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19/11/2025. 01:26:22
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El Código Penal recogerá la libertad vigilada para delitos de lesiones cuando sean de violencia doméstica o de género

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Los grupos parlamentarios en el Senado han llegado a un acuerdo para concretar que la medida de libertad vigilada prevista en los delitos de lesiones en el proyecto de reforma del Código Penal se aplique sólo cuando estos se cometan en el ámbito de la violencia doméstica o de género.

Anillo de cadenas abierto

Es el resultado de una enmienda transaccional pactada este miércoles por el PP, el PSOE, la Entesa, CiU, el Grupo Vasco y el Grupo Mixto para modificar el artículo del proyecto de reforma (156 ter) que establecía esta posibilidad en las condenas por cualquier delito de lesiones.

La nueva redacción concreta que será posible imponerla cuando la víctima sea una de las contenidas en otro artículo del Código Penal, el 173, es decir, el cónyuge, ex cónyuge o análogo y los ascendientes, descendientes y demás miembros de la unidad familiar o bajo custodia o curatela del agresor.

La gestión de este asunto sucitó polémica durante la tramitación en el Senado porque el Grupo Popular presentó una enmienda que eliminaba la libertad vigilada de todo el proyecto de reforma, incluido en el ámbito de la violencia de género y pese a que este era un compromiso del Gobierno y una recomendación persistente de los organismos especializados.

Tras reconocer el "error", el Grupo Popular retiró aquella enmienda, dejando así el proyecto tal y como llegó del Congreso, y salvo cambio de última hora –no se han presentado más enmiendas al respecto pero el Pleno aún tiene que votar– será así como vuelva a la Cámara Baja para terminar su tramitación.

Por tanto, la libertad vigilada se prevé como medida posterior a la condena de cárcel que implica control judicial, localización permanente, comparecencias periódicas y la prohibición de no aproximarse a la víctima. Su duración es de un máximo de 5 años aunque se extiende a 10 en casos graves.

Se incluye esta medida para los casos de asesinato castigados con pena de prisión permanente revisable, es decir, los cometidos contra víctimas menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, las agresiones sexuales con resultado de muerte, los asesinatos llevados a cabo por organizaciones criminales o los condenados por matar a más de dos personas, junto a los delitos de lesiones cometidos en los ámbitos de la violencia doméstica y de género, tal y como han pactado.

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