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15/11/2025. 21:56:41
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Imprescriptibilidad de los delitos

José María García Gutiérrez

Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Urbanistas. www.aeaurbanistas.es
www.aeaurbanistas.com.

Surgían dudas interpretativas sobre cuándo se iniciaba el cómputo de la interrupción de la prescripción, en concreto en relación a la presentación de denuncias o querellas. En este sentido el art 132.2 opta por suspender el cómputo de la prescripción por un máximo de dos ó seis meses para los delitos o faltas, desde la presentación.

Un maletín tirado en el suelo en plena noche.

La inadmisión de la denuncia por el órgano judicial o de no dirigirse esta frente a la persona denunciada o querellada, provoca la continuación del cómputo de la prescripción desde la fecha de presentación. Del mismo modo, como no podía ser de otra manera, se interrumpe la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento penal se dirija contra persona determinada que figure, aunque se de modo indiciario como responsable. Se requiere por ello una actuación judicial al menos, una resolución judicial al efecto.

El nuevo art. 131.4 y 5 amplía el plazo mínimo de prescripción a cinco años. Los acontecimientos venían demostrando que quedaban en la impunidad,  en virtud del instituto prescriptivo muchas estafas, delitos urbanísticos, etc, lo que generaba un elevado grado de alarma social que redundaba  en descrédito del sistema judicial.

Por su parte el art 133.2 establece la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo que causaren la muerte, delitos de lesa humanidad, genocidio y delitos contra bienes o personas protegidos en caso de conflicto armado. Los asesinatos terroristas por tanto se igualan o colocan al mismo nivel que los crímenes contra la humanidad. Se incorporan nuevos delitos como el yihadismo.

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José María García Gutiérrez

Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados Urbanistas. www.aeaurbanistas.es
www.aeaurbanistas.com.

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