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27/01/2026. 15:48:56
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Condenan a una investigadora a tres años y medio de prisión por estafar a lesionados medulares

EUROPA PRESS

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la doctora e investigadora Almudena Ramón a tres años y medio de prisión por estafar a lesionados medulares. La misma pena se le ha impuesto a su pareja.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el tribunal condena a la investigadora y a su pareja por un delito continuado de estafa agravada con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Junto a la pena de cárcel, se les fija el pago de una multa y, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a tres pacientes con 8.937,67 euros; 6.144 euros y 425 euros respectivamente.

Los condenados prestaban sus servicios en el Centro de Innovación Médica en Regeneración Medular, constituida en septiembre de 2008 en València. La investigadora gozaba en ese momento de prestigio profesional y había impartido conferencias sobre el trasplante de células y publicado múltiples artículos en diversas revistas científicas.

Según consta como probado en la sentencia, adelantada por Las Provincias, los condenados, de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, aprovechando la fama y prestigio alcanzados por la doctora en su trayectoria profesional, lo que daba mayor credibilidad al tratamiento que ofertaban, publicitaron a través de la página web del centro una terapia médica denominada ‘Terapia Regenerativa Medular’ (TRM) para lesionados medulares.

Esta terapia consistía en un nuevo tratamiento médico multidisciplinar con aplicación individualizada para personas con lesión medular que supuestamente se llevaría a cabo en cuatro fases: la primera, de diagnóstico; la segunda, de terapia de activación medular; la tercera, trasplante celular y, la cuarta, terapia de reinervación y estabilización funcional para favorecer la reconexión específica de fibras nerviosas, su activación y estabilización.

Almudena Ramón, como directora y coordinadora médica del centro, era quien decidía en última instancia qué pacientes podían someterse a la terapia por ser idóneos y supervisaba todo lo relativo a la terapia.

Para captar a los pacientes, la pareja adjuntaba en su web documentos relativos a tres pacientes de la clínica, inclusive un menor de edad, que supuestamente habían recuperado actividad muscular y sensibilidad después de someterse a la terapia.

La terapia ofrecida por los acusados y, en concreto, la tercera fase del trasplante celular, carecía de cualquier tipo de evaluación clínica de su idoneidad o sometimiento a estudios de investigación preclínica, y no contaba con autorización de la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios, de lo cual ellos eran plenamente conscientes, a la par que los medicamentos homeopáticos, sin indicación terapéutica y utilizados para síntomas menores, tampoco eran indicados para pacientes que sufren tan grave afección como una lesión medular, y carecían de evidencia científica.

De esta manera, los acusados «se aprovechaban» de la situación de gravedad de quienes padecían una lesión medular con secuelas físicas severas de por vida, que por su vulnerabilidad, confiaban en aquellos métodos aparentemente legales que les ofrecían una curación o una notoria mejoría, anhelantes de buscar soluciones fuera de los cauces ordinarios con terapias novedosas.

Por lo que, en su desesperación, los pacientes accedían a someterse a la terapia ofertada por los acusados, sin saber que no se había verificado en ensayos clínicos, ni estaba autorizada por las autoridades sanitarias.

Los pacientes y desembolsos

Los pacientes se sometían a la primera fase, desembolsando para ello la cantidad que se les pedía, pero luego no pasaban a la segunda fase, ya que se les decía que no eran aptos para el trasplante celular, a sabiendas de que nunca podrían llevarlo a cabo, al no estar autorizado por las autoridades competentes, siendo que la casi totalidad de los pacientes tratados por la acusada lo fueron en un hospital de Elche.

En la clínica de València también trataron, entre otros, a una paciente, residente en Chile, que presentaba una plejía de EEII secundaria a lesión medular por fractura de vértebra T12, complicada como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido en 2008.

Tras una primera consulta con la acusada el día 1 de junio de 2017, por la que abonó 180 euros y, ante las expectativas prometidas, accedió a someterse a la primera fase del tratamiento que consistía en una serie de pruebas de diagnóstico —análisis de sangre y orina, densitometría ósea, estudio neuromuscular y estudio psicológico— por las que pagó un total de 5.964 euros, sin que ni siquiera se le entregaran los resultados de las mismas. Tras ello se le indicó, tal y como los acusados tenían planeado desde el principio, que no era apta para seguir el tratamiento.

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