlo, y para que concurra el dolo del inductor basta con que pretenda que el inducido realice efectivamente el hecho punible a que la induce.
No hay error de prohibición
Tampoco se estima el alegado error de prohibición (creencia que estaba actuando ilícitamente). Solo hay un error de esta clase cuando se cree obrar conforme a Derecho pero no cuando el autor del delito piense que la infracción cometida es más leve de como en realidad la sanciona la Ley Penal. Para sancionar un acto delictivo, el conocimiento de la ilicitud del hecho no tiene que ser preciso en el sentido de conocer concretamente la gravedad con el que el comportamiento realizado es sancionado por la Ley.
Niega el Supremo que en este tipo de delitos sea aplicable el perdón del ofendido como fórmula de extinción de la responsabilidad penal porque se da una doble infracción de deberes: la del deber de respetar la intimidad y la implícita en el abuso del cargo público, y ésta no es disponible para el sujeto pasivo.
El delito es cometido por funcionario público porque aunque tenga la condición de «extraneus» responde como inductora del delito cometido como el autor. La condición de funcionario público opera como elemento integrante del tipo y no como circunstancia modificativa y para la Sala, la solución contraria infringiría la teoría de la unicidad, según la cual todos los partícipes intervienen en un solo y único delito, sin que sea lícito penar a unos subsumiendo su conducta en una figura delictiva y a otros encuadrando su comportamiento en una hipótesis legal distinta.

