
La línea divisoria entre el hurto y el robo con fuerza en las cosas ha constituido, históricamente, un problema interpretativo en nuestro ordenamiento penal. El legislador del Código Penal de 1995 optó por mantener una separación tajante entre ambas figuras.
Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que esta frontera no siempre resulta clara. El juez debe determinar si ciertos comportamientos —forzar una cerradura, romper un cristal, manipular un pestillo— constituyen verdaderos actos de fuerza en las cosas o simples accesos materiales que no merecen una agravación penal.
En este contexto, la sentencia del Tribunal Supremo 385/2025, de 30 de abril, ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, adquiere especial relevancia. No introduce un cambio de doctrina, pero reafirma con claridad la interpretación consolidada acerca de un supuesto clásico: la fractura de la ventanilla de un vehículo estacionado en la vía pública. La resolución, además, recuerda la importancia de la tentativa punible en los delitos patrimoniales, destacando que la protección penal se activa desde el inicio de los actos de ejecución, aunque la sustracción no llegue a consumarse.
Hechos probados
El acusado, en compañía de otras personas no identificadas, fracturó la ventanilla delantera derecha de un vehículo Toyota Hilux estacionado en la vía pública de Madrid. Pretendía apoderarse de los objetos que se encontraban en su interior, introduciendo parte del cuerpo en el habitáculo. La intervención de un vecino, que logró retenerlo hasta la llegada de la policía, frustró la consumación.
El Juzgado de lo Penal condena como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. La Audiencia Provincial confirmó el fallo, considerando que la fractura del cristal se subsumia plenamente en el artículo 238.2º del Código Penal, al tratarse de un elemento de cierre destinado a proteger la posesión.
La defensa, sin embargo, recurrió en casación, argumentando que no existía un apoderamiento efectivo y que la fractura del cristal no debía entenderse como fuerza típica, solicitando la calificación de los hechos como hurto en grado de tentativa.
El debate jurídico
El núcleo de la controversia se centra en la naturaleza jurídica del cristal de un vehículo: ¿es un simple obstáculo material, o un verdadero elemento de cierre?
El artículo 238.2º CP menciona expresamente la “fractura de ventanas” como modalidad típica de fuerza. La jurisprudencia ha venido sosteniendo que este precepto incluye los cristales de los vehículos, pues cumplen la función de garantizar la seguridad del interior frente a terceros. Así lo han señalado, entre otras, la STS 646/2018, de 19 de diciembre, y la STS 392/2021, de 4 de mayo, que califican como robo con fuerza la rotura de lunas o ventanillas de vehículos para acceder a su interior.
Las Audiencias Provinciales han mantenido una línea coincidente. Así, la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 14 de enero de 2020, sostuvo que la rotura de un cristal constituye fuerza en las cosas porque “vulnera la expectativa de seguridad que el propietario deposita en el mecanismo de cierre del vehículo”. Por su parte, la Audiencia Provincial de Sevilla (sentencia de 22 de marzo de 2022) subrayó que “no cabe trivializar el carácter de la fractura de un cristal, por ser parte esencial del cerramiento del vehículo”.
La defensa, en este tipo de casos, suele sostener que la fuerza relevante es la dirigida contra los sistemas de seguridad más sofisticados (cerraduras, candados, llaves). Sin embargo, el Supremo ha aclarado que cualquier elemento que sirva como cerramiento protector merece la misma consideración, ya sea una cerradura o un cristal. La diferencia con el hurto es clara: si el vehículo estuviera abierto y el autor tomara objetos de su interior, estaríamos ante un hurto. Pero si se rompe una ventanilla para acceder, se está ante un robo con fuerza.
Fundamentación de la STS 385/2025
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la calificación de robo en grado de tentativa. La sentencia desarrolla varias ideas clave:
1. El cristal es un elemento de cierre: su ruptura constituye fuerza típica, en línea con el art. 238.2º CP.
2. La tentativa es punible: el acusado realizó actos de ejecución inequívocos, cuya idoneidad para lograr la sustracción era evidente, aunque se frustrara por causas ajenas a su voluntad (art. 16 CP).
3. Función garantista de la fuerza: interpretar restrictivamente el concepto de fuerza vaciaría de contenido la protección penal reforzada que el legislador dispuso para los bienes protegidos mediante mecanismos de cierre.
La Sala insiste, además, en que la calificación como hurto solo es posible en aquellos supuestos donde no se violenten mecanismos de seguridad.
Conclusiones
La fractura de un cristal no es un mero acto material, sino un quebrantamiento de un sistema de seguridad, que merece la respuesta agravada del robo, lo que resulta comprensible, ya que busca reforzar la protección de bienes especialmente expuestos, como los vehículos en la vía pública.
Por último, la especial relevancia de la tentativa: subraya que no es preciso que se produzca un apoderamiento efectivo; basta con la fractura y el inicio de ejecución para que se configure la tentativa punible.