- Recalca que «no era una situación que afectase al condenado individualmente sino a la sociedad en general»
El Tribunal Supremo ha condenado a 1.050 euros de multa a un hombre como responsable del delito de denegación de auxilio electoral por negarse a formar parte de una mesa en las elecciones autonómicas de Cataluña del 14 de febrero de 2021, durante la pandemia, alegando riesgo de contagio por covid-19.
Según la sentencia, el Supremo estimó un recurso de la Fiscalía contra la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había revocado la condena inicial de un juzgado de lo Penal.
El juzgado de primera instancia consideró probado que fue designado vocal segundo y se negó a ejercer sin causa justificada.
Advertencias previas y negativa del acusado
Los magistrados señalan que el hombre fue advertido de su obligación legal y de las consecuencias penales. Aunque acudió al colegio electoral a las 8:00, se negó a formar parte de la mesa alegando riesgo para él y su familia.
Su excusa ya había sido rechazada por la Junta Electoral y fue informado también por los Mossos d’Esquadra. La mesa se constituyó con más de una hora de retraso y tuvo que intervenir un suplente.
La Audiencia de Barcelona lo absolvió al apreciar la eximente completa de estado de necesidad.
El acusado alegó riesgo de contagio para convivientes vulnerables, especialmente su madre de 64 años, aunque admitió que trabajaba diariamente y salía con normalidad.
La Fiscalía recurrió al entender que la eximente se aplicó sin base fáctica ni jurídica suficiente.
El Supremo concluye que se cumplen todos los requisitos del delito, ya que presentó una excusa no documentada ni justificada.
Atendiendo el recurso del Ministerio Público, el Supremo levanta la absolución y lo condena porque «se dan todos los requisitos para la aparición del delito de denegación de auxilio electoral», ya que «presentó excusa que le fue denegada, ya que no documentó ni justificó las razones que le llevaron a formularla».
La Sala de lo Penal subraya que «nada se indica que permita apreciar la circunstancia eximente de estado de necesidad». «El acusado valora como un mal propio el riesgo de contagio. Pero esa es una valoración individual. La sociedad no lo considera como un mal que se deba evitar sacrificando otros bienes jurídicos, no consideraba como un mal la celebración de las elecciones», abunda, para agregar que las instituciones mantuvieron la cita con las urnas.
E indica que «la existencia de contagio del virus ya había sido valorada», «no era una situación que afectase al condenado individualmente sino a la sociedad en general» y «el riesgo había sido minimizado por las medidas adoptadas por la Generalitat«.
Además, los magistrados inciden en que el hombre no alegó ni indicó que las personas que convivían con él fueran dependientes de sus cuidados, «lo cual es difícil si se acude a trabajar diariamente con normalidad».
«De modo que el posible riesgo de contagio podría haberse eliminado por otros medios, manteniendo la separación en la casa durante unos días, hasta comprobar con los test que se vendían en las farmacias que no se estaba contagiado o mantener la separación durante el contagio, como tuvieron que hacer muchos ciudadanos que resultaron afectados por la pandemia», precisa.
Incumplimiento de deber cívico
El tribunal considera que el hombre faltó a los deberes cívicos: presentó excusa por la vía legal, pero al ser rechazada optó por negarse de hecho a cumplir el cargo.
El ponente, Juan Ramón Berdugo, añade que una persona de 64 años no puede calificarse actualmente como de edad muy avanzada.

